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Documento DOUE-L-2010-81467

Reglamento (UE) nº 741/2010 de la Comisión, de 17 de agosto de 2010, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1490/2002 y (CE) nº 2229/2004 en lo que se refiere a la fecha límite de vigencia de las autorizaciones en los casos en que el notificante ha presentado una solicitud de conformidad con el procedimiento acelerado del Reglamento (CE) nº 33/2008.

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 18 de agosto de 2010, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81467

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 451/2000 ( 2 ), y en el Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE ( 3 ), se establecen las disposiciones adicionales de aplicación de las fases tercera y cuarta del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.

(2) En los casos en que el notificante retire su apoyo a la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 11 sexies del Reglamento (CE) n o 1490/2002 o el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) n o 2229/2004, las autorizaciones deben retirarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

(3) Por lo que respecta a la mayoría de las sustancias afectadas, las solicitudes se presentaron de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I ( 4 ).

(4) A fin de poder completar el examen de esas sustancias, es necesario ampliar el período durante el cual los Estados miembros pueden retirar las autorizaciones de las sustancias en cuestión.

(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1490/2002 y (CE) n o 2229/2004 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

( 3 ) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

( 4 ) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 1490/2002 En el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1490/2002, se añade el texto siguiente:

«Sin embargo, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión (*), la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.

___________

(*) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.»

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n o 2229/2004 En el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2229/2004, se añade el texto siguiente:

«Sin embargo, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión (*), la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.

___________

(*) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.»

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/08/2010
  • Fecha de publicación: 18/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Información
  • Productos fitosanitarios
  • Programas
  • Sustancias peligrosas

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