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Documento DOUE-L-2011-81725

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 6 de septiembre de 2011, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81725

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 7, en el artículo 11, en el apartado 3:

donde dice: «las disposiciones pertinentes del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1794/2006»,

debe decir: «las disposiciones pertinentes del artículo 11 bis del Reglamento (CE) n o 1794/2006».

2. No afecta a la versión española.

3. No afecta a la versión española.

4. En la página 8, en el artículo 15, en el título:

donde dice: «Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia»,

debe decir: «Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia»;

5. No afecta a la versión española.

6. En la página 13, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 1, en la letra a), en la última frase:

donde dice: «estos IRC»,

debe decir: «este IRC».

7. No afecta a la versión española.

8. En la página 14, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 4.2:

donde dice: «segundo IRC de capacidad a nivel nacional/de BFEA»,

debe decir: «segundo IRC en materia de rentabilidad a nivel nacional/de BFEA».

9. En la página 15, en el anexo II, en el punto 1.2:

donde dice: « (previsiones de tránsito, tendencia del tipo unitario, etc.)»,

debe decir: « (previsiones de tránsito, etc.)».

10. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2, en la segunda frase:

donde dice: «que no entre en el ámbito de aplicación de esa disposición», debe decir: «que no entre en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3».

11. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2.1, en la letra b):

donde dice: «del Reglamento por el que se establecen requisitos comunes»,

debe decir: «del Reglamento (CE) n o 2096/2005».

12. En la página 20, en el anexo IV, en el punto 3.1, en la letra p):

donde dice: « “tipo de vuelo”: el tipo «IFR», correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (décima edición – julio de 2005), y el tipo “VFR”, correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se definen en ese mismo anexo;»,

debe decir: « “tipo de vuelo”: el tipo de vuelo definido en el apéndice 2 del Doc OACI 4444 (15 a edición – junio de 2007);».

13. No afecta a la versión española.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/09/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 691/2010, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81401).
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Normas de calidad
  • Unión Europea

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