LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6, y su artículo 28, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.
(2) Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis ( 2 ), los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de esa misma Decisión, para poder ser aprobados con arreglo a las medidas contempladas en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.
(3) En virtud de la Decisión 2010/712/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años sucesivos ( 3 ), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros.
(4) La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación para el año 2011, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.
(5) Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que, en la situación económica actual, es necesaria ayuda adicional para las indemnizaciones a los propietarios de animales sacrificados y otras medidas financiadas al 50 %, a fin de garantizar la continuidad de los programas veterinarios cofinanciados de la UE y mantener la tendencia positiva de las diferentes enfermedades.
(6) La Comisión ha examinado las solicitudes de aumento del nivel de financiación, teniendo en cuenta la situación veterinaria y la disponibilidad de fondos procedentes del ejercicio en curso, y ha considerado adecuado que las medidas subvencionables financiadas al 50 % reciban más ayuda, mediante el incremento del nivel de financiación al 60 %.
(7) Por tanto, es necesario proceder al ajuste de la participación financiera de la Unión en algunos programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación asignándolos a aquellos que se espera que la superen. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente soportados por los Estados miembros afectados.
(8) Por otro lado, Portugal ha presentado un programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina; Letonia ha presentado un programa modificado para el control de la salmonelosis; Rumanía y Eslovaquia han presentado programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica; Dinamarca ha presentado un programa de control modificado para la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres; Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera; y Rumanía, Eslovenia y Finlandia han presentado programas modificados para la erradicación de la rabia.
(9) La Comisión ha evaluado los programas modificados presentados desde un punto de vista tanto veterinario como financiero. Se ha determinado que cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben aprobarse dichos programas modificados.
(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/712/UE en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
__________________
( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
( 3 ) DO L 309 de 25.11.2010, p. 18.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 el programa modificado para la brucelosis bovina presentado por Portugal el 12 de abril de 2011.
Artículo 2
Aprobación de los programas modificados presentados por Bélgica y Letonia para la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo):
a) el programa presentado por Bélgica el 26 de julio de 2011;
b) el programa presentado por Letonia el 8 de marzo de 2011.
Artículo 3
Aprobación de los programas modificados para la peste porcina clásica presentados por Rumanía y Eslovaquia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica:
a) el programa presentado por Rumanía el 7 de octubre de 2011;
b) el programa presentado por Eslovaquia el 21 de noviembre de 2011.
Artículo 4
Aprobación del programa modificado para la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentado por Dinamarca
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 el programa de control modificado para la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres presentado por Dinamarca el 4 de marzo de 2011.
Artículo 5
Aprobación de los programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera presentados por determinados Estados miembros
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera:
a) el programa presentado por Bélgica el 15 de junio de 2011;
b) el programa presentado por la República Checa el 17 de junio de 2011;
c) el programa presentado por Dinamarca el 8 de junio de 2011;
d) el programa presentado por Alemania el 14 de junio de 2011;
e) el programa presentado por Estonia el 27 de junio de 2011;
f) el programa presentado por Irlanda el 29 de junio de 2011;
g) el programa presentado por España el 1 de julio de 2011;
h) el programa presentado por Francia el 13 de julio de 2011;
i) el programa presentado por Italia el 22 de junio de 2011;
j) el programa presentado por Chipre el 30 de junio de 2011;
k) el programa presentado por Letonia el 28 de junio de 2011;
l) el programa presentado por Luxemburgo el 24 de junio de 2011;
m) el programa presentado por Hungría el 29 de junio de 2011;
n) el programa presentado por los Países Bajos el 30 de junio de 2011;
o) el programa presentado por Austria el 29 de junio de 2011;
p) el programa presentado por Polonia el 28 de junio de 2011;
q) el programa presentado por Portugal el 29 de junio de 2011;
r) el programa presentado por Eslovenia el 8 de junio de 2011;
s) el programa presentado por Eslovaquia el 30 de junio de 2011;
t) el programa presentado por Finlandia el 22 de junio de 2011;
u) el programa presentado por Suecia el 20 de junio de 2011;
v) el programa presentado por el Reino Unido el 28 de junio de 2011.
Artículo 6
Aprobación de los programas modificados para la rabia presentados por Rumanía y Finlandia Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para la rabia:
a) el programa presentado por Rumanía el 23 de septiembre de 2011;
b) el programa presentado por Finlandia el 15 de septiembre de 2011.
Artículo 7
Aprobación del programa plurianual modificado para la rabia presentado por Eslovenia Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 el programa plurianual modificado para la rabia presentado por Eslovenia el 16 de septiembre de 2011.
