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Documento DOUE-L-2011-80267

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2011) 701].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 11 de febrero de 2011, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80267

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, la segunda frase de su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como unidades veterinarias de Traces ( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) Dinamarca ha comunicado que el centro de inspección n o 2 del puesto de inspección fronterizo del puerto de Hirtshals debe suprimirse de la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, las categorías de productos de origen animal que pueden controlarse actualmente en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Billund deben suprimirse de la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo.

(3) Tras una inspección con resultados satisfactorios realizada por los servicios de inspección de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria, habría que añadir un puesto de inspección fronterizo adicional en Kalundborg, Dinamarca, a la lista establecida para este Estado miembro en la Decisión 2009/821/CE.

(4) Alemania ha comunicado que el centro de inspección «Frigo Altenwerder» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamburgo debe sustituirse por el centro de inspección «Altenwerder Kirchtal», en el cual se pueden controlar categorías de productos de origen animal adicionales. Este nuevo centro de inspección debe incluirse en la lista de entradas para este puesto de inspección fronterizo establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(5) Grecia ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo ferroviario de Neos Kafkassos debe retirarse de la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, deben suprimirse de la entrada correspondiente al mencionado puesto de inspección fronterizo determinadas categorías de animales que puede controlar actualmente el puesto de inspección fronterizo de carretera de Neos Kafkassos.

(6) España ha comunicado la instalación de un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Barcelona. A raíz de esta notificación, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(7) Francia ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Boulogne debe retirarse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(8) Letonia ha comunicado que no debe seguir aplicándose la actual suspensión de autorización de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Riga («Riga port»). Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia.

__________________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

(9) El Reino Unido ha comunicado que determinadas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse actualmente en los puestos de inspección fronterizos del aeropuerto internacional de Belfast y el aeropuerto de Nottingham East Midlands deben retirarse de las entradas correspondientes a estos puestos de inspección que establece el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Manston debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a Este Estado miembro que establece el mencionado anexo.

(10) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(11) A raíz de las comunicaciones de Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y Portugal deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/ 821/CE.

(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.

1) El anexo I se modifica como sigue:

a) la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente al puerto de Hirtshals se sustituye por el texto siguiente: «Hirtshals DK HIR 1 P HC-T (CH) (1) (2)»,

ii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Billund se sustituye por el texto siguiente: «Billund DK BLL 4 A U, E, O»,

iii) debe añadirse la siguiente entrada para un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto de Kalundborg: «Kalundborg DK KAL 1 P NHC-NT (6)»;

b) en la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente al puerto de Hamburg Hafen se sustituye por el texto siguiente: «Hamburg Hafen DE HAM 1 P Burchardkai HC, NHC-NT, NHC-T (FR)

Altenwerder Kirchtal HC, NHC-NT, NHC-T (FR)

Reiherdamm HC, NHC-T (FR), NHC-NT»;

c) la parte relativa a Grecia queda modificada como sigue:

i) se suprime la entrada correspondiente a Neos Kafkassos F (ferrocarril),

ii) la entrada correspondiente a Neos Kafkassos R (carretera) se sustituye por el texto siguiente: «Neos Kafkassos GR NKF 3 R HC, NHC-NT»;

d) en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Barcelona se sustituye por el texto siguiente: «Barcelona ES BCN 4 A Iberia HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT (2) O Flightcare HC (2), NHC (2) O WFS HC (2)»;

e) en la parte relativa a Francia se suprime la entrada correspondiente al puerto de Boulogne;

f) en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga («Riga port») se sustituye por el texto siguiente: «Riga (“Riga port”) LV RIX 1a P HC (2), NHC (2) Kravu terminãls HC-T (FR) (2), HC-NT (2)»;

g) la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto internacional de Belfast se sustituye por el texto siguiente: «Belfast GB BEL 4 A NHC-NT (2), NHC- T (CH) (2)»,

ii) se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Manston,

iii) la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Nottingham East Midlands se sustituye por el texto siguiente: «East Midlands GB EMA 4 A HC-T (CH) (1) (2), HC- NT (1) (2), NHC-NT (2)».

