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Documento DOUE-L-2010-82135

Reglamento (UE, Euratom) nº 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 26 de noviembre de 2010, páginas 9 a 14 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82135

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 322, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa y el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, en virtud de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior ( 4 ).

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE, el SEAE es un servicio sui generis y debe considerarse una institución a efectos del Reglamento financiero.

(3) En el contexto de la aprobación de la gestión presupuestaria, y dado que el SEAE debe considerarse una institución a efectos del Reglamento financiero, el SEAE debe estar plenamente sujeto a los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El SEAE debe cooperar plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitar, si procede, la información complementaria necesaria, por ejemplo al asistir a las reuniones de los órganos competentes. La Comisión debe seguir siendo responsable, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la ejecución del presupuesto, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. Para permitir a la Comisión que cumpla los cometidos de los que es responsable, los jefes de delegación de la Unión deben proporcionar la información necesaria. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo denominado«el Alto Representante») debe recibir la información simultáneamente y debe facilitar la cooperación entre las delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión. Dado lo novedoso de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de transparencia y responsabilidad presupuestaria y financiera.

(4) En el SEAE, un Director General encargado del presupuesto y la administración debe rendir cuentas de la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE ante el Alto Representante. El Directos General debe trabajar según el formato existente y seguir las mismas normas administrativas aplicables a la parte de la sección III del presupuesto de la Unión comprendida en la rúbrica 5 del marco financiero plurianual.

(5) El establecimiento del SEAE debe guiarse por los principios enunciados por el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, en particular el principio de relación coste-eficacia tendente a la neutralidad presupuestaria.

(6) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las delegaciones de la Comisión formarán parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deben ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe establecer la posibilidad de establecer disposiciones detalladas, que deben acordarse con la Comisión, a fin de facilitar la ejecución de los créditos administrativos de las delegaciones de la Unión.

__________________

( 1 ) DO C 145 de 3.6.2010, p. 4.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de noviembre de 2010.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(7) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y, en especial, la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, debe autorizarse a la Comisión a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada.

Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones. A tal efecto, deben informar dos veces al año. Debe darse la posibilidad de revocar dicha delegación. Tal delegación puede ser revocada de conformidad con las normas aplicables a la Comisión.

(8) Para atenerse al principio de buena gestión financiera, los jefes de delegación de la Unión, al actuar como ordenadores subdelegados de la Comisión, deben aplicar las normas de la Comisión y estar sujetos a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado de la Comisión. Con este fin, deben remitirse también a la Comisión como la institución de la que dependen.

(9) El contable de la Comisión sigue siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidas las operaciones contables relativas a créditos subdelegados a los jefes de delegación de la Unión. Por lo tanto, es necesario aclarar que las responsabilidades del contable del SEAE deben solamente referirse a la sección SEAE del presupuesto, y ello para evitar cualquier solapamiento de responsabilidades. El contable de la Comisión también debe actuar como contable del SEAE por lo que se refiere a la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE, a reserva de revisión.

(10) Para garantizar la coherencia y la igualdad de trato entre los ordenadores subdelegados que forman parte del personal del SEAE y los que forman parte del personal de la Comisión, y que se informe de manera adecuada a la Comisión, la instancia especializada en irregularidades financieras de la Comisión debe también ser responsable de tratar los casos de irregularidades que se produzcan en el SEAE en relación con las competencias de ejecución subdelegadas por la Comisión a los jefes de delegación de la Unión. No obstante, para mantener el vínculo entre la responsabilidad de la gestión financiera y las medidas disciplinarias, la Comisión debe tener derecho a solicitar que el Alto Representante interponga acciones si la instancia especializada detecta irregularidades en lo que respecta a las competencias de la Comisión subdelegadas a los jefes de delegación de la Unión. En tales casos, el Alto Representante debe tomar las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto ( 1 ).

(11) El auditor interno de la Comisión debe actuar como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución de las secciones del presupuesto correspondientes tanto a la Comisión como al SEAE, a reserva de revisión.

(12) A fin de garantizar el control democrático de la ejecución del presupuesto de la Unión, los jefes de delegación de la Unión deben aportar una garantía de fiabilidad junto con un informe que contenga información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de gestión y control en su delegación y sobre la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado. Los informes de los jefes de delegación de la Unión se deben adjuntar al informe anual de actividades del ordenador delegado competente y se deben poner a disposición de la Autoridad Presupuestaria.

(13) La expresión «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» debe interpretarse, a los efectos del presente Reglamento, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante según el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea.

(14) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002.

________________

( 1 ) Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. El presente Reglamento tiene por objeto especificar las normas de establecimiento y ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “el presupuesto”), y de presentación y auditoría de cuentas.

2. A efectos del presente Reglamento:

— el término “institución” se referirá al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado “SEAE”);

— el Banco Central Europeo no será considerado institución de la Unión.

3. Cualquier referencia a “las Comunidades” o a “la Unión” se entenderá como referencia a la Unión Europea y/o a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, según lo requiera el contexto.».

