LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/1/CE obliga a los Estados miembros a informar cada tres años sobre la aplicación de esa Directiva basándose en un cuestionario elaborado por la Comisión.
(2) La Comisión ha confeccionado cuatro cuestionarios. El cuarto se estableció en virtud de la Decisión 2010/728/UE de la Comisión ( 2 ) y se refería a los años 2009, 2010 y 2011.
(3) Puesto que el cuestionario establecido en la Decisión 2010/728/UE debe utilizarse para los informes que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2011, debe elaborarse otro cuestionario para el próximo período de tres años, teniendo en cuenta la experiencia extraída de la aplicación de la Directiva 2008/1/CE y de la utilización de los cuestionarios anteriores. No obstante, dado que la Directiva 2008/1/CE va a quedar derogada a partir del 7 de enero de 2014 y será sustituida por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) ( 3 ), el nuevo cuestionario debe referirse únicamente a dos años, es decir 2012 y 2013. Por motivos de claridad, es preciso sustituir la Decisión 2010/728/UE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo ( 4 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE.
2. Esos informes abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
Queda derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, la Decisión 2010/728/UE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2011.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
_____________________
( 1 ) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
( 2 ) DO L 313 de 30.11.2010, p. 13.
( 3 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
( 4 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
ANEXO
PARTE 1
Cuestionario sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación
Observaciones generales
Este quinto cuestionario elaborado con arreglo a la Directiva 2008/1/CE se refiere a los años 2012 y 2013. Habida cuenta de la experiencia extraída de la aplicación de la Directiva 2008/1/CE y de la información ya obtenida mediante los cuestionarios precedentes, el presente cuestionario se centra en los cambios y progresos realizados por los Estados miembros en la aplicación de esa Directiva. Puesto que la Directiva 2008/1/CE quedará derogada a partir del 7 de enero de 2014 y será sustituida por la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, el período abarcado será de dos años en lugar de tres. A fin de garantizar la continuidad y de permitir comparaciones directas con las anteriores respuestas, el presente cuestionario recoge muchos de los aspectos que figuraban en la Decisión 2010/728/UE. Cuando las preguntas son similares a las de los cuestionarios precedentes y si la situación no ha cambiado, basta con remitirse a respuestas anteriores. Los cambios que se hayan podido producir se reseñarán en una nueva respuesta. En las respuestas a preguntas específicas sobre normas generales vinculantes o directrices oficiales publicadas por organismos administrativos, se ruega adjuntar información resumida sobre esas normas o directrices, así como enlaces web u otros medios para poder consultarlas, según proceda.
1. Descripción general
A la hora de aplicar la Directiva 2008/1/CE, ¿han tenido los Estados miembros dificultades debido a una disponibilidad o capacidad de recursos humanos limitadas? En caso afirmativo, describa tales dificultades, así como los planes para subsanarlas con vistas a la transición a la Directiva 2010/75/UE.
2. Número de instalaciones y permisos (artículo 2, apartados 3 y 4, y artículo 4)
2.1. Indique el número de instalaciones tal como se definen en la Directiva 2008/1/CE y el número de permisos por tipo de actividad al final del período de referencia, utilizando el modelo y las notas que figuran en la parte 2.
2.2. Identificación de instalaciones IPPC. En su caso, facilite un enlace con información actualizada accesible al público en el que figuren el nombre, dirección y actividad principal (anexo I) de las instalaciones IPPC presentes en su Estado miembro. Si esa información no está disponible para el público, presente una lista de todas las instalaciones que estén en funcionamiento al final del período de referencia (nombre, dirección y actividad principal IPPC). Si no se dispone de esa lista, explique por qué.
3. Solicitudes de permiso (artículo 6)
Reseñe las normas jurídicamente vinculantes, documentos de orientación o formularios de solicitud que, en su caso, se hayan elaborado para garantizar que las solicitudes contienen toda la información exigida en el artículo 6, bien en general, bien en relación con determinadas cuestiones (por ejemplo, métodos de evaluación de emisiones significativas procedentes de las instalaciones).
