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Documento DOUE-L-2011-82248

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

Publicado en:
«DOUE» núm. 292, de 10 de noviembre de 2011, páginas 26 a 29 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82248

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el artículo 68, en el apartado 2, en la letra b):

en lugar de:

«b) sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 97 octiesy 97 nonies […]»,

léase: «b) sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 97 octies y 97 nonies […]».

En la página 7, en el artículo 69, en el apartado 1, en la letra b):

en lugar de: «[…] a la Comisión o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros […]», léase: «[…] a la Comisión y a las autoridades aduaneras de los Estados miembros […]».

En la página 7, en el artículo 69, en el apartado 3, en el párrafo tercero:

en lugar de: «Los información …»,

léase: «La información […]».

En la página 8, en el artículo 74, en el apartado 1:

en lugar de: «El almacenamiento de los productos o envíos y el fraccionamiento de los envíos podrán autorizarse cuando […]»,

léase: «El almacenamiento de los productos o envíos y el fraccionamiento de los envíos podrán efectuarse cuando […]».

En la página 9, en el artículo 75, en el apartado 2, en la letra c), en el inciso i):

en lugar de: «i) pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales del país beneficiario o de un Estado miembro, o»,

léase: «i) pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros, o».

En la página 9, en el artículo 76, en el apartado 1:

en lugar de: «[…] en la lista del anexo 13 bispara las mercancías de que se trate»,

léase: «[…] en la lista del anexo 13 bis para las mercancías de que se trate.».

En la página 10, en el artículo 78, en el apartado 1, en la letra f):

en lugar de: «f) el descascarillado o la molienda parcial o total del arroz; el pulido y el glaseado de los cereales y el arroz;»,

léase: «f) el descascarillado y el blanqueo parcial o total del arroz; el pulido y el glaseado de los cereales y el arroz;».

En la página 10, en el artículo 79, en el apartado 3:

en lugar de: «en la lista del anexo 13 bisexija que dichas materias sean enteramente obtenidas.»,

léase: «en la lista del anexo 13 bis exija que dichas materias sean enteramente obtenidas.».

En la página 12, en el artículo 86, en el apartado 2, en la letra a):

en lugar de: «Cuando la operación que confiere carácter originario prevista en la parte II del anexo 13 bisno sea idéntica para todos los países […]»,

léase: «Cuando la operación que confiere carácter originario prevista en la parte II del anexo 13 bis no sea idéntica para todos los países […]».

En la página 12, en el artículo 86, en el apartado 4, en el párrafo segundo:

en lugar de: «Cuando no se cumpla la condición establecida en el párrafo primero, los productos tendrán como país de origen el país del grupo regional que aporte el mayor porcentaje del valor en aduana de las materias utilizadas originarias de los otros países del grupo regional.», léase: «Cuando no se cumpla la condición establecida en el párrafo primero, los productos tendrán como país de origen el país del grupo regional que aporte el mayor porcentaje del valor de las materias utilizadas originarias de países del grupo regional.».

En la página 13, en el artículo 86, en el apartado 6, en el párrafo primero, en la letra b):

en lugar de: «Cuando no se cumpla la condición establecida en la letra a), los productos tendrán como país de origen el país participante en la acumulación que aporte la mayor proporción del valor en aduanas de las materias utilizadas originarias de otros países que participen en la acumulación.»,

léase: «Cuando no se cumpla la condición establecida en la letra a), los productos tendrán como país de origen el país participante en la acumulación que aporte la mayor proporción del valor de las materias utilizadas originarias de países que participen en la acumulación.».

En la página 15, en el artículo 91, en el apartado 2:

en lugar de: «2. El registro deberá incluir a siguiente información:»,

léase: «2. El registro deberá incluir la siguiente información:».

En la página 16, en el artículo 96, en el apartado 3, en la letra b):

en lugar de: «b) que se inscriban en la sección […]»,

léase: «b) que se clasifiquen en la sección […]».

En la página 18, en el artículo 97 quinquies, en el apartado 6:

en lugar de: «6. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán mutatis mutandisa las comunicaciones […]», léase: «6. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a las comunicaciones […]».

En la página 18, en el artículo 97 sexies, en el apartado 2:

en lugar de: «[…] previsto en el artículo 97 noniesen caso de que:»,

léase: «[…] previsto en el artículo 97 nonies en caso de que:».

En la página 18, en el artículo 97 septies, en el apartado1, en la letra c):

en lugar de: «c) no obstante lo dispuesto en el artículo 90 […]»,

léase: «c) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 […]».

En la página 20, en el artículo 97 decies, en el apartado 2, en la letra a):

en lugar de: «[…] de conformidad con los artículos 4 duodeciesa 4 unvicies;»,

léase: «[…] de conformidad con los artículos 4 duodecies a 4 unvicies;».

En la página 21, en el artículo 97 duodecies, en el apartado 2, en la letra b):

en lugar de: «b) no obstante lo dispuesto en los artículos 97 viciesy 97 unvicies,»,

léase: «b) no obstante lo dispuesto en los artículos 97 vicies y 97 unvicies,».

En la página 22, en el artículo 97 quaterdecies, en el apartado 3:

en lugar de: «3. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, […]», léase: «3. El exportador extenderá la declaración en factura en francés o en inglés escribiendo a máquina, […]».

En la página 24, en el artículo 97 novodecies, en el apartado 1:

en lugar de: «1. La constatación de ligeras discordancias entre las declaraciones hechas en el certificado de origen modelo A y las realizadas […]»,

léase: «1. La constatación de ligeras discordancias entre las declaraciones hechas en el certificado de origen modelo A o en una declaración en factura y las realizadas […]».

En la página 24, en el artículo 97 novodecies, en el apartado 2:

en lugar de: «[…] la exactitud de lo declarado el documento en cuestión.»,

léase: «[…] la exactitud de lo declarado en el documento en cuestión.».

En la página 27, en el artículo 101, en el apartado 1:

en lugar de: «c) se inserta la letra m) bissiguiente:»,

léase: «c) se inserta la letra m) bis siguiente:».

En la página 27, en el artículo 3, en el apartado 3:

en lugar de: «que se contemplan en los artículos 68 a 71, 90 a 97 deciesy 97 undecies apartado 2,»,

léase: «que se contemplan en los artículos 68 a 71, 90 a 97 decies y 97 undecies apartado 2,».

En la página 32, en la Nota Introductoria 6.3:

en lugar de: «6.3. En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster, […]»,

léase: «6.3. En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéter, […]».

En la página 42, en el anexo 13 bis, en la parte II, en la columna (1):

en lugar de: «ex 3301»,

léase: «3301».

En la página 44, en el anexo 13 bis, en la parte II, en la columna (1):

en lugar de: «ex 3806»,

léase: «3806 30».

En la página 61, en el anexo 13 bis, en la parte II, en la columna (2):

en lugar de: «Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado,»,

léase: «Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:».

En la página 67, en el anexo 13 bis, en la parte II, en la columna (2):

en lugar de: «8542 31 a 8542 33 y 8542 39»,

léase: «ex 8542 31, ex 8542 32, ex 8542 33 y ex 8542 39».

En la página 72, en el anexo 13 ter, en la segunda columna:

en lugar de: «Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao distintas del polvo de cacao»,

léase: «Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/11/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1063/2010, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82118).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Comercio extracomunitario
  • Formalidades aduaneras
  • Mercancías

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