2) En el artículo 16, párrafo segundo, los términos «del servicio exterior de la Comisión» se sustituirán por «de la Comisión y del SEAE».

3) En el artículo 28, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. Toda propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa por la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo denominado “el Alto Representante”) o un Estado miembro que pueda repercutir en el presupuesto, entre otras cosas en el número de puestos de trabajo, deberá ir acompañada de una ficha de financiación y de la evaluación contemplada en el artículo 27, apartado 4.».

4) En el artículo 30, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y directamente por sus servicios o por las delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.».

5) En el artículo 31, párrafo primero, se insertan las palabras «el Consejo Europeo y» delante de «el Consejo» y las palabras «y el Servicio Europeo de Acción Exterior» delante de «elaborarán».

6) En el artículo 31, tras el párrafo primero se añade el párrafo siguiente:

«El SEAE elaborará un estado de previsiones de sus ingresos y gastos, que remitirá a la Comisión antes del 1 de julio de cada año. El Alto Representante consultará a los miembros de la Comisión responsables de la política de desarrollo, la política de vecindad y la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia.».

7) En el artículo 33 se añade el apartado siguiente:

«3. De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (*) y para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión remitirá a la Autoridad Presupuestaria, junto con el proyecto de presupuesto, un documento de trabajo en el que presentará de forma exhaustiva:

— todos los gastos administrativos y operativos relacionados con la acción exterior de la Unión, incluidas las actividades de la Política Exterior y de Seguridad Común/Política Común de Seguridad y Defensa (PESC/ PCSD), y financiados por el presupuesto de la Unión;

— los gastos administrativos globales del SEAE del ejercicio anterior, desglosados por gastos de delegación y gastos de administración central del SEAE, y los gastos operativos, desglosados por área geográfica (regiones, países), campos temáticos, delegaciones de la Unión y misiones.

Asimismo, en el documento de trabajo:

— se indicarán el número de puestos de trabajo para cada grado en cada categoría y el número de puestos de trabajo permanentes y temporales, incluidos los agentes contractuales y locales, autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios en cada una de las delegaciones de la Unión, así como en la administración central del SEAE;

— se indicará todo incremento o reducción, respecto del ejercicio anterior, de los puestos de trabajo por grado y categoría en la administración central del SEAE y en todas las delegaciones de la Unión;

— se indicarán el número de puestos de trabajo autorizados para el ejercicio y el número de puestos de trabajo autorizados para el ejercicio anterior, así como el número de puestos de trabajo ocupados por personal en comisión de servicio procedente del cuerpo diplomático de los Estados miembros y por personal del Consejo y la Comisión; se mostrará una descripción detallada de todo el personal en activo en las delegaciones de la Unión en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto, que incluya un desglose por zonas geográficas, países y misiones, distinguiendo entre los puestos que figuran en la plantilla de personal, los agentes contractuales, los agentes locales y los expertos nacionales en comisión de servicio y los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto para estos otros tipos de personal con las correspondientes previsiones expresadas en términos de personal a tiempo completo que podría emplearse dentro de los límites de los créditos solicitados.

___________

(*) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.».

8) En el artículo 46, apartado 1, se añade el punto siguiente:

«6) el importe total correspondiente a los gastos de la Política Exterior y de Seguridad Común (“PESC”) se incluirán en un capítulo presupuestario titulado PESC, con artículos presupuestarios específicos. Dichos artículos cubrirán los gastos de la PESC y contendrán líneas presupuestarias específicas, al menos para las principales misiones individuales.».

9) En el artículo 50, párrafo primero, se añaden las frases siguientes:

«Sin embargo, podrán acordarse disposiciones detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos administrativos de las delegaciones de la Unión. Dichas disposiciones no incluirán ninguna excepción a lo dispuesto en el presente Reglamento o sus normas de desarrollo.».

10) En el artículo 51 se añaden los párrafos siguientes:

«Sin embargo, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución presupuestaria relativa a los créditos operativos de su propia sección a los jefes de delegación de la Unión. Informará al mismo tiempo al Alto Representante. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de la Comisión, aplicarán las normas de la Comisión a la ejecución del presupuesto y se someterán a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado de la Comisión.

La Comisión podrá revocar dicha delegación de conformidad con sus propias normas.

A efectos del párrafo segundo, el Alto Representante tomará todas las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.».

11) El artículo 53 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 53 bis

Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de modo centralizado, las funciones de ejecución serán ejercidas bien directamente por sus servicios o por las delegaciones de la Unión, de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, o bien indirectamente, de conformidad con los artículos 54 a 57.».

12) En el artículo 59 se añade el apartado siguiente:

«5. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, dependerán de la Comisión como institución competente para definir, ejercer, controlar y evaluar sus deberes y responsabilidades en tanto que ordenadores subdelegados. La Comisión informará al mismo tiempo al Alto Representante.».

13) Al final del artículo 60, apartado 7, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

«Los informes anuales de actividades de los ordenadores delegados también se pondrán a disposición de la Autoridad Presupuestaria.».

14) En la sección 2 se añade el artículo siguiente:

«Artículo 60 bis

1. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la ejecución adecuada de los fondos con el fin de garantizar en particular la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.

Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto que se les haya subdelegado, así como cualquier conflicto de prioridades que pueda tener impacto en la ejecución de las tareas de gestión financiera que se les haya subdelegado.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el párrafo segundo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora a los directores generales de la Comisión y del SEAE responsables. Adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.

2. Cuando los jefes de delegación de la Unión se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 60, apartado 6, remitirán el asunto a la instancia especializada en irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informarán a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

3. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, remitirán un informe a su ordenador delegado de modo que éste pueda integrarlo en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 60, apartado 7. Los informes de los jefes de delegación incluirán información sobre la eficiencia y eficacia de los sistemas internos de gestión y control creados en su delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado, y aportarán la garantía de fiabilidad con arreglo al artículo 66, apartado 3 bis. Estos informes se adjuntarán al informe anual de actividades del ordenador delegado y se pondrán a disposición de la Autoridad Presupuestaria, teniendo en cuenta, si procede, su confidencialidad.

Los jefes de delegación de la Unión cooperarán plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitarán, si procede, la información complementaria necesaria. En este contexto, se les podrá solicitar que asistan las reuniones de los órganos competentes y presten su apoyo al ordenador delegado responsable.

4. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado de la Comisión a instancia de éste o, en el marco de la aprobación de la gestión presupuestaria, a instancia del Parlamento Europeo.

5. La Comisión garantizará que los poderes subdelegados no dificulten el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

15) En el artículo 61, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes después de la letra f):

«Las responsabilidades del contable del SEAE se referirán únicamente a la sección del presupuesto correspondiente al SEAE y ejecutada por éste. El contable de la Comisión seguirá siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidas las operaciones contables relativas a créditos subdelegados a los jefes de delegación de la Unión.

El contable de la Comisión también actuará como contable del SEAE por lo que se refiere a la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 186 bis.».

16) El artículo 66 queda modificado como sigue:

a) Se inserta el apartado siguiente:

«3 bis. En caso de subdelegación a los jefes de delegación de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control creados, y de su eficiencia y eficacia. Los jefes de delegación de la Unión serán responsables de la puesta en marcha y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y de la gestión de los fondos y las operaciones que realizan en la delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de asumir sus funciones, deberán asistir a cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 50 de las normas de desarrollo.

Los jefes de delegación de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 60 bis, apartado 3.

Cada año, los jefes de delegación de la Unión aportarán al ordenador delegado de la Comisión la garantía de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control creados en su delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado y sus resultados, para permitir al ordenador establecer su propia declaración de fiabilidad, de conformidad con el artículo 60, apartado 7.».

b) Se añade el apartado siguiente:

«5. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, la instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo será competente para los casos mencionados en dicho apartado.

Si la instancia especializada detecta problemas sistémicos, enviará un informe con recomendaciones al ordenador, al Alto Representante y al ordenador delegado de la Comisión, siempre que este último no sea la persona implicada, así como al auditor interno.

Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión podrá pedir al Alto Representante que incoe, en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, procedimientos de responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los ordenadores subdelegados en los casos en que las irregularidades se refieran a las competencias que la Comisión les haya subdelegado. En tal caso, el Alto Representante tomará las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto con el fin de ejecutar las decisiones sobre responsabilidad disciplinaria o pecuniaria, o ambas, según lo recomendado por la Comisión.

Los Estados miembros apoyarán plenamente a la Unión en su exigencia de responsabilidades en virtud del artículo 22 del Estatuto de los funcionarios a los agentes temporales a los que se aplique el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.».

17) En el artículo 85 se añaden los párrafos siguientes:

«A los fines de la auditoría interna del SEAE, los jefes de delegación de la Unión, en calidad de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión para la gestión financiera que se les haya subdelegado.

El auditor interno de la Comisión también actuará como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 186 bis.».

18) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 147 bis

Se aplicarán plenamente al SEAE los procedimientos establecidos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del presente Reglamento. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, por ejemplo al asistir a las reuniones de los órganos competentes.».

19) En el artículo 163, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las acciones contempladas en el presente título podrán ser ejecutadas por la Comisión de modo centralizado de conformidad con el artículo 53 bis, en gestión compartida, de manera descentralizada por el país o países terceros beneficiarios, o bien conjuntamente con organizaciones internacionales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 53 a 57.».

20) En el artículo 165, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La realización de acciones por parte de terceros países beneficiarios u organizaciones internacionales estará sujeta al control de la Comisión y de las delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo.».

21) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 186 bis

El artículo 61, apartado 1, párrafo tercero, y el artículo 85, párrafo tercero, serán objeto de revisión en 2013, teniendo debidamente en cuenta la especificidad del SEAE y, en particular, la de las delegaciones de la Unión, y, en su caso, la capacidad adecuada de gestión financiera del SEAE.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de noviembre de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente O. CHASTEL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/11/2010
  • Fecha de publicación: 26/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 966/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81999).
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Presupuestos comunitarios
  • Relaciones Diplomáticas
  • Unión Europea

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