LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras el establecimiento del sistema informatizado de transmisión de datos sobre los precios del azúcar dentro del sistema de registro de precios enmarcado en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006 de la Comisión ( 2 ), conviene aumentar la frecuencia con la que la Comisión transmite dicha información al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 952/2006 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión comunicará cada mes al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas el precio medio que haya registrado el azúcar blanco durante el mes anterior a la fecha de esa comunicación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.
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