4. Coordinación del procedimiento y las condiciones del permiso (artículos 7 y 8)
4.1. Describa los cambios que se hayan producido desde el último período de referencia en la estructura organizativa relacionada con los procedimientos de autorización, en particular por lo que respecta al nivel de las autoridades competentes, distribución de competencias, etc.).
4.2. ¿Han surgido dificultades concretas a la hora de garantizar la plena coordinación del procedimiento y las condiciones del permiso tal y como establece el artículo 7, especialmente en los casos en que intervienen varias autoridades competentes? Indique, en su caso, los actos legislativos o documentos de orientación elaborados al respecto.
4.3. ¿Qué disposiciones jurídicas, procedimientos u orientaciones se emplean para garantizar que las autoridades competentes deniegan el permiso en caso de que una instalación no cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 2008/1/CE? Si se dispone de ella, facilite información sobre el número de casos y las circunstancias en que se han denegado permisos.
5. Pertinencia e idoneidad de las condiciones del permiso [artículo 3, apartado 1, letras d) y f), artículo 9, y artículo 17, apartados 1 y 2]
5.1. Reseñe las normas generales vinculantes o las directrices específicas que, en su caso, se hayan elaborado para uso de las autoridades competentes sobre las siguientes cuestiones:
1) procedimientos y criterios para el establecimiento de valores límite de emisión y otras condiciones del permiso;
2) principios generales para determinar las mejores técnicas disponibles (MTD);
3) aplicación del artículo 9, apartado 4.
5.2. Aspectos relacionados con los documentos de referencia sobre las MTD (BREF) elaborados de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/1/CE:
1) En términos generales, ¿de qué modo se tiene en cuenta, en general o en determinados casos, la información publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2, a la hora de determinar las mejores técnicas disponibles?
2) ¿De qué manera concreta se emplean los BREF para establecer las condiciones del permiso?
5.3. Otros aspectos relacionados con las condiciones del permiso:
a) ¿Se han tomado en consideración los sistemas de gestión ambiental a la hora de establecer las condiciones del permiso? En caso afirmativo, ¿de qué manera?
b) ¿Qué tipos de condiciones del permiso u otras medidas se han venido aplicando en términos generales a efectos del artículo 3, apartado 1, letra f) (restauración del lugar una vez producido el cese de actividades definitivo) y cómo se han llevado a la práctica?
c) ¿Qué tipos de condiciones del permiso relativas a la eficiencia energética se han determinado por lo general [artículo 3, apartado 1, letra d)]?
d) ¿Se ha hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 9, apartado 3, de no imponer requisitos relativos a la eficiencia energética y, en caso afirmativo, de qué modo se ha llevado a la práctica?
6. Normas de calidad medioambiental (artículo 10) ¿Han surgido casos de aplicación del artículo 10 en que las mejores técnicas disponibles no eran suficientes para cumplir una norma de calidad medioambiental (con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 7)? Si es así, dé ejemplos de esos casos e indique las medidas adicionales adoptadas.
7. Modificación de instalaciones (artículo 12 y artículo 2, apartado 10) ¿De qué manera deciden las autoridades competentes en la práctica, con arreglo al artículo 12, si una «modificación de la explotación» puede tener consecuencias para el medio ambiente (artículo 2, apartado 10), y si esa modificación es una «modificación sustancial» que puede tener repercusiones negativas importantes en las personas o el medio ambiente (artículo 2, apartado 11)? Adjunte referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.
8. Revisión y actualización de las condiciones del permiso (artículo 13)
8.1. ¿Se especifica en la legislación nacional o subnacional la frecuencia de la revisión y, si procede, de la actualización de las condiciones del permiso (artículo 13) o se determina por otros medios como, por ejemplo, la inclusión de fechas de caducidad en los permisos? En caso afirmativo, ¿de qué otros medios se trata? Adjunte referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.
8.2. ¿Cuál es la frecuencia representativa de la revisión de las condiciones del permiso? En caso de que existan diferencias entre instalaciones o sectores, facilite información al respecto, si se dispone de ella.
8.3. ¿En qué consiste el proceso de revisión y actualización de las condiciones del permiso? ¿Cómo se aplica la disposición según la cual se han de revisar las condiciones del permiso en los casos en que se introducen modificaciones sustanciales en las mejores técnicas disponibles? Adjunte referencias a las disposiciones jurídicas, orientaciones o procedimientos pertinentes.
