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Documento DOUE-L-2010-82128

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2010, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82128

TEXTO ORIGINAL

(en la redacción dada al mismo por la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 249 de 23 de septiembre de 2010)

1. En la página 38, en el anexo I, en la parte X, en el punto 1:

en lugar de: «0,4 % = porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % ( 1 ) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.»,

léase: «0,4 % = porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % ( 6 ) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.».

2. En la página 38, en el anexo I, en la parte X, la nota 6 debe completarse; así pues:

en lugar de: «d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido en taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido en taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)

100 - ( 3917 - (4,19 x 1,0)/3917 - (4,19 x 0,30) x 100 = 7,74

e) depreciación que corresponde a un contenido en taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %

7,74 / 0,70 = 11 EUR»;

léase: « ( 6 ) Depreciación aplicable al precio del sorgo en función del contenido de taninos calculado sobre 1 000 g de materia seca:

a) energía metabolizable volátil de 1 000 g de materia seca de sorgo con un contenido teórico de taninos del 0 %: 3 917 kilocalorías;

b) reducción de la energía metabolizable volátil de 1 000 g de materia seca de sorgo por cada punto porcentual de taninos suplementario: 419 kilocalorías;

c) diferencia, expresada en puntos porcentuales, entre el contenido máximo de taninos fijado para el sorgo aceptado en intervención y el contenido de taninos fijado para la calidad tipo: 1,0 – 0,30 = 0,70;

d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido de taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido de taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)

100 - ( 3917 - (4,19 x 1,0)/3917 - (4,19 x 0,30) x 100 = 7,74

e) depreciación correspondiente a un contenido de taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %

7,74 / 0,70 = 11 EUR»,

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/11/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1272/2009, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82564).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Cereales
  • Comercialización
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos

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