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Documento DOUE-L-2011-80755

Reglamento (UE) nº 336/2011 de la Comisión, de 7 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1292/2008 en lo que respecta al uso de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan diclazurilo, monensina sódica y nicarbacina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 8 de abril de 2011, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80755

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3) Mediante el Reglamento (CE) n o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») en la alimentación animal ( 2 ), se autorizó el uso del preparado de microorganismos de Bacillus amyloliquefaciens CECT durante diez años para los pollos de engorde.

(4) El titular de la autorización presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese aditivo a fin de permitir su uso en piensos que contengan los coccidiostáticos monensina sódica, diclazurilo, nicarbacina, clorhidrato de robenidina, salinomicina de sodio, lasalocid de sodio, narasina/nicarbacina, maduramicina de amonio, decoquinato o semduramicina sódica para los pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes para apoyar su solicitud.

(5) La Autoridad concluyó en su dictamen de 9 de noviembre de 2010 que el aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 es compatible con el diclazurilo, la monensina sódica y la nicarbacina ( 3 ).

(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1292/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1292/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 36.

( 3 ) EFSA Journal 2010, 8 (12):1918.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1292/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1822

NOREL SA.

Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 con un contenido mínimo de 1 × 109 CFU/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa

Esporas de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940

Métodos analíticos (1 )

Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento.

Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Pollos de engorde

1 × 109

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Puede utilizarse en piensos que contengan los siguientes coccidiostáticos autorizados: diclazurilo, monensina sódica o nicarbacina. 3. Por razones de seguridad: durante la manipulación se utilizará protección respiratoria, gafas y guantes.

8.1.2019

_______________________

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de Referencia de la Unión Europea: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2011
  • Fecha de publicación: 08/04/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1395, de 5 de octubre; (Ref. DOUE-L-2020-81449).
  • Fecha de derogación: 26/10/2020
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1292/2008, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82544).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización

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