EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( 1 ).
(2) El 10 de octubre de 2011, el Consejo prorrogó las medidas restrictivas vigentes hasta el 31 de octubre de 2012 mediante la adopción de la Decisión 2011/666/PESC ( 2 ).
(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Belarús, deben adoptarse nuevas medidas restrictivas contra Belarús.
(4) Las restricciones de admisión y la inmovilización de capitales y recursos económicos deben aplicarse a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática, en particular de personas que ostentan una posición de liderazgo, así como a las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, en particular las personas y entidades que prestan apoyo financiero o material al régimen.
(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/639/PESC se modifica del modo siguiente:
1) En el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«e) de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;
f) y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».
2) En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«c) de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;
d) y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».
3) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.».
4) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, o de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;».
Artículo 2
Se añade a la Decisión 2010/639/PESC como anexo V el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
__________________________
( 1 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.
( 2 ) DO L 265 de 11.10.2011, p. 17.
ANEXO
«ANEXO V
Lista de personas y entidades a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras e) y f), y el artículo 2, apartado 1, letras c) y d)
Personas
Entidades»
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