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Documento DOUE-L-2011-81469

Directiva 2011/73/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, por la que se modifican los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, para adaptarlos al progreso técnico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 30 de julio de 2011, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81469

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles ( 1 ), y, en particular, au artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/121/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en relación con su contenido de fibras textiles a fin de garantizar que queden protegidos los intereses de los consumidores. Los productos textiles solo pueden comercializarse en la Unión si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva.

(2) Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, es necesario, para adaptar la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico, añadir la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V.

(3) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2008/121/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2008/121/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I, se añade la línea 49 siguiente: «49.

Fibra bicomponente polipropileno/poliamida Fibra bicomponente con entre un 10 % y un 25 % en masa de fibrillas de poliamida embutidas en una matriz de polipropileno».

2) En el anexo V, se añade la entrada 49 siguiente:

«49.

Fibra bicomponente polipropileno/poliamida

1,00».

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/07/2011
  • Fecha de publicación: 30/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2009
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de julio de 2011.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1007/2011, de 27 de septiembre. (Ref. DOUE-L-2011-82120).
  • Fecha de derogación: 08/05/2012
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/73/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y V de la Directiva 2008/121, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80062).
Materias
  • Comercialización
  • Fibras textiles
  • Normas de calidad

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