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Documento DOUE-L-2011-81206

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por la que se modifica la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2011) 4385].

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 28 de junio de 2011, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.

(2) Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(3) España ha informado oficialmente a la Comisión de que el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), Valdeolmos, Madrid, cumple los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Directiva 2003/85/CE, y solicita que el CISA se añada a la lista de laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la citada Directiva.

(4) Por consiguiente, es necesario sustituir la entrada relativa a España en la lista de laboratorios de la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(5) Procede, por lo tanto, modificar la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente: «ES España

— Laboratorio Central de Sanidad Animal, Algete, Madrid

— Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), Valdeolmos, Madrid España»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_______________________________

( 1 ) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2011
  • Fecha de publicación: 28/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81875).
Materias
  • Enfermedad animal
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

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