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Documento DOUE-L-2010-82250

Reglamento (UE) nº 1139/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésimo primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 8 de diciembre de 2010, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82250

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Ghunia Abdrabbah, Al-Bashir Mohammed Al-Faqih y Tahir Nasuf fueron añadidos al anexo I mediante el Reglamento (CE) n o 246/2006 ( 2 ) a raíz de la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado de acuerdo con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad relativa a Al-Qaida, los talibanes y las personas y entidades asociadas, de añadirles a su lista consolidada.

(2) El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal General ( 3 ) anuló el Reglamento (CE) n o 881/2002 por lo que se refiere a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf, al estimar que no se habían respetado el derecho a la defensa, el derecho de recurso y el derecho a la propiedad.

(3) La Comisión comunicó una declaración de razones a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf los días 22 de septiembre, 7 de agosto y 11 de agosto de 2009, respectivamente, tras la apertura del procedimiento ante el Tribunal antes mencionado. De esta forma se corrigió la irregularidad detectada por el Tribunal General.

(4) Por consiguiente, procede sustituir la decisión de incluir a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf en la lista por una nueva decisión adoptada en virtud del artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 881/2002, a fin de garantizar la coherencia con la decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, habida cuenta de los objetivos de la congelación de capitales y de recursos financieros en virtud de dicho Reglamento.

(5) Esta nueva decisión deberá aplicarse a partir del 11 febrero 2006 habida cuenta del carácter preventivo y los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) n o 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han confiado en la decisión adoptada en 2006.

(6) Los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf ya han tenido oportunidad de formular sus alegaciones a la declaración de razones que se les comunicó tal y como establece el artículo 7 bis, apartado 3, y el artículo 7 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 881/2002. La Comisión ha comunicado dichas alegaciones al Comité de Sanciones y está llevando a cabo una revisión de las decisiones por las que les impuso medidas restrictivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 881/2002. Los resultados de dicha revisión se comunicarán a los Sres. Abdrabbah, Al-Faqih y Nasuf.

_______________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) DO L 40 de 11.2.2006, p. 13.

( 3 ) Asuntos acumulados T-135/06 a T-138/06.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 11 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

Se confirman las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

(a) Ghuma Abd’rabbah [alias (a) Ghunia Abdurabba, (b) Ghoma Abdrabba, (c) Abd’rabbah, (d) Abu Jamil, (e) Ghunia Abdrabba]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 2.9.1957. Lugar de nacimiento: Bengazi, Libia. Nacionalidad: británica. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.

(b) Abd Al-Rahman Al-Faqih [alias (a) Mohammed Albashir, (b) Muhammad Al-Bashir, (c) Bashir Mohammed Ibrahim Al-Faqi, (d) Al-Basher Mohammed, (e) Abu Mohammed, (f) Mohammed Ismail, (g) Abu Abd Al Rahman, (h) Abd Al Rahman Al-Khatab, (i) Mustafa, (j) Mahmud, (k) Abu Khalid]. Dirección: Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 15.12.1959. Lugar de nacimiento: Libia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.

(c) Tahir Nasuf [alias a) Tahir Mustafa Nasuf, b) Tahar Nasoof, c) Taher Nasuf, d) Al-Qa’qa, e) Abu Salima El Libi, f) Abu Rida, g) Tahir Moustafa Nasuf, h) Tahir Moustafa Mohamed Nasuf]. Dirección: Manchester, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 4.11.1961, b) 11.4.1961. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte: RP0178772 (número de pasaporte libio). Número de identificación nacional: PW548083D (número de la seguridad social británica). Información adicional: residente en el Reino Unido en enero de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/2010
  • Fecha de publicación: 08/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2010
  • Aplicable desde el 11 de febrero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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