LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. También se establece que, para ser incluido o continuar en las listas establecidas por la legislación de la Unión, correspondientes a las especies o categorías pertinentes, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los animales o huevos para incubar contemplados en dicho Reglamento, el tercer país interesado debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros.
(2) En la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar ( 2 ), se aprobó el programa de control presentado por Túnez en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.
(3) Túnez ha comunicado a la Comisión que se ha interrumpido el programa mencionado. Por consiguiente, debe retirarse la aprobación del programa presentado por Túnez. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/843/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2007/843/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Quedan aprobados los programas de control presentados por Canadá, los Estados Unidos e Israel de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2160/2003, en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.
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