LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 102, su artículo 103 nonies, su artículo 170, letra c), y su artículo 192, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo ( 2 ), establece normas comunes para la notificación de información y el envío de documentos por las autoridades competentes de los Estados miembros a la Comisión. Estas normas se refieren, en particular, a la obligación de los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y a la validación de los derechos de acceso de las autoridades o particulares autorizados para el envío de notificaciones. Además, el Reglamento establece principios comunes aplicables a los sistemas de información, con el fin de que garanticen la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y asegura la protección de los datos personales.
(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 792/2009, la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento debe establecerse en los Reglamentos que disponen una obligación de notificación específica.
(3) La Comisión ha puesto a punto un sistema de información que facilita la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que participan en la política agrícola común.
(4) Se estima que algunas obligaciones de notificación pueden cumplirse a través de ese sistema de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009, en particular las contempladas en los Reglamentos (CE) n o 675/2008 de la Comisión, de 10 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares ( 3 ), (CE) n o 1276/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre el control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución o de otros importes ( 4 ), y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 5 ).
(5) En aras de una buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia, resulta oportuno que dichas notificaciones se simplifiquen y especifiquen en los Reglamentos mencionados.
(6) Por lo tanto, conviene modificar los Reglamentos (CE) n o 657/2008, (CE) n o 1276/2008 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 17 del Reglamento (CE) n o 657/2008 se sustituye por el texto siguiente:
__________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 183 de 11.7.2008, p. 17.
( 4 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 53.
( 5 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
«Artículo 17
Notificaciones
1. Como muy tarde el 31 de enero siguiente al final del periodo anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información, desglosada por solicitantes en el sentido del artículo 6 del presente Reglamento:
a) numero de solicitantes;
b) número de solicitantes controlados;
c) número total de centros escolares a los que los solicitantes controlados han entregado productos que pueden acogerse a una ayuda comunitaria y número de esos centros escolares objeto de control sobre el terreno;
d) número de controles sobre la composición de los productos;
e) importe de la ayuda solicitada, abonada y objeto de control sobre el terreno (en euros);
f) importe de la ayuda deducido tras el control administrativo (en euros);
g) importe de la ayuda deducido debido a una solicitud tardía de conformidad con el artículo 11, apartado 3 (en euros );
h) ayuda recuperada como consecuencia de un control sobre el terreno de conformidad con el artículo 15, apartado 9 (en euros);
i) sanciones aplicadas en caso de fraude de conformidad con el artículo 15, apartado 10 (en euros);
j) número de solicitantes cuya autorización ha quedado suspendida o ha sido retirada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
2. Antes del 31 de enero de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión al menos la siguiente información sobre el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio:
a) las cantidades de leche y de productos lácteos en relación con las que se hayan pagado ayudas, desglosadas por categorías y subcategorías;
b) la cantidad máxima autorizada;
c) el gasto de la UE;
d) el número aproximado de alumnos que hayan participado en el régimen de distribución de leche en los centros escolares;
e) el límite máximo nacional de ayuda.
3. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
Artículo 2
En el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1276/2008, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las notificaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*).
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
Artículo 3
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 97, la segunda frase de la letra b) se sustituye por la siguiente:
«El informe anual incluirá, en particular, la información que figura en el anexo XIV y su notificación se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión (*);
___________
(*) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
2) en el anexo XIV, parte A, se suprime la letra b) del punto 1.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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