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Documento DOUE-L-2010-82356

Reglamento (UE) nº 1204/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésima cuadragesimosegunda vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 17 de diciembre de 2010, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82356

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 7 de diciembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos y el 30 de noviembre de 2010 decidió modificar dos entrada de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

David O'SULLIVAN

Director General de Relaciones Exteriores

__________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

(a) «Fahd Mohammed Ahmed Al-Quso [alias a) Fahd al-Quso, b) Fahd Mohammed Ahmen Al-Quso, c) Abu Huthaifah, d) Abu Huthaifah al-Yemeni, e) Abu Huthaifah al-Adani, f) Abu al-Bara, g) Abu Huthayfah al-Adani, h) Fahd Mohammed Ahmed al-Awlaqi, i) Huthaifah al-Yemeni, j) Abu Huthaifah al-Abu al-Bara, k) Fahd Mohammed Ahmad al-Kuss]. Dirección: Yemen. Fecha de nacimiento: 12.11.1974. Lugar de nacimiento: Aden, Yemen. Nacionalidad: yemení. Información adicional: a) número de identificación nacional yemení 2043, b) activista de Al-Qaida en la Península Arábiga y líder de una célula en la provincia de Shabwa, Yemen. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.12.2010.».

2) En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mondher Ben Mohsen Ben Ali Al-Baazaoui (alias Hamza). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 18.3.1967. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n a : K602878 (pasaporte tunecino expedido el 5.11.1993 y caducado el 9.6.2001). Información adicional: fue extraditado a Francia el 4.9.2003. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.»,

se sustituye por el texto siguiente:

«Mondher Ben Mohsen Ben Ali Al-Baazaoui [alias a) Manza Mondher, b) Hanza Mondher, c) Al Yamani Noman, d) Hamza, e) Abdellah]. Dirección: 17 Boulevard Soustre, 04000 Digne-les-Bains, Francia. Fecha de nacimiento: a) 18.3.1967, b) 18.8.1968, 28.5.1961. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : K602878 (pasaporte tunecino expedido el 5.11.1993 y caducado el 9.6.2001). Información adicional: fue extraditado de Italia a Francia el 4.9.2003. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

3) En el epígrafe personas físicas, la entrada «Zelimkhan Ahmedovich Yandarbiev (alias Abdul-Muslimovich). Dirección: Derzhavina street 281-59, Grozny, República de Chechenia, Federación de Rusia. Fecha de nacimiento: 12.9.1952. Lugar de nacimiento: Vydrikh, distrito de Shemonaikhinsk (Verkhubinsk), (República Socialista Soviética de) Kazajistán. Nacionalidad: ruso. Pasaporte n o : a) 43 n o 1600453, b) 535884942 (pasaporte extranjero ruso), c) 35388849 (pasaporte extranjero ruso). Información complementaria: a) su dirección sigue siendo la misma, b) muerto el 19.2.2004.»,

se sustituye por el texto siguiente:

«Zelimkhan Ahmedovich Yandarbiev [alias a) Hussin Mohamed Dli Tamimi, b) Abdul-Muslimovich, c) Яндарбиев Зелимхан Ахмедович (Абдулмуслинович)]. Dirección: Derzhavina Street 281, apartamento 59, Grozny, República de Chechenia, Federación de Rusia. Fecha de nacimiento: 12.9.1952. Lugar de nacimiento: Vydrikha Village, distrito de Shemonaikhinskiy (antiguamente Verkhubinskiy), región oriental de Kazajistán, República Socialista Soviética de Kazajistán, URSS. Nacionalidad: ruso. Pasaporte n o : a) 43 n o 1600453, b) 535884942 (pasaporte extranjero ruso), c) 35388849 (pasaporte extranjero ruso). Información adicional: Confirmado su fallecimiento en Doha, Qatar, el 13.2.2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2010
  • Fecha de publicación: 17/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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