EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra [1] ("el Acuerdo"), y, en particular, sus artículos 14 y 18,
Visto el Protocolo del Acuerdo relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía en virtud de su adhesión a la Unión Europea [2], y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El anexo III del Acuerdo (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) fue modificado por última vez por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto UE-Suiza [3] y debe actualizarse para tener en cuenta los nuevos actos jurídicos de la Unión Europea (UE) que han sido adoptados desde 2004, en particular la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales [4].
(3) El anexo III del Acuerdo debe adaptarse para tener en cuenta las adhesiones de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE el 1 de enero de 2007.
(4) Por consiguiente, en aras de la claridad y la racionalidad, el anexo III del Acuerdo debe consolidarse y sustituirse por un nuevo anexo.
(5) De conformidad con la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos [5], y la Directiva 2005/36/CE, Suiza establecerá una única cualificación profesional y un único título profesional de médicos generales que será el mismo para todos los médicos generalistas, en ejercicio y futuros.
(6) Para garantizar una aplicación efectiva de la Directiva 2005/36/CE entre las Partes contratantes, la Comisión seguirá cooperando estrechamente con Suiza y, en particular, seguirá consultando adecuadamente a los expertos suizos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III del Acuerdo (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Suiza aplicará sin restricciones los derechos adquiridos previstos en la Directiva 2005/36/CE sujetos a las condiciones establecidas en la presente Decisión y en el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la fecha de notificación de la finalización por parte de Suiza de sus procedimientos internos para la aplicación de la presente Decisión.
Se aplicará provisionalmente a partir del primer día del segundo mes tras su adopción, con excepción del título II de la Directiva 2005/36/CE, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
En caso de que la notificación mencionada en el párrafo primero no se haya realizado en los 24 meses después de la adopción de la presente Decisión, la presente Decisión quedará anulada.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Gianluca Grippa
_______________________________
[1] DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.
[2] DO L 124 de 20.5.2009, p. 53.
[3] DO L 352 de 27.11.2004, p. 129.
[4] DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
[5] DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.
ANEXO
"
"ANEXO III
RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
(Diplomas, certificados y otros títulos de formación)
1. Las Partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, los actos jurídicos y comunicaciones de la Unión Europea (UE) a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo, de conformidad con el ámbito de aplicación del Acuerdo.
2. Salvo que se indique lo contrario, el término "Estado(s) miembro(s)" que figura en los actos a los que se hace referencia en la sección A del presente anexo se considerará aplicable, además de a los Estados que abarcan dichos actos jurídicos de la UE, a Suiza.
3. A efectos de la aplicación del presente anexo, las Partes contratantes toman nota de los actos jurídicos de la UE a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.
SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS
1a. 32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22),
modificada por:
- Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141),
- Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3),
- Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 205 de 1.8.2008, p. 10),
- Reglamento (CE) no 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 7.4.2009, p. 11),
- Reglamento (UE) no 213/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se modifican los anexos II y V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 59 de 4.3.2011, p. 4),
- Notificación de títulos de arquitectura (DO C 332 de 30.12.2006, p. 35),
- Notificación de títulos de arquitectura (DO C 148 de 24.6.2006, p. 34),
- Notificación de títulos de arquitectura (DO C 3 de 6.1.2006, p. 12),
- Comunicación de la Comisión – Notificación de títulos de odontólogo especialista (DO C 165 de 19.7.2007, p. 18),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de las titulaciones de los médicos especialistas y generalistas (DO C 165 de 19.7.2007, p. 13),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo especialista, matrona y arquitecto (DO C 137 de 4.6.2008, p. 8),
- Comunicación — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 322 de 17.12.2008, p. 3),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 111 de 15.5.2009, p. 1),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 114 de 19.5.2009, p. 1),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 279 de 19.11.2009, p. 1),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 129 de 19.5.2010, p. 3),
- Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 337 de 14.12.2010, p. 10),
- Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 271 de 16.10.2007, p. 18),
- Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 93 de 4.4.2008, p. 28).
