LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I de la Directiva 2006/126/CE establece el modelo conforme al cual los Estados miembros deben expedir los permisos de conducción nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Asimismo, el modelo debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) De conformidad con el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea debe indicar las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
(3) Es preciso actualizar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE. Concretamente, se han introducido los permisos de conducción para la categoría AM (ciclomotores) y la categoría A2 (motocicletas), que serán aplicables a partir del 19 de enero de 2013. Por consiguiente, conviene adaptar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.
(5) Se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo.
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________
( 1 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA»
2) En el punto 1, los términos «modelo comunitario de permiso de conducción» se sustituyen por los términos «modelo de permiso de conducción de la Unión Europea».
3) En el punto 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas;
los distintivos serán los siguientes:
B: Bélgica
BG: Bulgaria
CZ: República Checa
DK: Dinamarca
D: Alemania
EST: Estonia
GR: Grecia
E: España
F: Francia
IRL: Irlanda
I: Italia
CY: Chipre
LV: Letonia
LT: Lituania
L: Luxemburgo
H: Hungría
M: Malta
NL: Países Bajos
A: Austria
PL: Polonia
P: Portugal
RO: Rumanía
SLO: Eslovenia
SK: Eslovaquia
FIN: Finlandia
S: Suecia
UK: Reino Unido».
4) En el punto 3, en relación con la página 1 del permiso de conducción, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) la mención “modelo de la Unión Europea” en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida el permiso, así como la mención “permiso de conducción” en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:
Свидетелство за управление на МПС
Permiso de Conducción
Řidičský průkaz
Kørekort
Führerschein
Juhiluba
Άδεια Οδήγησης
Driving Licence
Permis de conduire
Ceadúas Tiomána
Patente di guida
Vadītāja apliecība
Vairuotojo pažymėjimas
Vezetői engedély
Liċenzja tas-Sewqan
Rijbewijs
Prawo Jazdy
Carta de Condução
Permis de conducere
Vodičský preukaz
Vozniško dovoljenje
Ajokortti
Körkort;».
5) En el punto 3, en relación con la página 2 del permiso de conducción:
— en la letra a), los puntos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:
«10. la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o canje posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA);
11. la fecha de expiración de validez de cada categoría; cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA);»,
— en la letra a), punto 12, primer guion, los términos «códigos comunitarios armonizados» se sustituyen por los términos «códigos de la Unión Europea armonizados»,
— en la letra a), punto 12, el código 95 se sustituye por el texto siguiente:
«Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el… [por ejemplo: 95 (01.01.12)]»,
»
— la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) Una explicación de las siguientes rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso: 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12.
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.»,
— en la letra c), los términos «modelo comunitario de permiso» se sustituyen por los términos «modelo de permiso de conducción de la Unión Europea».
6) En el punto 4, se añade la letra c) siguiente:
«c) La información que figura en las dos caras de la tarjeta deberá ser legible a simple vista, utilizando una altura mínima por carácter de 5 puntos para las rúbricas 9 a 12 en el reverso.».
7) El modelo de permiso de conducción comunitario se sustituye por el siguiente:
«MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
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IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 34
8) Se suprime el ejemplo de permiso de conducción según el modelo.
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