EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).
(2) El 18 de agosto de 2011, la Unión condenó de la manera más enérgica la brutal campaña que Bashar Al-Assad y su régimen habían puesto en marcha contra su propio pueblo, lo que ha ocasionado la muerte o heridas a muchos ciudadanos sirios. La Unión ha recalcado en varias ocasiones que debe cesar tal brutal represión, que los manifestantes detenidos tienen que ser liberados, que debe permitirse el libre acceso de las organizaciones internacionales de ayuda humanitaria y de derechos humanos y de los medios de comunicación, y que debe ponerse en marcha un auténtico e integrador diálogo nacional. Sin embargo, los dirigentes sirios han hecho oídos sordos a los llamamientos de la Unión y del conjunto de la comunidad internacional.
(3) Así las cosas, la Unión ha decidido adoptar medidas restrictivas adicionales contra el régimen sirio.
(4) Las restricciones en las admisiones y la congelación de fondos y recursos económicos deben aplicarse a otras personas y entidades que se benefician del régimen o le prestan apoyo, y en particular a personas y entidades que financian el régimen o le prestan apoyo logístico, sobre todo a su aparato de seguridad, así como a quienes socavan los esfuerzos encaminados a lograr una transición pacífica hacia la democracia en Siria.
(5) Asimismo, se debe prohibir la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.
(6) En este sentido, cabe señalar que el Consejo ha decidido la suspensión parcial del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria ( 2 ) mediante Decisión 2011/523/UE del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 ( 3 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/273/PESC se modifica como sigue:
1) Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 2 bis
1. Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.
2. Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.
3. Queda prohibido participar, con conocimiento o deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea burlar las prohibiciones mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 2 ter
Las prohibiciones establecidas en el artículo 2 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.»
«Artículo 4 bis
No se concederá a las personas o entidades designadas que se enumeran en el anexo, ni a ninguna otra persona o entidad de Siria, incluido el Gobierno de Siria, ni a ninguna otra persona o entidad que presente reclamaciones a través de tales personas o entidades a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas cubiertas por la presente Decisión.».
2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, de las personas que se beneficien del régimen o lo apoyen, y de las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.».
_____________________________
( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.
( 2 ) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2.
( 3 ) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.
3) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, a personas y entidades que se beneficien del régimen o lo apoyen, y a personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.».
4) En el artículo 4, apartado 3, se insertan las siguientes letras:
«e) necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido material médico, alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o la evacuación de ciudadanos extranjeros de Siria;
f) que se hayan de pagar a, o procedan de una cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que disfrute de inmunidad de acuerdo con el derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser empleados para fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.».
Artículo 2
Las personas y entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden en la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
ANEXO
Personas y entidades indicadas en el artículo 2
A. Personas
Nombre
Información de identificación (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento …)
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
1.
Fares CHEHABI
Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Alepo, presta apoyo económico al régimen sirio.
2.09.2011
2.
Emad GHRAIWATI
Presidente de la Cámara de Industria de Damasco (Zuhair Ghraiwati Sons). Presta apoyo económico al régimen sirio.
2.09.2011
3.
Tarif AKHRAS
Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística), Homs. Presta apoyo económico al régimen sirio.
2.09.2011
4.
Issam ANBOUBA
Presidente de Issam Anbouba Est. de agroindustria. Presta apoyo económico al régimen sirio.
2.09.2011
B. Entidades
Nombre
Información de identificación
Motivos
Fecha de inclusión en la lista
1.
Mada Transport
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, PO Box 9525, tel: 00 963 11 99 62)
Entidad económica que financia al régimen.
2.09.2011
2.
Cham Investment Group
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, PO Box 9525, tel: 00 963 11 99 62)
Entidad económica que financia al régimen.
2.09.2011
3.
Real Estate Bank
Insurance Bldg- Yousef Al-azmeh sqr.Damascus P.O. Box: 2337 Damascus Syrian Arab Republic Phone: (+963) 11 2456777 y 2218602 Fax: (+963) 11 2237938 y 2211186 e-mail del banco: Publicrelations@ reb.sy, sitio web: www.reb.sy
Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen.
2.09.2011
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