EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La calidad del tamaño mínimo de la muestra nacional determinado por los criterios establecidos debe seguir examinándose, lo cual exige prorrogar el período transitorio pertinente.
(2) Consecuentemente, debe modificarse el Reglamento (CE) n o 63/2002 (BCE/2001/18) del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras ( 2 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IV del Reglamento (CE) n o 63/2002 (BCE/2001/18), el encabezamiento del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Hasta el mes de referencia de diciembre de 2013 inclusive, el apartado 10 del anexo I dispondrá lo siguiente:».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de julio de 2010.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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( 1 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
( 2 ) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.
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