EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 31 de octubre de 2011 ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de mejorar la eficacia y la transparencia de la ayuda exterior de la Comunidad, en 2006 se estableció un nuevo marco regulador de la planificación y el suministro de la asistencia, que incluye el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) ( 2 ), el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 3 ), el Reglamento (CE) n o 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta ( 4 ), el Reglamento (CE) n o 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad ( 5 ), el Reglamento (CE) n o 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear ( 6 ), el Reglamento (CE) n o 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial ( 7 ), y el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).
(2) La aplicación del Reglamento (CE) n o 1905/2006 hizo patentes ciertas incoherencias en materia de excepción al principio de la naturaleza no subvencionable por parte de la Unión de los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes. Se propone, por tanto, modificar las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento con el fin de armonizarlo con los demás instrumentos.
(3) El presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1905/2006 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1905/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La asistencia de la Unión no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derechos o gravámenes en los países beneficiarios.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK Por el Consejo El Presidente M. SZPUNAR
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( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 10 de diciembre de 2010 (DO C 7 E de 12.1.2011, p. 11). Posición del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 2011.
( 2 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
( 3 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
( 4 ) DO L 405 de 30.12.2006, p. 41.
( 5 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 1.
( 6 ) DO L 81 de 22.3.2007, p. 1.
( 7 ) DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.
( 8 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL USO DE ACTOS DELEGADOS EN EL PRÓXIMO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (MFP) 2014-2020
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» [COM (2011) 500 ( 1 )], en especial por lo que respecta al uso de actos delegados, propuesto para los futuros instrumentos de financiación de la ayuda exterior, y aguardan las propuestas legislativas al respecto, que se tendrán debidamente en cuenta.
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( 1 ) La Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» [COM (2011) 500] puntualiza que: «Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador.», y «Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento.».
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