Artículo 8
Modificaciones de la Decisión 2010/712/UE La Decisión 2010/712/UE queda modificada como sigue:
1) El artículo 1 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 4 600 000 EUR para España,
ii) 3 000 000 EUR para Italia,
iii) 90 000 EUR para Chipre,
iv) 1 040 000 EUR para Portugal,
v) 1 350 000 EUR para el Reino Unido.»;
c) en el apartado 3, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente: «a) por una prueba de rosa de Bengala:
0,24 EUR por prueba;
b) por una prueba SAT (de aglutinación sérica):
0,24 EUR por prueba;
c) por una prueba de fijación del complemento:
0,48 EUR por prueba;
d) por una prueba ELISA: 1,2 EUR por prueba.».
2) El artículo 2 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 16 000 000 EUR para Irlanda,
ii) 18 500 000 EUR para España,
iii) 5 500 000 EUR para Italia,
iv) 1 440 000 EUR para Portugal,
v) 26 500 000 EUR para el Reino Unido.»;
c) en el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) por una prueba de la tuberculina:
2,4 EUR por prueba;
b) por una prueba del interferón gamma:
6 EUR por prueba.».
3) El artículo 3 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 160 000 EUR para Grecia,
ii) 9 200 000 EUR para España,
iii) 4 200 000 EUR para Italia,
iv) 85 000 EUR para Chipre,
v) 2 260 000 EUR para Portugal.»;
c) en el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) por una prueba de rosa de Bengala:
0,24 EUR por prueba;
b) por una prueba de fijación del complemento:
0,48 EUR por prueba.».
4) El artículo 4 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 420 000 EUR para Bélgica,
ii) 10 000 EUR para Bulgaria,
iii) 1 700 000 EUR para la República Checa,
iv) 0 EUR para Dinamarca,
v) 400 000 EUR para Alemania,
vi) 10 000 EUR para Estonia,
vii) 10 000 EUR para Irlanda,
viii) 100 000 EUR para Grecia,
ix) 5 200 000 EUR para España,
x) 3 000 000 EUR para Francia,
xi) 300 000 EUR para Italia,
xii) 20 000 EUR para Letonia,
xiii) 5 000 EUR para Lituania,
xiv) 60 000 EUR para Hungría,
xv) 10 000 EUR para Malta,
xvi) 50 000 EUR para los Países Bajos,
xvii) 160 000 EUR para Austria,
xviii) 50 000 EUR para Polonia,
xix) 1 650 000 EUR para Portugal,
xx) 100 000 EUR para Rumanía,
xxi) 50 000 EUR para Eslovenia,
xxii) 60 000 EUR para Eslovaquia,
xxiii) 20 000 EUR para Finlandia,
xxiv) 20 000 EUR para Suecia.»;
c) en el apartado 3, las letras a) a f) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) por una prueba ELISA:
3 EUR por prueba;
b) por una prueba PCR (de aglutinación sérica):
12 EUR por prueba;
c) por la adquisición de vacunas monovalentes:
0,36 EUR por dosis;
d) por la adquisición de vacunas bivalentes:
0,54 EUR por dosis;
e) por la administración de vacunas a bovinos:
1,80 EUR por bovino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas;
f) por la administración de vacunas a ovinos o caprinos:
0,90 EUR por ovino o caprino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas.».
5) El artículo 5 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 1 200 000 EUR para Bélgica,
ii) 25 000 EUR para Bulgaria,
iii) 2 100 000 EUR para la República Checa,
iv) 340 000 EUR para Dinamarca,
v) 1 000 000 EUR para Alemania,
vi) 40 000 EUR para Estonia,
vii) 120 000 EUR para Irlanda,
viii) 1 000 000 EUR para Grecia,
ix) 1 300 000 EUR para España,
x) 660 000 EUR para Francia,
xi) 1 700 000 EUR para Italia,
xii) 150 000 EUR para Chipre,
xiii) 1 650 000 EUR para Letonia,
xiv) 20 000 EUR para Luxemburgo,
xv) 2 400 000 EUR para Hungría,
xvi) 150 000 EUR para Malta,
xvii) 3 900 000 EUR para los Países Bajos,
xviii) 1 200 000 EUR para Austria,
xix) 4 800 000 EUR para Polonia,
xx) 65 000 EUR para Portugal,
xxi) 500 000 EUR para Rumanía,
xxii) 120 000 EUR para Eslovenia,
xxiii) 600 000 EUR para Eslovaquia,
xxiv) 75 000 EUR para el Reino Unido.»;
c) en el apartado 3, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento):
8,4 EUR por prueba;
b) por la adquisición de vacunas:
0,06 EUR por dosis;
c) por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.:
24 EUR por prueba;
d) por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela:
6 EUR por prueba;
e) por la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela:
6 EUR por prueba.».
6) El artículo 6 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 120 000 EUR para Bulgaria,
ii) 1 600 000 EUR para Alemania,
iii) 240 000 EUR para Francia,
iv) 160 000 EUR para Italia,
v) 700 000 EUR para Hungría,
vi) 700 000 EUR para Rumanía,
vii) 30 000 EUR para Eslovenia,
viii) 300 000 EUR para Eslovaquia.»;
c) en el apartado 3, se sustituye «2,5 EUR» por «3 EUR».
7) El artículo 8 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 90 000 EUR para Bélgica,
ii) 25 000 EUR para Bulgaria,
iii) 70 000 EUR para la República Checa,
iv) 80 000 EUR para Dinamarca,
v) 300 000 EUR para Alemania,
vi) 10 000 EUR para Estonia,
vii) 75 000 EUR para Irlanda,
viii) 50 000 EUR para Grecia,
ix) 150 000 EUR para España,
x) 150 000 EUR para Francia,
xi) 1 000 000 EUR para Italia,
xii) 20 000 EUR para Chipre,
xiii) 45 000 EUR para Letonia,
xiv) 10 000 EUR para Lituania,
xv) 10 000 EUR para Luxemburgo,
xvi) 360 000 EUR para Hungría,
xvii) 20 000 EUR para Malta,
xviii) 360 000 EUR para los Países Bajos,
xix) 60 000 EUR para Austria,
xx) 100 000 EUR para Polonia,
xxi) 45 000 EUR para Portugal,
xxii) 180 000 EUR para Rumanía,
xxiii) 50 000 EUR para Eslovenia,
xxiv) 15 000 EUR para Eslovaquia,
xxv) 25 000 EUR para Finlandia,
xxvi) 50 000 EUR para Suecia,
xxvii) 160 000 EUR para el Reino Unido.»;
c) En el apartado 3, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) por la prueba ELISA:
2,4 EUR por prueba;
b) por la prueba de inmunodifusión en gel de agar:
1,44 EUR por prueba;
c) por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H7:
14,40 EUR por prueba;
d) por la prueba de aislamiento del virus:
48 EUR por prueba;
e) por la prueba PCR: 24 EUR por prueba.».
8) El artículo 9 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, letra c), se sustituye «50 %» por «60 %»;
b) el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) no superará los límites siguientes:
i) 1 900 000 EUR para Bélgica,
ii) 330 000 EUR para Bulgaria,
iii) 1 030 000 EUR para la República Checa,
iv) 1 370 000 EUR para Dinamarca,
v) 7 750 000 EUR para Alemania,
vi) 330 000 EUR para Estonia,
vii) 4 000 000 EUR para Irlanda,
viii) 2 000 000 EUR para Grecia,
ix) 6 650 000 EUR para España,
x) 18 850 000 EUR para Francia,
xi) 6 000 000 EUR para Italia,
xii) 1 700 000 EUR para Chipre,
xiii) 320 000 EUR para Letonia,
xiv) 720 000 EUR para Lituania,
xv) 125 000 EUR para Luxemburgo,
xvi) 1 180 000 EUR para Hungría,
xvii) 25 000 EUR para Malta,
xviii) 3 530 000 EUR para los Países Bajos,
xix) 1 800 000 EUR para Austria,
xx) 3 440 000 EUR para Polonia,
xxi) 1 800 000 EUR para Portugal,
xxii) 1 000 000 EUR para Rumanía,
xxiii) 250 000 EUR para Eslovenia,
xxiv) 550 000 EUR para Eslovaquia,
xxv) 580 000 EUR para Finlandia,
xxvi) 850 000 EUR para Suecia,
xxvii) 6 500 000 EUR para el Reino Unido.»;
c) en el apartado 3, letra d), se sustituye «10 EUR» por «12 EUR».
9) El artículo 10, apartado 2, letra c), queda modificado como sigue:
a) en el inciso i), se sustituye «1 800 000 EUR» por «850 000 EUR»;
b) en el inciso ii), se sustituye «620 000 EUR» por «570 000 EUR»;
c) en el inciso iv), se sustituye «7 110 000 EUR» por «8 110 000 EUR»;
d) en el inciso v), se sustituye «5 000 000 EUR» por «2 100 000 EUR»;
e) en el inciso vii), se sustituye «200 000 EUR» por «290 000 EUR».
10) En el artículo 10, apartado 4, se sustituye «apartados 2 y 3» por «apartado 2, letras a) y b), y apartado 3».
11) El artículo 11, apartado 5, letra c), queda modificado como sigue:
a) en el inciso i), se sustituye «2 250 000 EUR» por «1 600 000 EUR»;
b) en el inciso ii), se sustituye «1 800 000 EUR» por «1 500 000 EUR»;
c) en el inciso v), se sustituye «740 000 EUR» por «850 000 EUR».
12) En el artículo 11, apartado 7, se sustituye «apartados 5 y 6» por «apartado 5, letras a) y b), y apartado 6».
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid