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Documento DOUE-L-2010-82393

Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2010, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 22 de diciembre de 2010, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82393

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3, Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión, calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno»).

(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, será la siguiente:

Estado miembro

Población (× 1 000)

Alemania

81 802,3

Francia

64 714,1

Reino Unido

62 008,0

Italia

60 340,3

España

45 989,0

Polonia

38 167,3

Rumanía

21 462,2

Países Bajos

16 575,0

Grecia

11 305,1

Bélgica

10 827,0

Portugal

10 637,7

República Checa

10 506,8

Hungría

10 014,3

Suecia

9 340,7

Austria

8 375,3

Bulgaria

7 563,7

Dinamarca

5 534,7

Eslovaquia

5 424,9

Finlandia

5 351,4

Irlanda

4 467,9

Lituania

3 329,0

Letonia

2 248,4

Eslovenia

2 047,0

Estonia

1 340,1

Chipre

803,1

Luxemburgo

502,1

Malta

413,0

Total

501 090,4

umbral (62 %)

310 676,1»

_________________________

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del anexo III del Reglamento Interno aprobado por Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Consejo Europeo

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