b. A los efectos del presente Acuerdo, la Directiva 2005/36/CE se adaptará como sigue:
1. Los procedimientos establecidos en los siguientes artículos de la Directiva no se aplicarán entre las Partes contratantes:
- artículo 3, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo I de la Directiva,
- artículo 11, letra c), inciso ii), última frase: procedimiento para la actualización del anexo II de la Directiva,
- artículo 13, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para la actualización del anexo III de la Directiva,
- artículo 14, apartado 2, párrafos segundo y tercero: procedimiento en caso de excepción a la posibilidad de que un migrante elija entre el período de prácticas y la prueba de aptitud,
- artículo 15, apartados 2 y 5: procedimiento para adoptar o revocar las plataformas comunes,
- artículo 20: procedimiento para modificar el anexo IV de la Directiva,
- artículo 21, apartado 6, párrafo segundo: procedimiento para actualizar los conocimientos y las competencias,
- artículo 21, apartado 7: procedimiento para actualizar el anexo V de la Directiva,
- artículo 25, apartado 5: procedimiento para actualizar la duración mínima de formación de los médicos especialistas,
- artículo 26, párrafo segundo: procedimiento para incluir nuevas especialidades médicas,
- artículo 31, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de enfermero responsable de cuidados generales,
- artículo 34, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de odontólogo,
- artículo 35, apartado 2, párrafo tercero: procedimiento para actualizar el período mínimo de formación de odontólogo especialista,
- artículo 38, apartado 1, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de veterinario,
- artículo 40, apartado 1, párrafo tercero: procedimiento para actualizar la formación de matrona,
- artículo 44, apartado 2, párrafo segundo: procedimiento para actualizar la formación de farmacéutico,
- artículo 46, apartado 2: procedimiento para actualizar los conocimientos y competencias de arquitecto,
- artículo 61: cláusula de excepción.
2. El artículo 56, apartados 3 y 4, se aplicarán del modo siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes y el coordinador designado por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
3. El artículo 57, párrafo segundo, se aplicará como sigue:
El coordinador designado por Suiza informa a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
4. El artículo 63 no será aplicable. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE, informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de los actos jurídicos y comunicaciones mencionados en el punto 1a. Los artículos 58 y 64 no serán aplicables.
c. En el anexo II, punto 1, de la Directiva, se añade el siguiente texto:
"En Suiza:
- Opticien diplômé, diplomierter Augenoptiker, ottico diplomato (óptico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales dos años pueden emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a adaptar lentes de contacto o efectuar controles de la vista, de forma independiente o como empleado.
- Audioprothésiste avec brevet fédéral, Hörgeräte-Akustiker mit eidg. Fachausweis, audioprotesista con attestato professionale federale (Distribuidor de audífonos con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, al menos tres años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen profesional. Esto da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.
- Bottier-orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädie-Schuhmachermeister, calzolaio ortopedico diplomato (Técnico en calzado ortopédico con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 17 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cuatro años, de los cuales un año puede emplearse siguiendo una enseñanza privada a tiempo completo y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.
- Technicien dentiste, maître, diplomierter Zahntechnikermeister, odontotecnico, maestro (Protésico dental con Diploma Federal de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.
- Orthopédiste diplômé, diplomierter Orthopädist, ortopedista diplomato (Fabricante de prótesis con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 18 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional, seguidos de un aprendizaje o período de prácticas de cinco años, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión, de forma independiente o como empleado.".
d. En el anexo II, punto 4, de la Directiva, se añade el siguiente texto:
"En Suiza:
- Guide de montagne avec brevet fédéral, Bergführer mit eidg. Fachausweis, guida alpina con attestato professionale federale (Guía de montaña con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 13 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro de formación profesional bajo la supervisión de un profesional acreditado, incluyendo enseñanza privada y, por último, un examen de enseñanza profesional. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.
- Professeur de sports de neige avec brevet fédéral, Schneesportlehrer mit eidg. Fachausweis, Maestro di sport sulla neve con attestato professionale fédérale (Instructor de deportes de nieve con Certificado Federal Avanzado de Educación y Formación Profesional de Nivel Superior)
Se requiere un mínimo de 15 años de educación, consistente en al menos nueve años de educación primaria, cuatro años de educación y formación profesional realizados en parte en el lugar de trabajo y en parte en una institución profesional o experiencia profesional de cuatro años, seguidos de dos años de educación y experiencia como aprendiz, y, por último, un examen de enseñanza profesional superior. Ello da derecho al titular a ejercer esta profesión de forma independiente.".
e. En el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Certificado que acompaña al título | Fecha de referencia |
Suiza | Eidgenössisches Arztdiplom Diplôme fédéral de médecin Diploma federale di medico | Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno | | 1 de junio de 2002" |
f. En el anexo V, punto 5.1.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Fecha de referencia |
Suiza | Diplom als Facharzt Diplôme de médecin spécialiste Diploma di medico specialista | Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri | 1 de junio de 2002" |
g. En el anexo V, punto 5.1.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título |
Anestesia-reanimación Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Anästhesiologie Anesthésiologie Anestesiologia |
País | Título |
Cirugía general Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Chirurgie Chirurgie Chirurgia |
País | Título |
Neurocirugía Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Neurochirurgie Neurochirurgie Neurochirurgia |
País | Título |
Ginecología y obstetricia Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Gynäkologie und Geburtshilfe Gynécologie et obstétrique Ginecologia e ostetricia |
País | Título |
Medicina interna Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Innere Medizin Médecine interne Medicina interna |
País | Título |
Oftalmología Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Ophthalmologie Ophtalmologie Oftalmologia |
País | Título |
Otorrinolaringología Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Oto-Rhino-Laryngologie Oto-rhino-laryngologie Otorinolaringoiatria |
País | Título |
Pediatría Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Kinder- und Jugendmedizin Pédiatrie Pediatria |
País | Título |
Neumología Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Pneumologie Pneumologie Pneumologia |
País | Título |
Urología Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Urologie Urologie Urologia |
País | Título |
Ortopedia Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Orthopädische Chirurgie und Traumatologie des Bewegungsapparates Chirurgie orthopédique et traumatologie de l’appareil locomoteur Chirurgia ortopedica e traumatologia del sistema motorio |
País | Título |
Anatomía patológica Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Pathologie Pathologie Patologia |
País | Título |
Neurología Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Neurologie Neurologie Neurologia |
País | Título |
Psiquiatría Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Psychiatrie und Psychotherapie Psychiatrie et psychothérapie Psichiatria e psicoterapia |
País | Título |
Radiodiagnóstico Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Radiologie Radiologie Radiologia |
País | Título |
Radioterapia Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Radio-Onkologie/Strahlentherapie Radio-oncologie/radiothérapie Radio-oncologia/radioterapia |
País | Título |
Cirugía plástica Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Plastische, Rekonstruktive und Ästhetische Chirurgie Chirurgie plastique, reconstructive et esthétique Chirurgia plastica, ricostruttiva ed estetica |
País | Título |
Cirugía torácica Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Herz- und thorakale Gefässchirurgie Chirurgie cardiaque et vasculaire thoracique Chirurgia del cuore e dei vasi toracici |
País | Título |
Cirugía pediátrica Duración mínima de formación: 5 años |
Suiza | Kinderchirurgie Chirurgie pédiatrique Chirurgia pediatrica |
País | Título |
Cardiología Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Kardiologie Cardiologie Cardiologia |
País | Título |
Aparato digestivo Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Gastroenterologie Gastroentérologie Gastroenterologia |
País | Título |
Reumatología Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Rheumatologie Rhumatologie Reumatologia |
País | Título |
Hematología general Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Hämatologie Hématologie Ematologia |
País | Título |
Endocrinología Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Endokrinologie-Diabetologie Endocrinologie-diabétologie Endocrinologia-diabetologia |
País | Título |
Rehabilitación Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Physikalische Medizin und Rehabilitation Médecine physique et réadaptation Medicina fisica e riabilitazione |
País | Título |
Dermatología y venereología Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Dermatologie und Venerologie Dermatologie et vénéréologie Dermatologia e venereologia |
País | Título |
Medicina tropical Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Tropen- und Reisemedizin Médecine tropicale et médecine des voyages Medicina tropicale e medicina di viaggio |
País | Título |
Psiquiatría infantil Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Kinder-und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie Psychiatrie et psychothérapie d’enfants et d’adolescents Psichiatria e psicoterapia infantile e dell’adolescenza |
País | Título |
Nefrología Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Nephrologie Néphrologie Nefrologia |
País | Título |
Enfermedades infecciosas Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Infektiologie Infectiologie Malattie infettive |
País | Título |
Medicina preventiva y salud pública Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Prävention und Gesundheitswesen Prévention et santé publique Prevenzione e salute pubblica |
País | Título |
Farmacología Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Klinische Pharmakologie und Toxikologie Pharmacologie et toxicologie cliniques Farmacologia e tossicologia cliniche |
País | Título |
Medicina del trabajo Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Arbeitsmedizin Médecine du travail Medicina del lavoro |
País | Título |
Alergología Duración mínima de formación: 3 años |
Suiza | Allergologie und klinische Immunologie Allergologie et immunologie clinique Allergologia e immunologia clinica |
País | Título |
Medicina nuclear Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Nuklearmedizin Médecine nucléaire Medicina nucleare |
País | Título |
Cirugía dental, bucal y maxilofacial (formación básica de médico y de odontólogo) Duración mínima de formación: 4 años |
Suiza | Mund-, Kiefer- und Gesichtschirurgie Chirurgie orale et maxillo-faciale Chirurgia oro-maxillo-facciale" |
h. En el anexo V, punto 5.1.4, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Título profesional | Fecha de referencia |
Suiza | Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin Diplôme de médecin praticien Diploma di medico generico | Médecin praticien Praktischer Arzt Medico generico | 1 de junio de 2002" |
i. En el anexo V, punto 5.2.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Título profesional | Fecha de referencia |
Suiza | 1.Diplomierte Pflegefachfrau, diplomierter PflegefachmannInfirmière diplômée et infirmier diplôméInfermiera diplomata e infermiere diplomato | Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato | Pflegefachfrau, Pflegefachmann Infirmière, infirmier Infermiera, infermiere | 1 de junio de 2002 |
| 2.Bachelor of Science in nursing | Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato | Pflegefachfrau, Pflegefachmann Infirmière, infirmier Infermiera, infermiere | 30 de septiembre de 2011" |
j. En el anexo V, punto 5.3.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Certificado que acompaña al título | Título profesional | Fecha de referencia |
Suiza | Eidgenössisches Zahnarztdiplom Diplôme fédéral de médecin-dentiste Diploma federale di medico-dentista | Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno | | Zahnarzt Médecin-dentiste Medico-dentista | 1 de junio de 2002" |
k. En el anexo V, punto 5.3.3, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"Ortodoncia |
País | Título | Organismo que expide el título | Fecha de referencia |
Suiza | Diplom für Kieferorthopädie Diplôme fédéral d’orthodontiste Diploma di ortodontista | Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte-Gesellschaft Département fédéral de l’intérieur et Société suisse d’odonto-stomatologie Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia | 1 de junio de 2002 |
Cirugía maxilofacial |
País | Título | Organismo que expide el título | Fecha de referencia |
Suiza | Diplom für Oralchirurgie Diplôme fédéral de chirurgie orale Diploma di chirurgia orale | Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte-Gesellschaft Département fédéral de l’intérieur et Société suisse d’odonto-stomatologie Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia | 30 de abril de 2004" |
l. En el anexo V, punto 5.4.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Certificado que acompaña al título | Fecha de referencia |
Suiza | Eidgenössisches Tierarztdiplom Diplôme fédéral de vétérinaire Diploma federale di veterinario | Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno | | 1 de junio de 2002" |
m. En el anexo V, punto 5.5.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Título profesional | Fecha de referencia |
Suiza | Diplomierte Hebamme Sage-femme diplômée Ostetrica diplomata | Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l’État Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato | Hebamme Sage-femme Ostetrica | 1 de junio de 2002" |
n. En el anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Certificado que acompaña al título | Fecha de referencia |
