LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Las inclusiones en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas que figuran en el anexo de la presente Directiva expiran entre el 31 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
(2) El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/414/CEE establece que, cuando así se solicite, la inclusión de una sustancia activa puede renovarse a condición de que se presente una solicitud a tal efecto al menos dos años antes de que concluya el plazo de expiración de la inclusión. La Comisión ha recibido solicitudes de renovación de la inclusión de todas las sustancias a las que hace referencia el considerando 1.
(3) Se necesitan normas detalladas para la presentación y evaluación de la información adicional necesaria para renovar la inclusión en el anexo I. Por tanto, procede renovar la inclusión de las sustancias activas a las que hace referencia el considerando 1 durante el tiempo necesario para que los solicitantes puedan preparar sus solicitudes y que la Comisión pueda evaluar y tomar una decisión sobre dichas solicitudes.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado como sigue:
1) El punto 7 se sustituye por el siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||
«7 |
Metsulfurón metilo No CAS 74223-64-6 No CEE 441 |
2-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5,-triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzoato de metilo |
960 g/kg |
1 de julio de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 16 de junio de 2000.» |
(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas.
2) Los puntos 9 a 28 se sustituyen por los siguientes:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (2) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||||||||
«9 |
Triasulfurón No CAS 82097-50-5 No CICAP 480 |
1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metilo-1,3,5-triazin-2-il)urea |
940 g/kg |
1 de agosto de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000. |
||||||||||
10 |
Esfenvalerato No CAS 66230-04-4 No CICAP 481 |
(S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato de (S)-α-ciano-3-fenoxibencilo |
830 g/kg |
1 de agosto de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000. |
||||||||||
11 |
Bentazona No CAS 25057-89-0 No CICAP 366 |
2,2-dióxido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiadiazin-4-(3H)-ona |
960 g/kg |
1 de agosto de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 13 de julio de 2000. |
||||||||||
12 |
Lambdacihalotrina No CAS 91465-08-6 No CICAP 463 |
Mezcla 1:1 de:
|
810 g/kg |
1 de enero de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán:
Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19 de octubre de 2000. |
||||||||||
13 |
Fenhexamid No CAS 126833-17-8 No CICAP 603 |
N-(2,3-dicloro-4-hidroxifenil)-1-metilciclohexanocarboxamida |
≥ 950 g/kg |
1 de junio de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se autorizarán los usos como fungicida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la posible incidencia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19 de octubre de 2000. |
||||||||||
14 |
Amitrol No CAS 61-82-5 No CICAP 90 |
H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina |
900 g/kg |
1 de enero de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del amitrol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||||||
15 |
Dicuat No CAS 2764-72-9 (ión), 85-00-7 (dibromuro) No CICAP 55 |
Ión 9,10-dihidro-8a, 10a-diazoniafenantrénico (dibromuro) |
950 g/kg |
1 de enero de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Según la información disponible actualmente, sólo se podrán autorizar los usos como herbicida terrestre y desecante. No se autorizarán los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acuáticas. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del dicuat y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán:
|
||||||||||
16 |
Piridato No CAS 55512-33.9 No CICAP 447 |
S-octil-tiocarbonato de 6-cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo |
900 g/kg |
1 de enero de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del piridato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||||||
17 |
Tiabendazol No CAS 148-79-8 No CICAP 323 |
2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol |
985 g/kg |
1 de enero de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. No se autorizarán las aplicaciones en forma de aerosol foliar. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del tiabendazol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 12 de diciembre de 2000. En esta evaluación general, los Estados miembros:
Deberán aplicarse medidas apropiadas de reducción del riesgo (por ejemplo, depuración con tierra de diatomeas o carbón activo) para proteger las aguas superficiales de una contaminación excesiva a través de las aguas residuales. |
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18 |
Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC20874) |
No procede |
Debe comprobarse la ausencia de metabolitos secundarios en cada caldo de fermentación mediante CLAR |
1 de julio de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Cada caldo de fermentación deberá ser objeto de una prueba de CLAR para garantizar la ausencia de todo metabolito secundario. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 27 de abril de 2001. |
||||||||||
19 |
DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo) No CAS 144740-54-5 No CICAP 577 |
2-(4,6-dimetoxipirimidin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-6-trifluorometilnicotinato, sal monosódica |
903 g/kg |
1 de julio de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las aguas subterráneas. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 27 de abril de 2001. |
||||||||||
20 |
Acibenzolar-s-metilo No CAS 135158-54-2 No CICAP 597 |
Benzo[1,2,3]tiadiazol-7-carbotioato de s-metilo |
970 g/kg |
1 de noviembre de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se autorizarán los usos como activador de la resistencia vegetal. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001. |
||||||||||
21 |