2) El anexo II se modifica como se indica a continuación:

a) la parte relativa a Bélgica queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente a la unidad regional

«BE200001 REGIO VLAANDEREN/RÉGION FLAMANDE» se sustituye por el texto siguiente:

«BE20001 REGIO VLAANDEREN/RÉGION FLAMANDE»,

ii) la entrada correspondiente a la unidad regional

«BE200002 REGIO BRUSSEL/RÉGION BRUXELLES» se sustituye por el texto siguiente:

«BE20002 REGIO BRUSSEL/RÉGION BRUXELLES»,

iii) la entrada correspondiente a la unidad regional

«BE200003 RÉGION WALLONNE/REGIO WALLONIË» se sustituye por el texto siguiente:

«BE20003 RÉGION WALLONNE/REGIO WALLONIË»;

b) la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE03809 BAD NEUSTADT» se sustituye por el texto siguiente:

«DE03809 RHÖN-GRABFELD»,

ii) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE125609 HÖCHSTADT» se sustituye por el texto siguiente:

«DE12509 ERLANGEN-HÖCHSTADT»,

iii) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE18609 HASSFURT» se sustituye por el texto siguiente:

«DE18609 HASSBERGE»,

iv) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE21809 KARLSTADT» se sustituye por el texto siguiente:

«DE21809 MAIN-SPESSART»,

v) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE23609 LANDSBERG A.D. LECH» se sustituye por el texto siguiente:

«DE23609 LANDSBERG AM LECH»,

vi) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE24109 LAUF A.D. PREGNITZ» se sustituye por el texto siguiente:

«DE24109 NÜRNBERGER LAND»,

vii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE29309 NEUBURG A.D. DONAU» se sustituye por el texto siguiente:

«DE29309 NEUBURG-SCHROBENHAUSEN»,

viii) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE30009 NEUSTADT A.D. AISCH» se sustituye por el texto siguiente:

«DE30009 NEUSTADT A.D. AISCH-BAD WINDSHEIM»,

ix) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE33809 PFARRKIRCHEN ROTTAL/INN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE33809 ROTTAL/INN»,

x) las entradas correspondientes a las unidades locales

«DE45209 WEILHEIM I. OB» y «DE45509 WEISSENBURG» se sustituyen por el texto siguiente:

«DE45209 WEILHEIM-SCHONGAU

DE45509 WEISSENBURG-GUNZENHAUSEN»,

xi) se añade la siguiente unidad local a las entradas incluidas en la unidad regional DE00009 BAYERN:

«DE23209 KRONACH»,

xii) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE09515 DESSAU-ROSSLAU, STADT» se sustituye por el texto siguiente:

«DE09515 DESSAU-ROßLAU, STADT»,

xiii) la entrada correspondiente a la unidad local

«DE39115 SALZLAND» se sustituye por el texto siguiente:

«DE39115 SALZLANDKREIS»;

c) en la parte relativa a Irlanda, la entrada correspondiente a la unidad local

«IE12100 TIPPERARY SOUTH» se sustituye por el texto siguiente:

«IE12100 TIPPERARY»;

d) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i) las entradas correspondientes a la unidad regional

«IT00018 CALABRIA» y a las unidades locales incluidas en esta se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00018 CALABRIA

IT00718 A.S.P. CATANZARO

IT00418 A.S.P. COSENZA

IT00518 A.S.P. CROTONE

IT01118 A.S.P. REGGIO CALABRIA

IT00818 A.S.P. VIBO VALENTIA»,

ii) se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional

«IT00003 LOMBARDIA»:

«IT01403 CHIARI»

«IT00203 GALLARATE»

«IT03403 LEGNANO»

«IT01903 LENO»

«IT04003 MONTICHIARI»

«IT02203 OSTIGLIA»

«IT01703 SALÒ»

«IT01303 TREVIGLIO»

«IT02003 VIADANA»;

e) en la parte relativa a Portugal, la entrada correspondiente a la unidad local

«PT05300 LOURES» se sustituye por el texto siguiente:

«PT05300 LISBOA».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2011
  • Fecha de publicación: 11/02/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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