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Documento DOUE-L-2010-81854

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 7009].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 15 de octubre de 2010, páginas 8 a 17 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81854

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) A raíz de una comunicación de Dinamarca, deben añadirse, en las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos autorizados de los puertos de Århus y Esbjerg establecidos en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE, las nuevas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse en estos puestos de inspección fronterizos.

(3) España ha comunicado que se ha suspendido la autorización de uno sus puestos de inspección fronterizos, se ha levantado la suspensión para el control de determinadas categorías de productos de origen animal en uno de sus puestos de inspección fronterizos y se ha añadido un nuevo centro de inspección en uno de sus puestos de inspección fronterizos. A raíz de la mencionada comunicación de España, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(4) Italia ha comunicado que se ha añadido la categoría de productos de origen animal no embalados en uno de sus puestos de inspección fronterizos y que de tres centros de inspección de uno de sus puestos de inspección fronterizos han cambiado de nombre. Además, se ha suspendido la autorización del centro de inspección «Docks Cereali» del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rávena. A raíz de esta comunicación de Italia, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(5) A raíz de una comunicación de Letonia, debe suspenderse la autorización de un centro de inspección del puerto de Riga (Riga port), y dicho centro debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(6) Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección de un determinado puesto de inspección fronterizo y que se han instalado dos centros de inspección en un determinado puesto de inspección fronterizo. Además, deben añadirse determinadas categorías de animales y productos de origen animal que pueden controlarse en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. A raíz de esta comunicación de los Países Bajos, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(7) A raíz de la comunicación del Reino Unido debe retirarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(8) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(9) A raíz de las comunicaciones de Alemania, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.

1) El anexo I se modifica como sigue:

a) la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente al puerto de Århus se sustituye por el texto siguiente:

«Århus

DK AAR 1

P

HC (1) (2), NHC (2)»,

ii) la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:

«Esbjerg

DK EBJ 1

P

HC-T (CH) (1) (2) HC-NT (6), NHC-T (FR) (2) NHC-NT (6) (11)»;

b) la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente al puerto de Marín se sustituye por el texto siguiente:

«Marín ES MAR 1

P

HC, NHC-T (FR), NHC-NT

Protea Productos del Mar

HC-T (FR) (3)»,

ii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Tenerife Norte se sustituye por el texto siguiente:

«Tenerife Norte (*) ES TFN 4

A

HC (2) (*)»,

iii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Valencia se sustituye por el texto siguiente:

«Valencia ES VLC 4

A

HC (2), NHC (2)

O (10)»;

c) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i) la entrada relativa al puerto de Gioia Tauro se sustituye por el texto siguiente:

«Gioia Tauro IT GIT 1

P

HC, NHC-NT»,

ii) la entrada correspondiente al puerto de Rávena se sustituye por el texto siguiente:

«Ravenna IT RAN 1

P

Sapir 1

NHC-NT (6)

TCR

HC-T (FR) (2) HC-NT (2), NHC-NT (2)

Setramar

NHC-NT (4)

Docks Cereali (*)

NHC-NT (*)»,

iii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

«Roma Fiumicino IT FCO 4

A

Nuova Alitalia

HC (2), NHC-NT (2)

O (14)

Argol S.P.A.

HC, NHC

Isola Veterinaria ADR

U, E, O»;

d) en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port) se sustituye por el texto siguiente:

«Riga (Riga port) LV RLX 1a

P

HC (2), NHC (2)

Kravu terminãls (*)

HC-T (FR) (2) (*), HC-NT (2) (*)»;

e) la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente al aeropuerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Amsterdam NL AMS 4

A

Aviapartner Cargo B.V.

HC (2), NHC-T (FR), NHC-NT (2)

O (14)

KLM-2

U, E, O (14)

Freshport

HC (2), NHC (2)

O (14)»,

ii) la entrada correspondiente al puerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:

«Maastricht NL MST 4

A

MHS Products

HC (2), NHC (2)

MHS Live

U, E, O»,

iii) la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam NL RTM 1

P

Eurofrigo Karimatastraat

HC, NHC-T (FR), NHC-NT

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

Frigocare Rotterdam B.V.

HC-T (2),

Wibaco

HC-T (FR) (2) HC-NT (2)»;

f) en la parte relativa al Reino Unido, se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton.