Ciclanilida No CAS 113136-77-9 No CICAP 586 |
No disponible |
960 g/kg |
1 de noviembre de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal. El contenido máximo de la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de fábrica será de 1 g/kg. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001. |
||||||||||
22 |
Fosfato férrico No CAS 10045-86-0 No CICAP 629 |
Fosfato férrico |
990 g/kg |
1 de noviembre de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se autorizarán los usos como molusquicida. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001. |
||||||||||
23 |
Pimetrozina No CAS 123312-89-0 No CICAP 593 |
(E)-4-metil-3-[(piridin-30ilmetileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,3]triazin-4-ona |
950 g/kg |
1 de noviembre de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a protección de los organismos acuáticos. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001. |
||||||||||
24 |
Piraflufeno-etilo No CAS 129630-19-9 No CICAP 605 |
2-cloro-5-(4-cloro-5-difluorometoxi-1-metilpirazol-3-il)-4-fluorofenoxiacetato de etli |
956 g/kg |
1 de noviembre de 2001 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de las algas y plantas acuáticas y aplicar, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. Fecha de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 29 de junio de 2001. |
||||||||||
25 |
Glifosato No CAS 1071-83-6 No CICAP 284 |
N-(fosfonometil)-glicocola |
950 g/kg |
1 de julio de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del glifosato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 29 de junio de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||||||
26 |
Tifensulfurón- metilo No CAS 79277-27-3 No CICAP 452 |
3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoil-sulfamoil)tiofeno-2-carboxilato de metilo |
960 g/kg |
1 de julio de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del tifensulfurón-metilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 29 de junio de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||||||
27 |
2,4-D No CAS 94-75-7 No CICAP 1 |
Ácido 2,4-diclorofenoxiacético |
960 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del 2,4-D y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 2 de octubre de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||||||
28 |
Isoproturón No CAS 34123-59-6 No CICAP 336 |
3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea |
970 g/kg |
1 de enero de 2003 |
31 de diciembre de 2015 |
Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del isoproturón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Fitosanitario Permanente el 7 de diciembre de 2001. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas.
3) Los puntos 30 a 39 se sustituyen por los siguientes:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (3) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||||
«30 |
Iprovalicarbo No CAS 140923-17-7 No CICAP 620 |
Éster isopropílico del ácido 2-metil-1-[1-(4-metilfenil) etilcarbonil] propil-carbámico |
950 g/kg (especificación provisional) |
1 de julio de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del iprovalicarbo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 26 de febrero de 2002. En esta evaluación general:
|
||||||
31 |
Prosulfurón No CAS 94125-34-5 No CICAP 579 |
1-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3-trifluoropropil)fenilsulfonil]urea |
950 g/kg |
1 de julio de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del prosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 26 de febrero de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||
32 |
Sulfosulfurón No CAS 141776-32-1 No CICAP 601 |
1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-[(2-etanosulfonil-imidazo[1,2-a]piridina) sulfonil]urea |
980 g/kg |
1 de julio de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 26 de febrero de 2002. En esta evaluación general:
|
||||||
33 |
Cinidón-etilo No CAS 142891-20-1 No CICAP 598 |
(Z)-2-cloro-3-[2-cloro-5-(ciclohex-1-eno-1,2-dicarboximido) fenil]acrilato de etilo |
940 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cinidón-etilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:
las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo cuando proceda. |
||||||
34 |
Cihalofop-butilo No CAS 122008-85-9 No CICAP 596 |
(R)-2-[4(4-ciano-2-fluorofenoxi) fenoxi]propionato de butilo |
950 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del cihalofop-butilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general:
|
||||||
35 |
Famoxadona No CAS 131807-57-3 No CICAP 594 |
3-Anilino-5-metil-5-(4-fenoxifenil)-1,3-oxazolidina-2,4-diona |
960 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la famoxadona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general:
|
||||||
36 |
Florasulam No CAS 145701-23-1 No CICAP 616 |
2′, 6′, 8-Trifluoro-5-metoxi-[1,2,4]-triazolo [1,5-c] pirimidina-2-sulfonanilida |
970 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del florasulam y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||
37 |
Metalaxilo-M No CAS 70630-17-0 No CICAP 580 |
(R)-2-[(2,6-dimetilfenil) metoxiacetil] amino propionato de metilo |
910 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del metalaxilo-M y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general:
|
||||||
38 |
Picolinafeno No CAS 137641-05-5 No CICAP 639 |
4′-Fluoro-6-[(α,α,α-trifluoro-m-tolil)oxi]picolinanilida |
970 g/kg |
1 de octubre de 2002 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del picolinafeno y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 19 de abril de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
||||||
39 |
Flumioxazina No CAS 103361-09-7 No CICAP 578 |
N-(7-fluoro-3,4-dihidro-3-oxo-4-prop-2-inil-2H-1,4-benzoxazin-6-il)ciclohex-1-eno-1,2-dicarboxamida |
960 g/kg |
1 de enero de 2003 |
31 de diciembre de 2015 |
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la flumioxazina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 28 de junio de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros:
|
(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas.
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