Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80960

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 18 de mayo de 2011, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80960

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, en el artículo 7, párrafo primero:

donde dice: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, los órganos jurisdiccionales […]»,

debe decir: «Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente con arreglo a los artículos 3, 4, 5 y 6, los órganos jurisdiccionales […]».

En la página 21, en el artículo 75, apartados 1 y 2:

donde dice:

«1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales con posterioridad a su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.

2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:

a) las resoluciones dictadas en les Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten después de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b) las resoluciones dictadas tras la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]»,

debe decir:

«1. Las disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a los procedimientos incoados, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados como tales a partir de su fecha de aplicación, sin perjuicio de los apartados 2 y 3.

2. Las secciones 2 y 3 del capítulo IV se aplicarán a:

a) las resoluciones dictadas en los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para las que se soliciten a partir de dicha fecha el reconocimiento y la declaración que demuestre la fuerza ejecutiva;

b) las resoluciones dictadas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento en procedimientos iniciados antes de dicha fecha […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/05/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 4/2009, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80018).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alimentos entre parientes
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Familia
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento judicial
  • Sentencias
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid