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Documento DOUE-L-2011-82095

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 14 de octubre de 2011, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82095

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 4, en el anexo, en la parte 1, en el punto 1, en la última entrada:

donde dice: «Brótola

Phycis spp.»,

debe decir: «Brótola

Phycis blennoides».

2. En la página 6, en el anexo, en la parte 2, en el cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para los tiburones de aguas profundas, Deania histricosa y Deania profundorum, en el encabezamiento:

donde dice: «Zona: Aguas internacionales de la zona XII (DWS/12-)»,

debe decir: «Zona: Aguas internacionales de la zona XII (DWS/12INT-)».

3. En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en el encabezamiento:

donde dice: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67)»,

debe decir: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67-)».

4. En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV.»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14-).».

5. En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67-).».

6. En la página 9, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Reloj anaranjado Hoplostethus atlanticus, en el encabezamiento:

donde dice: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV (ORY/1CX14C)»,

debe decir: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV (ORY/1CX14)».

7. En la página 10, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Besugo Pagellus bogaraveo, en la nota 2:

donde dice: « ( 2 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII.»,

debe decir: « ( 2 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII (SBR/*678-).».

8. En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el primer, segundo y tercer cuadros en los que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en el encabezamiento:

donde dice: «Brótola Phycis spp.»,

debe decir: «Brótola Phycis Blennoides».

9. En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII y IX.»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/*89-).».

10. En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas V, VI y VII.»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (GFB/*567-).».

11. En la página 12, en el anexo, en la parte 2, en el cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en el encabezamiento:

donde dice: «Brótola Phycis spp.»,

debe decir: «Brótola Phycis blennoides».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/10/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1225/2010, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82374).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Zonas marítimas

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