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Documento DOUE-L-2011-80410

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2011) 1174].

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 2 de marzo de 2011, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/251/CE de la Comisión ( 2 ), se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, en el que se restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero se permite su revalidación por períodos adicionales, ninguno de los cuales puede ser superior a un año.

(3) Mediante la Decisión 2010/153/CE de la Comision ( 3 ), se prolongó la validez de la Decisión 2009/251/CE por un período adicional de un año. A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario ampliar la validez de la Decisión 2009/251/CE otros 12 meses.

(4) Procede modificar la Decisión 2009/251/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2012.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2011 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.

( 3 ) DO L 63 de 12.3.2010, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/03/2011
  • Fecha de publicación: 02/03/2011
  • Cumplimiento a más tardar el 15 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4 de la Decisión 2009/251, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80472).
Materias
  • Calzado
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Muebles
  • Productos químicos
  • Seguridad industrial
  • Sustancias peligrosas

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