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Documento DOUE-L-2010-82228

Reglamento (UE) nº 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) nº 1173/2009.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 4 de diciembre de 2010, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 428/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales ( 2 ), recoge en su anexo I los centros de intervención de cada uno de los Estados miembros, desglosados por tipos de cereales, con excepción del trigo duro.

(2) El anexo del Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión ( 3 ) designa los centros de intervención de trigo duro y arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009 de la Comisión ( 4 ).

(3) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 5 ), establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención de cereales y sus locales de almacenamiento. Entre dichas condiciones, el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento exige, en particular, una capacidad mínima de almacenamiento de 20 000 toneladas para cada centro de intervención de cereales.

(4) A partir del 1 de julio de 2010, el Reglamento (UE) n o 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 670/2009 en lo que se refiere a los cereales.

(5) A partir del 1 de julio de 2010, los centros de intervención de cereales designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n o 1272/2009. Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) n o 428/2008 y modificar el Reglamento (CE) n o 1173/2009.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa comunitaria. Algunos Estados miembros no han notificado centros de intervención de cereales debido al escaso volumen de su producción o por haber determinado que no existen zonas cerealistas excedentarias y que no recurrirán a la intervención durante un período significativo.

(7) A fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, es conveniente que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y publique la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención de cereales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1272/2009.

Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet ( 6 ).

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 428/2008.

Se suprime la sección A del anexo del Reglamento (CE) n o 1173/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 129 de 17.5.2008, p. 8.

( 3 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.

( 4 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.

( 5 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

ANEXO

Centros de intervención de cereales

BÉLGICA

België/Belgique

BULGARIA

Североизточен район Северен централен район Северозападен район Югоизточен район Южен район

REPÚBLICA CHECA

Jihovýchod

Jihozápad

Severovýchod

Severozápad

Střední Čechy

Střední Morava - Moravskoslezsko

DINAMARCA

Aalborg

Århus

Fredericia

Kolding

Grenå

Åbenrå

Kalundborg

Korsør

Vordingborg

Odense

Svendborg

Nakskov

Rønne

ALEMANIA

Lübeck

Heiligenhafen

Bad Oldesloe

Kiel

Kappeln

Büdelsdorf

Nordhackstedt

Itzehoe

Hochdonn

Büsum

Hamburg

Brake

Hoya

Lüneburg

Hildesheim

Peine

Nienburg

Pollhagen

Rinteln

Salzhemmendorf

Rosdorf

Northeim

Bad Gandersheim

Holzminden

Bremen

Büren

Beverungen

Krefeld

Hanau

Andernach

Worms

Mannheim

Stuttgart

Augsburg

Regensburg

Würzburg

Drebkau

Ketzin

Gransee

Kyritz

Karstädt

Neubrandenburg

Malchin

Pasewalk

Rostock

Güstrow

Stralsund

Schwerin

Wismar

Trebsen

Eilenburg

Riesa

Torgau

Groitzsch

Ziegra-Knobelsdorf

Aschersleben

Querfurt

Dessau-Roßlau

Salzwedel

Halberstadt

Magdeburg

Bülstringen

Osterburg

Buttstädt

Ebeleben

Erfurt

ESTONIA

Tamsalu

Keila

Viljandi

Tartu

GRECIA

ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ ΟΡΕΣΤΙΑΔΑ ΣΕΡΡΕΣ

ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗ ΓΙΑΝΝΙΤΣΑ ΚΑΤΕΡΙΝΗ ΒΟΛΟΣ

ΣΤΕΦΑΝΟΒΙΚΙ ΛΑΡΙΣΑ

ΛΙΒΑΝΑΤΕΣ

ESPAÑA

Cádiz

Córdoba-Málaga

Sevilla

Huesca

Teruel

Zaragoza

Burgos

Palencia

Salamanca

Soria

Valladolid

Zamora

Albacete

Ciudad Real

Cuenca

Guadalajara

Badajoz

Cáceres

Navarra

FRANCIA

Aquitaine

Basse-Normandie

Bourgogne

Bretagne

Centre

Champagne-Ardenne

Haute-Normandie

Île-de-France

Lorraine

Nord-Pas-de-Calais

Pays de la Loire

Picardie

Poitou-Charentes

Rhône-Alpes

LETONIA

Daugavpils

Dobele

Rīga

Jēkabpils

LITUANIA

Šiaurės vakarų regionas

LUXEMBURGO

MERSCH

HUNGRÍA

Bács-Kiskun

Baranya

Békés

Borsod-Abaúj- Zemplén

Csongrád

Fejér

Győr-Moson-Sopron

Hajdú-Bihar

Heves

Jász-Nagykun- Szolnok

Komárom-Esztergom

Nógrád

Pest

Somogy

Szabolcs-Szatmár- Bereg

Tolna

Vas

Veszprém

Zala

AUSTRIA

IZ-Ost

IZ-Süd

IZ-Mitte

POLONIA

WARMIŃSKO- MAZURSKIE

LUBELSKIE

DOLNOŚLĄSKIE

ZACHODNIOPOMORSKIE

WIELKOPOLSKIE

PORTUGAL

Silo de Évora

Silo de Cuba

RUMANÍA

Oradea

Roman

Ianca

Brăila

Făurei

Dudești

Bărăganul

Ciocârlia

Casicea

N. Bălcescu

Palas

Cogealac

Negru Vodă

Băneasa

Traian

Babadag

Baia

Cataloi

Oltenița

Ciulnița

Chirnogi

Călărași

Movila

Fetești

Țăndărei

Căzănești

Bucu

Turnu Măgurele

Alexandria

Corabia

Satu Mare

Cărpiniș

Carani

ESLOVENIA

Slovenija

ESLOVAQUIA

Bratislava

Trnava

Dunajská Streda

Nitra

Dvory nad Žitavou

Bánovce nad Bebravou

Martin

Veľký Krtíš

Rimavská Sobota

Košice

FINLANDIA

Hämeenlinna-Turenki

Iisalmi-Oulu

Kokemäki-Rauma

Koria-Kouvola

Loimaa-Naantali

Mustio-Perniö

Seinäjoki-Vaasa

SUECIA

Södra Sverige,

som omfattar

alla Sveriges län förutom Gävleborgs,

Västernorrlands, Jämtlands,

Västerbottens och Norrbottenslän.

REINO UNIDO

England

Scotland

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/2010
  • Fecha de publicación: 04/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2010
  • Fecha de derogación: 05/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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