EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3, Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión, calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno»).
(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.
(3) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2011.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, será la siguiente:
Estado miembro
Población (× 1 000)
Alemania
81 802,3
Francia
64 714,1
Reino Unido
62 008,0
Italia
60 340,3
España
45 989,0
Polonia
38 167,3
Rumanía
21 462,2
Países Bajos
16 575,0
Grecia
11 305,1
Bélgica
10 827,0
Portugal
10 637,7
República Checa
10 506,8
Hungría
10 014,3
Suecia
9 340,7
Austria
8 375,3
Bulgaria
7 563,7
Dinamarca
5 534,7
Eslovaquia
5 424,9
Finlandia
5 351,4
Irlanda
4 467,9
Lituania
3 329,0
Letonia
2 248,4
Eslovenia
2 047,0
Estonia
1 340,1
Chipre
803,1
Luxemburgo
502,1
Malta
413,0
Total
501 090,4
umbral (62 %)
310 676,1»
_________________________
( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
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