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Documento DOUE-L-2012-80106

Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2012, relativa a la revisión de los límites previstos en los artículos 157, letra b), y 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 1 de febrero de 2012, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80106

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), y, en particular, su artículo 271,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1251/2011 de la Comisión ( 2 ) modificó los límites aplicables en materia de contratos públicos previstos por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 3 ).

(2) Por lo tanto, por motivos de coherencia conviene modificar los límites fijados en el artículo 157, letra b), y en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002.

(3) Dado que los límites modificados por el Reglamento (UE) n o 1251/2011 son aplicables a partir del 1 de enero de 2012, la presente Decisión debe aplicarse también a partir de la misma fecha. Por consiguiente, es necesario establecer la entrada en vigor de la presente Decisión el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) La Decisión 2010/78/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, relativa a la revisión de los límites previstos en los artículos 157, letra b), y 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero ( 4 ) ha quedado obsoleta, por lo que debe derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los valores en euros de los límites aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos se establecen de la siguiente manera:

— 5 000 000 EUR en el artículo 157, letra b),

— 130 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra a),

— 200 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra b),

— 5 000 000 EUR en el artículo 158, apartado 1, letra c).

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2010/78/UE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________

( 1 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 43.

( 3 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

( 4 ) DO L 37 de 10.2.2010, p. 73.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/01/2012
  • Fecha de publicación: 01/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2010/78, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80249).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 157 b) y 158.1 del Reglamento 2342/2002, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82399).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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