2) El anexo II se modifica como se indica a continuación.

a) la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

«DE00000 UNTERABTEILUNG TIERGESUNDHEIT, TIERSCHUTZ»,

ii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE03909 BERCHTESGARDENER (LAND)» se sustituye por el texto siguiente:

«DE03909 BERCHTESGADENER LAND»,

iii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE14103 ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE14103 ZWECKVERBAND JADEWESER»,

iv) la entrada correspondiente a la unidad local «DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

v) la entrada correspondiente a la unidad local «DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

vi) se suprime la entrada siguiente:

«DE00205 AACHEN STADT»,

vii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE00305 AACHEN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE00305 STÄDTEREGION AACHEN»,

viii) se suprime la entrada siguiente:

«DE40805 SOLINGEN UND REMSCHEID»,

ix) la entrada correspondiente a la unidad local «DE47905 WUPPERTAL» se sustituye por el texto siguiente:

«DE47905 BERGISCHES VETERINÄR- UND LEBENSMITTELÜBERWACHUNGSAMT»,

x) la entrada correspondiente a la unidad local «DE25607 LUDWIGSHAFEN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE25607 RHEIN-PFALZ-KREIS»,

xi) la entrada correspondiente a la unidad local «DE34007 PIRMASENS» se sustituye por el texto siguiente:

«DE34007 SÜDWESTPFALZ»,

xii) se suprime la entrada siguiente:

«DE21116 JENA, STADT»;

b) en la parte relativa a Irlanda, se suprime la entrada siguiente:

«IE00600 DUBLIN»;

c) en la parte relativa a Francia, las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

«FR00001 ALSACE

FR06700 BAS-RHIN

FR06800 HAUT-RHIN

FR00002 AQUITAINE

FR02400 DORDOGNE

FR03300 GIRONDE

FR04000 LANDES

FR04700 LOT-ET-GARONNE

FR06400 PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (PAU)

FR16400 PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (BAYONNE)

FR00003 AUVERGNE

FR00300 ALLIER

FR01500 CANTAL

FR04300 HAUTE-LOIRE

FR06300 PUY-DE-DÔMEES

FR00004 BASSE-NORMANDIE

FR01400 CALVADOS

FR05000 MANCHE

FR06100 ORNE

FR00005 BOURGOGNE

FR02100 CÔTE-D’OR

FR05800 NIÈVRE

FR07100 SAÔNE-ET-LOIRE

FR08900 YONNE

FR00006 BRETAGNE

FR02200 CÔTES- D’ARMOR

FR02900 FINISTÈRE

FR03500 ILLE-ET-VILAINE

FR05600 MORBIHAN

FR00007 CENTRE

FR01800 CHER

FR02800 EURE-ET-LOIRE

FR03600 INDRE

FR03700 INDRE-ET-LOIRE

FR04500 LOIRET

FR04100 LOIR-ET-CHER

FR00008 CHAMPAGNE-ARDENNE

FR00800 ARDENNES

FR01000 AUBE

FR05200 HAUTE-MARNE

FR05100 MARNE

FR00009 CORSE

FR02000 CORSE-DU-SUD

FR12000 HAUTE-CORSE

FR00010 FRANCHE-COMTÉ

FR02500 DOUBS

FR07000 HAUTE-SAÔNE

FR03900 JURA

FR09000 TERRITOIRE DE BELFORT

FR00011 HAUTE-NORMANDIE

FR02700 EURE

FR07600 SEINE-MARITIME

FR00012 ÎLE-DE-FRANCE

FR09100 ESSONNE

FR09200 HAUTS-DE-SEINE

FR07500 PARIS

FR07700 SEINE-ET-MARNE

FR09300 SEINE-SAINT-DENIS

FR09500 VAL-D’OISE

FR09400 VAL-DE-MARNE

FR07800 YVELINES

FR00013 LANGUEDOC-ROUSSILLON

FR01100 AUDE

FR03000 GARD

FR03400 HÉRAULT

FR04800 LOZÈRE

FR06600 PYRÉNÉES-ORIENTALES

FR00014 LIMOUSIN

FR01900 CORRÈZE

FR02300 CREUSE

FR08700 HAUTE-VIENNE

FR00015 LORRAINE

FR05400 MEURTHE-ET-MOSELLE

FR05500 MEUSE

FR05700 MOSELLE

FR08800 VOSGES

FR00016 MIDI-PYRÉNÉES

FR00900 ARIÈGE

FR01200 AVEYRON

FR03100 HAUTE-GARONNE

FR06500 HAUTES-PYRÉNÉES

FR03200 GERS

FR04600 LOT

FR08100 TARN

FR08200 TARN-ET-GARONNE

FR00017 NORD-PAS-DE-CALAIS

FR05900 NORD

FR06200 PAS-DE-CALAIS

FR00018 PAYS-DE-LA-LOIRE

FR04400 LOIRE-ATLANTIQUE

FR04900 MAINE-ET-LOIRE

FR05300 MAYENNE

FR07200 SARTHE

FR08500 VENDÉE

FR00019 PICARDIE

FR00200 AISNE

FR06000 OISE

FR08000 SOMME

FR00020 POITOU-CHARENTES

FR01600 CHARENTE

FR01700 CHARENTE-MARITIME

FR07900 DEUX-SÈVRES

FR08600 VIENNE

FR00021 PROVENCE-ALPES-CÔTE-D’AZUR

FR00400 ALPES-DE-HAUTE-PROVENCE

FR00600 ALPES-MARITIMES

FR00500 HAUTES-ALPES

FR01300 BOUCHES-DU-RHÔNE

FR08300 VAR

FR08400 VAUCLUSE

FR00022 RHÔNE-ALPES

FR00100 AIN

FR00700 ARDÈCHE

FR07400 HAUTE-SAVOIE

FR02600 DRÔME

FR03800 ISÈRE

FR04200 LOIRE

FR06900 RHÔNE

FR07300 SAVOIE

GUADELOUPE

FR09600 GUADELOUPE

GUYANE

FR09800 GUYANE

MARTINIQUE

FR09700 MARTINIQUE

RÉUNION

FR09900 RÉUNION»;

d) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01801 BRA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01801 CUNEO 2»,

ii) se suprime la entrada siguiente:

«IT02101 CASALE MONFERRATO»,

iii) las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00801 CHIERI» y «IT00701 CHIVASSO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00801 TORINO 5

IT00701 TORINO 4»,

iv) se suprime la entrada siguiente:

«IT00601 CIRIÉ»,

v) las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00501 COLLEGNO» y «IT01501 CUNEO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00501 TORINO 3

IT01501 CUNEO 1»,

vi) se suprimen las entradas siguientes:

«IT00901 IVREA

IT01601 MONDOVÌ»,

vii) se suprime la entrada siguiente:

«IT02201 NOVI LIGURE»,

viii) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01401 OMEGNA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01401 VERBANO CUSIO OSSOLA»,

ix) se suprimen las entradas siguientes:

«IT01001 PINEROLO

IT01701 SAVIGLIANO

IT00101 TORINO 1

IT00201 TORINO 2

IT00301 TORINO 3»,

x) la entrada correspondiente a la unidad local «IT00401 TORINO» 4 se sustituye por el texto siguiente:

«IT00401 TORINO»;

e) en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

«NL00000 VWA»;

f) la parte relativa a Polonia queda modificada como sigue:

i) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL0210 BOLESŁAWIEC ŚLĄSKI», «PL02080 KŁODZKO Z/S W BYSTRZYCY KŁODZKIEJ», «PL02040 GÓRA ŚLĄSKA», «PL02100 LUBAŃ ŚLĄSKI», «PL02140 OLEŚNICA ŚLĄSKA», «PL02190 ŚWIDNICA ŚLĄSKA» y «PL02090 LEGNICA» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL02010 BOLESŁAWIEC

PL02080 BYSTRZYCA KŁODZKA

PL02040 GÓRA

PL02100 LUBAŃ

PL02140 OLEŚNICA

PL02190 ŚWIDNICA

PL02090 ZIEMNICE»,

ii) la entrada correspondiente a la unidad local «PL04140 ŚWIECIE N. WISŁĄ» se sustituye por el texto siguiente:

«PL04140 ŚWIECIE»,

iii) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL06070 KRAŚNIK LUBELSKI» y «PL06170 ŚWIDNIK K. LUBLINA» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL06070 KRAŚNIK

PL06170 ŚWIDNIK»,

iv) la entrada correspondiente a la unidad local «PL08050 SŁUBICE Z/S W OŚNIE» se sustituye por el texto siguiente:

«PL08050 OŚNO LUBUSKIE»,

v) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL14010 BIAŁOBRZEGI RADOMSKIE», «PL14300 SZYDŁOWIEC K. RADOMIA» y «PL14320 WARSZAWA ZACH. Z/S W OŻAROWIE MAZ». se sustituyen por el texto siguiente:

«PL14010 BIAŁOBRZEGI

PL14300 SZYDŁOWIEC

PL14320 OŻARÓW MAZOWIECKI»,

vi) la entrada correspondiente a la unidad local «PL18190 STRZYŻÓW N. WISŁOKIEM» se sustituye por el texto siguiente:

«PL18190 STRZYŻÓW»,

vii) la entrada correspondiente a la unidad local «PL22010 BYTÓW Z/S W MIASTKU» se sustituye por el texto siguiente:

«L22010 MIASTKO»,

viii) se suprime la entrada siguiente:

«PL22610 GDAŃSK»,

ix) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL26010 BUSKO ZDRÓJ» y «PL26060 OPATÓW KIELECKI» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL26010 BUSKO-ZDRÓJ

PL26060 OPATÓW»,

x) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL30040 GOSTYŃ POZNAŃSKI» y «PL30060 JAROCIN POZNAŃSKI» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL30040 GOSTYŃ

PL30060 JAROCIN»;

g) la parte relativa a Portugal queda modificada como sigue:

i) se añade la siguiente unidad local a las entradas incluidas en la unidad regional «PT10000 NORTE»:

«PT00800 LAMEGO»,

ii) en la unidad regional «PT20000 CENTRO» se suprime la siguiente entrada:

«PT00800 LAMEGO»,

iii) se suprimen las entradas siguientes:

«PT04900 ESTREMOZ

PT02200 PONTE DE SOR»;

h) la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente a la unidad regional de Escocia se sustituye por el texto siguiente:

«GB00003 SCOTTISH GOVERNMENT»,

ii) la entrada correspondiente a la unidad regional de Gales se sustituye por el texto siguiente:

«GB00002 WELSH ASSEMBLY GOVERNMENT».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/10/2010
  • Fecha de publicación: 15/10/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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