9. Cumplimiento de las condiciones del permiso (artículo 14)
9.1. ¿Cómo se aplica en la práctica el requisito establecido en el artículo 14 en virtud del cual los titulares han de informar periódicamente a la autoridad competente de los resultados de la vigilancia de los residuos de la instalación? Adjunte referencias a reglamentos, procedimientos o directrices específicos dirigidos a las autoridades competentes a este respecto.
9.2. ¿Presentan todos los titulares un informe de vigilancia periódico? Indique la frecuencia representativa con que se presenta ese informe. En caso de que existan diferencias entre sectores, adjunte la información disponible al respecto.
9.3. Si no se ha presentado ya en el informe previsto por la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros ( 1 ), incluya la información disponible respecto a las instalaciones reguladas por la Directiva 2008/1/CE, en relación con los siguientes aspectos:
1) principales características de las inspecciones medioambientales realizadas por las autoridades competentes;
2) número total de visitas a instalaciones realizadas por las autoridades competentes durante el período de referencia;
3) número total de instalaciones visitadas durante el período de referencia;
4) número total de visitas a instalaciones en las que las autoridades competentes hayan realizado una medición de las emisiones y/o un muestreo de residuos, o se hayan llevado a cabo tales actividades en su nombre, durante el período de referencia;
5) tipo de medidas (sanciones, etc.) adoptadas como consecuencia de accidentes, incidentes o incumplimiento de las condiciones del permiso durante el período de referencia.
__________________
( 1 ) DO L 118 de 27.4.2001, p. 41.
10. Cooperación transfronteriza (artículo 18) ¿Durante el período de referencia, se ha hecho aplicación de los requisitos del artículo 18 con respecto a la información y cooperación transfronterizas? Proporcione ejemplos de los procedimientos generales seguidos.
11. Observaciones generales
11.1. ¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su Estado miembro? En caso afirmativo, especifique.
11.2. ¿Hay alguna información específica en relación con la aplicación de la Directiva 2010/75/UE en su Estado miembro que sea pertinente conocer para interpretar la información suministrada en este cuestionario? En caso afirmativo, especifique.
PARTE 2
Modelo para responder a la pregunta
2.1
TIPO DE INSTALACIÓN
A. INSTALACIONES
B. MODIFICACIONES SUSTANCIALES
C. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERMISOS
Código
Actividad principal ejercida en la instalación como se indica en el anexo I de la Directiva 2008/1/CE
1. Número de instalaciones
2. Número de instalaciones con un permiso que se ajusta plenamente a la Directiva 2008/1/CE
3. Número de modificaciones sustanciales llevadas a cabo durante el período de referencia sin un permiso concedido con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2008/1/CE
4. Número de instalaciones cuyo permiso IPPC se ha revisado durante el período de referencia con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/1/CE
5. Número de instalaciones cuyo permiso IPPC se ha actualizado durante el período de referencia con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/1/CE
1
Energía
1.1
Combustión
1.2
Refino de petróleo y de gas
1.3
Coquerías
1.4
Gasificación y licuefacción de carbón
2
Metales
2.1
Calcinación y sinterización de minerales metálicos
2.2
Producción de arrabio o acero
2.3. a)
Laminado en caliente
2.3. b)
Forjado
2.3. c)
Aplicación de capas de metal fundido
2.4
Fundiciones
2.5. a)
Producción de metales en bruto no ferrosos
2.5. b)
Fusión de metales no ferrosos
2.6
Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos
3
Minerales
3.1
Fabricación de cemento o clínker
3.2
Obtención de amianto
3.3
Fabricación de vidrio
3.4
Fundición de materiales minerales
3.5
Fabricación de productos cerámicos
4
Productos químicos
4.1
Fabricación de productos químicos orgánicos
4.2
Fabricación de productos químicos inorgánicos
4.3
Fabricación de fertilizantes
4.4
Fabricación de productos fitofarmacéuticos y de biocidas
4.5
Fabricación de medicamentos
4.6
Fabricación de explosivos
5
Residuos
5.1
Recuperación o eliminación de residuos peligrosos
5.2
Incineración de residuos urbanos
5.3
Eliminación de residuos no peligrosos
5.4
Vertederos
6
Otras actividades
6.1. a)
Fabricación de pasta de papel
6.1. b)
Fabricación de papel y cartón
6.2
Tratamiento previo o tinte de fibras o productos textiles
6.3
Curtido de cueros
6.4. a)
Mataderos
6.4. b)
Tratamiento y transformación de productos alimenticios
6.4. c)
Tratamiento y transformación de leche
6.5
Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales
6.6. a)
Cría intensiva de aves de corral
6.6. b)
Cría intensiva de cerdos
6.6. c)
Cría intensiva de cerdas
6.7
Tratamiento de superficies con disolventes orgánicos
6.8
Fabricación de carbono sinterizado o electrografito
6.9
Captura de flujos de CO 2 (Directiva 2009/31/CE ( 1 )) Totales
___________________
( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.