Suiza | Eidgenössisches Apothekerdiplom Diplôme fédéral de pharmacien Diploma federale di farmacista | Eidgenössisches Departement des Innern Département fédéral de l’intérieur Dipartimento federale dell’interno | | 1 de junio de 2002" |
o. En el anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Organismo que expide el título | Certificado que acompaña al título | Curso académico de referencia |
Suiza | Diploma di architettura (Arch. Dipl. USI) | Accademia di Architettura dell’Università della Svizzera Italiana | | 1996-1997 |
| Master of Arts BFH/HES-SO en architecture, Master of Arts BFH/HES-SO in Architecture | Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES-SO) together with Berner Fachhochschule (BFH) | — | 2007-2008 |
| Master of Arts BFH/HES-SO in Architektur, Master of Arts BFH/HES-SO in Architecture | Haute école spécialisée de Suisse occidentale (HES-SO) together with Berner Fachhochschule (BFH) | | 2007-2008 |
| Master of Arts FHNW in Architektur | Fachhochschule Nordwestschweiz FHNW | — | 2007-2008 |
| Master of Arts FHZ in Architektur | Fachhochschule Zentralschweiz (FHZ) | — | 2007-2008 |
| Master of Arts ZFH in Architektur | Zürcher Fachhochschule (ZFH), Zürcher Hochschule für Angewandte Wissenschaften (ZHAW), Departement Architektur, Gestaltung und Bauingenieurwesen | — | 2007-2008 |
| Master of Science MSc in Architecture, Architecte (arch. dipl. EPF) | Ecole Polytechnique Fédérale de Lausanne | | 2007-2008 |
| Master of Science ETH in Architektur, MSc ETH Arch | Eidgenössische Technische Hochschule Zurich | | 2007-2008" |
p. En el anexo VI de la Directiva se añade el siguiente texto:
"País | Título | Curso académico de referencia |
Suiza | 1.Dipl. Arch. ETH,arch. dipl. EPF,arch. dipl. PF | 2004-2005 |
| 2.Architecte diplômé EAUG | 2004-2005 |
| 3.Architekt REG AArchitecte REG AArchitetto REG A | 2004-2005" |
2a. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17),
modificada por:
- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la Republica Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),
- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),
- Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA: del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
- 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
- Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 77/249/CEE se adaptará de la siguiente manera:
1. En el artículo 1, apartado 2, se añade el siguiente texto:
"Suiza:
Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech
Avocat
Avvocato".
2. El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 77/249/CEE.
3a. 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36),
modificada por:
- 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
- Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 98/5/CE se adaptará de la siguiente manera:
1. En el artículo 1, apartado 2, letra a), se añade el siguiente texto:
"Suiza:
Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech
Avocat
Avvocato".
2. Los artículos 16 y 17 no se aplicarán. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 98/5/CE.
3. El artículo 14 se aplicará de la manera siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
4a. 374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/556/CEE se adaptará de la siguiente manera:
1. El artículo 4, apartado 3, se aplicará de la manera siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
2. El artículo 7 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/556/CEE.
5a. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5),
modificada por:
- Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1),
- 1 2003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
- Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 74/557/CEE se adaptará de la siguiente manera:
1. En Suiza:
Todos los productos y sustancias tóxicas establecidos en la ley sobre sustancias tóxicas [compilación clasificada de la legislación federal (CC) 813.1] y, en particular, los que figuran en las ordenanzas correspondientes (CC813) y las sustancias tóxicas para el medio ambiente (CC 814812,31, 814812,32 y 814812,33).
2. El artículo 7, apartado 5, se aplicará de la manera siguiente:
La información a los Estados miembros sobre las autoridades competentes designadas por Suiza la realizará la Comisión, en cuanto Suiza informe a la Comisión, con copia al Comité Mixto.
3. El artículo 8 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 74/557/CEE.
6a. 386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).
b. A efectos del presente Acuerdo, la Directiva 86/653/CEE se adaptará de la siguiente manera:
El artículo 22 no se aplicará. Sin embargo, el coordinador designado por Suiza de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2005/36/CE informará a la Comisión, con copia al Comité Mixto, de la legislación adoptada sobre la base de la Directiva 86/653/CEE.
SECCIÓN B: ACTOS DE LOS QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERÁN TOMAR NOTA
Las Partes contratantes toman nota del contenido del siguiente acto:
7. 389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).".
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