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Documento DOUE-L-2011-81551

Reglamento de Ejecución (UE) nº 799/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 10 de agosto de 2011, páginas 15 a 21 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81551

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión ( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I, en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009, indican que es necesario revisar dicha lista.

(4) En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indiquen en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifique un mayor nivel de control oficial.

(5) Asimismo, habría que incluir en la lista otras mercancías para las que las fuentes de información señalan un incumplimiento de los requisitos de seguridad pertinentes, lo que justificaría un mayor nivel de control oficial.

(6) Por tanto, conviene modificar en consecuencia las entradas de la lista correspondientes a determinadas importaciones procedentes de Azerbaiyán, China, Egipto, India y Pakistán.

(7) Por lo que respecta a la importación de pimientos frescos procedentes de Tailandia, es preciso hacer una aclaración sobre los códigos NC afectados en interés de la claridad de la legislación de la Unión.

(8) La modificación consistente en suprimir referencias a mercancías de la lista debería aplicarse lo antes posible, puesto que los problemas originales de seguridad han quedado solventados. Por consiguiente, estas modificaciones deberían aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9) Habida cuenta del número de modificaciones que hay que introducir en el anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009, procede sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011.

No obstante, la supresión de la entrada relativa al arroz basmati procedente de Pakistán será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

ANEXO

«ANEXO I

A. Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC ( 1 )

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Argentina (AR)

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Avellanas (con cáscara o sin cáscara)

0802 21 00; 0802 22 00

Azerbaiyán (AZ)

Aflatoxinas

10

(Pienso y alimento)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Brasil (BR)

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Fideos secos

ex 1902

China (CN)

Aluminio

10

(Alimento)

Pomelos frescos

ex 0805 40 00

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 11 ) 20

(Alimento)

Hojas de té (negro y verde)

0902

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 10 ) 10

(Alimento)

— Judía espárrago (Vigna unguiculataspp. sesquipedalis)

— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 3 ) 50

— Melón amargo (Momordica charantia)

— ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Calabaza del peregrino (Lagenaria siceraria)

— ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Pimientos (Capsicum spp.)

— 0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59

— Berenjenas

— 0709 30 00; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Naranjas frescas o secas

— 0805 10 20; 0805 10 80

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 7 ) 10

— Melocotones (excluidas las nectarinas)

— 0809 30 90

— Granadas

— ex 0810 90 95

— Fresas

— 0810 10 00

— Judías verdes

— ex 0708 20 00

(Alimento: frutas y hortalizas frescas)

Pimientos (Capsicum spp.)

0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59 Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 12 ) 10

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Ghana (GH)

Aflatoxinas

50

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

(Pienso y alimento)

Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii) ex 1211 90 85

India (IN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 5 ) 10

(Alimento: hierbas frescas)

— Chile (Capsicum annuum) entero

— 0904 20 10

India (IN)

Aflatoxinas

50

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

— Productos derivados del chile (curry)

— 0910 91 05

— Nuez moscada (Myristica fragrans)

— 0908 10 00

— Macis (Myristica fragrans)

— 0908 20 00

— Jengibre (Zingiber officinale)

— 0910 10 00

— Cúrcuma (Curcuma longa)

— 0910 30 00

(Alimento: especias secas)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

India (IN)

Aflatoxinas

20

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo — 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Aditivos y premezclas para piensos

ex 2309

India (IN)

Cadmio y plomo

10

(Pienso)

Quingombó fresco

ex 0709 90 90

India (IN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 2 ) 10

(Alimento)

Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados ex 1207 99 97; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99 Nigeria (NG)

Aflatoxinas

50

(Alimento)

— Chile (Capsicum annuum) entero

— 0904 20 10

Perú (PE)

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

(Alimento: especia seca)

— Pimientos picantes frescos (Capsicum spp.) 0709 60 10, ex 0709 60 99

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 9 ) 10

(Alimento)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 90 90

Tailandia (TH)

Salmonela ( 6 )

10

— Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

— ex 1211 90 85

— Menta

— ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

— Hojas de cilantro

— ex 0709 90 90

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 ) 20

— Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

— ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

— Judía espárrago (Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

— ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 ) 50

— Berenjenas

— 0709 30 00; ex 0710 80 95

— Hortalizas del género Brassica

— 0704; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Pimientos dulces (Capsicum annuum)

— 0709 60 10; 0710 80 51

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 8 ) 10

— Tomates

— 0702 00 00; 0710 80 70

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Uvas pasas

0806 20

Uzbekistán (UZ)

Ocratoxina A

50

(Alimento)

— Cacahuetes con cáscara

— 1202 10 90

Sudáfrica (ZA)

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes sin cáscara

— 1202 20 00

— Manteca de cacahuete

— 2008 11 10

— Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

— 2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Chile (Capsicum annuum) triturado o pulverizado

— ex 0904 20 90

Todos los terceros países

Colorantes Sudán

10

— Productos derivados del chile (curry)

— 0910 91 05

— Cúrcuma (Curcuma longa)

— 0910 30 00

(Alimento: especias secas)

— Aceite de palma rojo

— ex 1511 10 90

(Alimento)

( 1 ) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex” (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).

( 2 ) En particular, residuos de: acefato, endosulfán, metamidofós, monocrotofós y triazofós.

( 3 ) En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

( 4 ) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.

( 5 ) En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.

( 6 ) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

( 7 ) En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrina, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrina, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo y tiofanato-metilo.

( 8 ) En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

( 9 ) En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.

( 10 ) En particular, residuos de: buprofezín, cipermetrina (cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes [suma de isómeros]), fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), imidacloprid, profenofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y trifluralina.

( 11 ) En particular, residuos de: fentoato, paratión-metilo, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.

( 12 ) En particular, residuos de: carbofurano (suma), cipermetrina (suma), ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.

B. Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes:

i) Sudán I (n o CAS 842-07-9);

ii) Sudán II (n o CAS 3118-97-6);

iii) Sudán III (n o CAS 85-86-9);

iv) rojo escarlata o Sudán IV (n o CAS 85-83-6).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/2011
  • Fecha de publicación: 10/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2011
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2011, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Aduanas
  • Certificado sanitario
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Piensos
  • Productos agrícolas

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