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Documento DOUE-L-2011-82021

Reglamento de Ejecución (UE) nº 988/2011 de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 5 de octubre de 2011, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una exención respecto de la prohibición establecida en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1967/2006, siempre que se cumplan una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3) El 16 de marzo de 2010, Italia solicitó una exención con respecto al artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento en relación con la utilización de redes de tiro desde embarcación para la captura de chanquete (Aphia minuta) en aguas territoriales de la subzona geográfica 9 (GSA 9), tal como se define en el Acuerdo por el que se establece la Comisión General de Pesca del Mediterráneo ( 2 ).

(4) La solicitud abarca los buques matriculados en las direcciones marítimas de Génova y Livorno con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que faenen con arreglo a un plan de gestión que regule la utilización de redes de tiro desde embarcación para la captura de chanquete (Aphia minuta) en GSA 9.

(5) El Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) evaluó la exención solicitada por Italia y el proyecto de plan de gestión anejo en su sesión plenaria celebrada del 8 al 12 de noviembre de 2010.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1967/2006, Italia ha adoptado el plan de gestión mediante un Decreto ( 3 ).

(7) La exención solicitada por Italia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n o 1967/2006.

(8) Debido, en particular, tanto al tamaño limitado de la plataforma continental como a la distribución espacial de la especie objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 m, los caladeros son reducidos.

(9) Además, la pesquería no puede llevarse a cabo con otros artes, no tiene un efecto significativo en hábitats protegidos y es muy selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino, pues la recogida de material del fondo marino dañaría la especie objetivo y haría virtualmente imposible la selección de la especie capturada, debido a que su tamaño es muy pequeño.

(10) La exención solicitada por Italia afecta a un número reducido de buques, a saber, 142 embarcaciones.

(11) Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1967/2006, dado que el plan de gestión italiano prohíbe explícitamente faenar por encima de los hábitats protegidos.

(12) Los requisitos contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n o 1967/2006 no son aplicables, dado que se refieren a los arrastreros.

(13) Dado que las actividades pesqueras en cuestión son altamente selectivas, tienen un efecto insignificante en el medio ambiente marino y no se realizan por encima de hábitats protegidos, pueden acogerse a la excepción relativa al tamaño mínimo de malla a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1967/2006. Por consiguiente, no son aplicables las normas establecidas en el artículo 9, apartado 3, punto 2, sobre el tamaño mínimo de malla.

(14) El plan de gestión italiano incluye medidas para el control de las actividades pesqueras, de manera que cumple las condiciones establecidas en el artículo 23 y el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 1967/2006.

(15) Las actividades pesqueras en cuestión se desarrollan a una distancia muy corta de la costa y, por consiguiente, no interfieren con las actividades de otros buques.

(16) El plan de gestión italiano garantiza que las capturas de las especies mencionadas en el anexo III son mínimas y que las actividades pesqueras no están dirigidas a los cefalópodos.

___________________________

( 1 ) DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

( 2 ) DO L 190 de 4.7.1998, p. 34.

( 3 ) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana 192, 19.8.2011, supplemento ordinario n. 192.

(17) Italia ha comunicado a la Comisión la lista de buques pesqueros autorizados y sus características, así como la comparación con las características de esa flota el 1 de enero de 2000.

(18) Por consiguiente, debe concederse la exención solicitada.

(19) Italia debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de control previsto en su plan de gestión.

(20) En consonancia con lo solicitado por Italia, una limitación de la duración de la exención permitirá garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el informe destinado a la Comisión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y facilitará al mismo tiempo que se perfeccione la base científica con vistas a la elaboración de un plan de gestión mejorado.

(21) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Exención

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques:

a) que estén matriculados en las direcciones marítimas (Direzioni Marittime) de Génova y Livorno, respectivamente;

b) que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años, y

c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión (en lo sucesivo denominado «el plan de gestión») adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n o 1967/2006 ( 1 ).

La presente exención será aplicable hasta el 31 de marzo de 2014.

Artículo 2

Plan de control e informe

Italia remitirá a la Comisión, a más tardar el 1 de mayo de 2014, un informe elaborado de conformidad con el plan de control contemplado en el plan de gestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana 192, 19.8.2011, supplemento ordinario n. 192.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/2011
  • Fecha de publicación: 05/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2011
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 13.1 del Reglamento 1967/2006, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82800).
Materias
  • Especies protegidas
  • Italia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

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