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Documento DOUE-L-2011-80764

Reglamento de Ejecución (UE) nº 342/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 9 de abril de 2011, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, en su artículo 8, la frase introductoria, el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 2 ) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o carne fresca. Asimismo, establece las listas de terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) n o 206/2010, solo se permite la importación a la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano que proceden de los terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, contemplados en el anexo II, parte 1, de dicho Reglamento, para los que se establece en dicha parte un modelo de certificado veterinario correspondiente a las partidas en cuestión.

(3) El 25 de febrero de 2001, Sudáfrica comunicó la existencia de brotes de fiebre aftosa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). En ausencia de signos clínicos, los brotes se confirmaron el 11 de febrero de 2011 sobre la base de exámenes serológicos.

(4) Conforme a la comunicación, los brotes se detectaron en dos distritos vecinos del noreste de la provincia de KwaZulu-Natal. Estos distritos forman parte de los territorios de Sudáfrica a partir de los cuales está autorizado exportar a la Unión carne fresca de ungulados deshuesada y madurada. Estos territorios figuran en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010.

(5) Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa por medio de la importación en la Unión de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad y en ausencia de garantías que permitan la regionalización de Sudáfrica, debe retirarse la autorización de exportación de esta carne a la Unión. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica del anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) n o 206/2010.

(6) Es preciso, pues, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________________________

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

«ZA – Sudáfrica ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

ZA-1

Todo el país, excepto:

— la parte del área de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de la provincia de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana, al este del meridiano 28°, y

— el distrito de Camperdown, en la provincia de KwaZulu-Natal BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

11 de febrero de 2011»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/04/2011
  • Fecha de publicación: 09/04/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.1 del Reglamento 206/2010, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80522).
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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