En la página 29, en el anexo, punto 5.6, en el nuevo artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 808/2004:
donde dice: «3. Las medidas de aplicación se adoptarán, como mínimo, nueve meses antes del comienzo del período de recogida de datos.»,
debe decir: «3. Las medidas de aplicación se elaborarán, como mínimo, nueve meses antes del comienzo del período de recogida de datos.».
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