Notas explicativas del modelo
La recogida de datos en el presente modelo se basará en el «número de instalaciones» y el «número de modificaciones sustanciales» con arreglo a la definición de «instalación» que figura en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2008/1/CE, y a la definición de «modificación sustancial» que figura en el artículo 2, apartado 11, de esa misma Directiva.
El término «tipo de instalación» se refiere a la actividad principal de la instalación. Las instalaciones solo deben notificarse respecto a una actividad única, aunque en la instalación se ejerzan varias actividades IPPC.
En las notas siguientes se proporcionan orientaciones y explicaciones complementarias en relación con los datos que deben indicarse en el cuadro. Se ruega a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, completen el cuadro.
A. NÚMERO DE INSTALACIONES al final del período de referencia (31 de diciembre de 2013)
1. Número de instalaciones: número total de instalaciones IPPC (existentes o nuevas) que estaban en funcionamiento en los Estados miembros al final del período de referencia, independientemente de la situación de su permiso.
2. Número de instalaciones con un permiso que se ajusta plenamente a la Directiva 2008/1/CE: número total de instalaciones IPPC que disponen de uno o varios permisos concedidos de conformidad con la Directiva 2008/1/CE (incluidos los permisos pre-IPPC que se han revisado/actualizado), independientemente de la fecha en que se haya expedido el permiso o de que el permiso se haya revisado, actualizado, modificado o renovado por cualquier motivo.
Para contabilizar el número de instalaciones que deben notificarse, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación del permiso o permisos correspondientes a cada instalación al final del período de referencia. Cabe señalar que los números se refieren a las instalaciones y no a los permisos (porque una instalación puede disponer de varios permisos y viceversa).
Norma de coherencia: el número total de instalaciones IPPC (1) menos el número total de instalaciones que disponen de un permiso que se ajusta plenamente a la Directiva 2008/1/CE (2) será igual al número de instalaciones que no disponen de un permiso que cumple íntegramente la Directiva IPPC por cualquier motivo (el procedimiento no está concluido, no están plenamente cubiertas todas las actividades, etc.). Una cifra diferente de cero indica la posibilidad de incumplimiento de la Directiva 2008/1/CE.
B. MODIFICACIONES SUSTANCIALES durante el período de referencia (1 de enero de 2012 – 31 de diciembre de 2013)
3. Número de modificaciones sustanciales llevadas a cabo durante el período de referencia sin un permiso concedido con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2008/1/CE: número de modificaciones sustanciales comunicadas a las autoridades competentes que los titulares llevaron efectivamente a la práctica sin un permiso, como exige el artículo 12, apartado 2.
Una cifra diferente de cero indica la posibilidad de incumplimiento de la Directiva IPPC.
C. REVISIÓN y ACTUALIZACIÓN DE PERMISOS durante el período de referencia (1 de enero de 2012 – 31 de diciembre de 2013)
4. Número de instalaciones cuyo permiso IPPC se ha revisado durante el período de referencia con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/1/CE: número total de instalaciones que disponen de uno o varios permisos que han sido revisados de conformidad con el artículo 13.
5. Número de instalaciones cuyo permiso IPPC se ha actualizado durante el período de referencia con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/1/CE: número total de instalaciones que disponen de uno o varios permisos que han sido actualizados de conformidad con el artículo 13.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid