(en la redacción dada al mismo por la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 249 de 23 de septiembre de 2010)
1. En la página 38, en el anexo I, en la parte X, en el punto 1:
en lugar de: «0,4 % = porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % ( 1 ) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.»,
léase: «0,4 % = porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % ( 6 ) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.».
2. En la página 38, en el anexo I, en la parte X, la nota 6 debe completarse; así pues:
en lugar de: «d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido en taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido en taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)
100 - ( 3917 - (4,19 x 1,0)/3917 - (4,19 x 0,30) x 100 = 7,74
e) depreciación que corresponde a un contenido en taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %
7,74 / 0,70 = 11 EUR»;
léase: « ( 6 ) Depreciación aplicable al precio del sorgo en función del contenido de taninos calculado sobre 1 000 g de materia seca:
a) energía metabolizable volátil de 1 000 g de materia seca de sorgo con un contenido teórico de taninos del 0 %: 3 917 kilocalorías;
b) reducción de la energía metabolizable volátil de 1 000 g de materia seca de sorgo por cada punto porcentual de taninos suplementario: 419 kilocalorías;
c) diferencia, expresada en puntos porcentuales, entre el contenido máximo de taninos fijado para el sorgo aceptado en intervención y el contenido de taninos fijado para la calidad tipo: 1,0 – 0,30 = 0,70;
d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido de taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido de taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)
100 - ( 3917 - (4,19 x 1,0)/3917 - (4,19 x 0,30) x 100 = 7,74
e) depreciación correspondiente a un contenido de taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %
7,74 / 0,70 = 11 EUR»,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid