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Documento DOUE-L-2011-81789

Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 24 de septiembre de 2011, páginas 17 a 21 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81789

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).

(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, la Unión ha decidido adoptar medidas restrictivas adicionales contra el régimen sirio.

(3) Deben prohibirse las inversiones en sectores clave de la industria petrolera en Siria.

(4) Debe prohibirse la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.

(5) Deben someterse otras personas y entidades a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2011/273/PESC.

(6) Debe actualizarse la información relativa a algunas de las personas que figuran en la lista recogida en el anexo de la citada Decisión.

(7) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/273/PESC.

____________________

( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/273/PESC se modifica como sigue:

1) Se sustituye el artículo 2 ter por el texto siguiente:

«Artículo 2 ter

Queda prohibido lo siguiente:

a) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria;

b) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

c) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.».

2) Se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 2 quater

1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 2 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.

2. Las prohibiciones establecidas en el artículo 2 ter, letras a) y b), respectivamente:

i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación que se derive de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011,

ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación constituye una obligación derivada de un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.

Artículo 2 quinquies

Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.».

3) En el artículo 4, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria;».

Artículo 2

Las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.

Artículo 3

En el anexo de la Decisión 2011/273/PESC, las referencias a las personas siguientes:

1) Emad GHRAIWATI;

2) Tarif AKHRAS;

3) Issam ANBOUBA,

se sustituyen por las respectivas referencias que aparecen en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

ANEXO I

Personas y entidades a las que se refiere el artículo 2

Personas

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Tayseer Qala Awwad

Fecha de nacimiento: 1943 Lugar de nacimiento: Damasco Ministro de Justicia.

Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo a las políticas y prácticas de detenciones arbitrarias.

23.09.2011

2.

Dr. Adnan Hassan Mahmoud

Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Tartus Ministro de Información.

Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo y fomento de la política informativa.

23.09.2011

Entidades

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Addounia TV (alias Dounia TV)

Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet: http://www. addounia.tv

Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria.

23.09.2011

2.

Cham Holding

Edificio Cham Holding Carretera de Daraa Ashrafiyat Sahnaya Rif Dimashq – Syria Apdo. Correos 9525 Tel +963-11-9962 +963-11-668 14000 +963-11-673 1044 Fax +963-11-673 1274 Correo electrónico: info@ chamholding.sy Sitio internet: www.chamholding. sy

Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor ″holding ″ de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya.

23.09.2011

3.

Sociedad El-Tel (alias Sociedad El-Tel Middle East) Dirección: Carretera de Dair Ali Jordan, Apdo. de Correos 13052, Damasco – Siria Teléfono: +963-11-2212345 Fax: +963-11-44694450 Correo electrónico: sales@eltelme. com Sitio internet: www.eltelme.com

Fabricación y suministro de equipos de telecomunicaciones para el ejército.

23.09.2011

4.

Sociedad de Construcciones Ramak

Dirección: Carretera de Daa'ra Damasco – Siria Teléfono: +963-11-6858111 Móvil: +963-933-240231

Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército.

23.09.2011

5.

Sociedad Souruh (alias Sociedad SOROH Al Cham) Dirección: Adra Free Zone Area Damasco – Siria Teléfono: +963-11-5327266 Móvil: +963-933-526812 +963-932-878282 Fax: +963-11-5316396 Correo electrónico: sorohco@ gmail.com Sitio internet: http://sites.google. com/site/sorohco

Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100 % de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf.

23.09.2011

6.

Syriatel

Calle Thawra, Edificio Ste, 6a planta, Apdo. Correos 2900 Tel: +963-11-6126270 Fax: +963-11-23739719 Correo electrónico: info@syriatel. com.sy; sitio web: http://syriatel.sy/ Controlada por Rami Makhlouf.

Proporciona apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50 % de sus beneficios al gobierno.

23.09.2011

ANEXO II

Personas contempladas en el artículo 3

Nombre

Información de identificación (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento …)

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Emad GHRAIWATI

Fecha de nacimiento: marzo de 1959; lugar de nacimiento: Damasco (Siria).

Presidente de la Cámara de Industria de Damasco (Zuhair Ghraiwati Sons). Presta apoyo económico al régimen sirio.

2.9.2011

2.

Tarif AKHRAS

Fecha de nacimiento: 1949; lugar de nacimiento: Homs (Siria) Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística), Homs.

Presta apoyo económico al régimen sirio.

2.9.2011

3.

Issam ANBOUBA

Fecha de nacimiento: 1949; lugar de nacimiento: Lattakia (Siria) Presidente de Issam Anbouba Est. for Agro-industry.

Presta apoyo económico al régimen sirio.

2.9.2011

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/09/2011
  • Fecha de publicación: 24/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2011/782, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82536).
  • Fecha de derogación: 30/11/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA lo indicado, por Sentencia de 12 de febrero de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70013).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2ter, 4.3 y anexo y AÑADE art. 2quarter a la Decisión 2011/273, de 9 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80923).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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