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Documento DOUE-L-2012-80114

Reglamento de Ejecución (UE) nº 90/2012 de la Comisión, de 2 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 736/2006 sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización.

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 3 de febrero de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80114

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 736/2006 de la Comisión ( 2 ) establece los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») para la realización de inspecciones de normalización, de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 216/2008. El Reglamento (CE) n o 736/2006 se adoptó en un momento en el que el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) se limitaba a la aeronavegabilidad inicial y al mantenimiento de la aeronavegabilidad.

(2) Desde entonces, el Reglamento (CE) n o 216/2008 ha sustituido al Reglamento (CE) n o 1592/2002 y ha ampliado en dos ocasiones su ámbito de aplicación, en primer lugar para incluir, en particular, las tripulaciones y las operaciones aéreas, y en segundo lugar para incluir la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea (ATM/ANS), así como la seguridad de los aeropuertos. La Comisión ha adoptado varias disposiciones de aplicación correspondientes a esos nuevos ámbitos de competencia.

(3) El Reglamento (CE) n o 1702/2003 de la Comisión ( 4 ) ya establece las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, y también incluye requisitos técnicos y procedimientos administrativos para garantizar la aplicación satisfactoria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(4) El Reglamento (CE) n o 2042/2003 de la Comisión ( 5 ) establece las disposiciones de aplicación para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, e incluye requisitos técnicos y procedimientos administrativos para garantizar la aplicación satisfactoria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(5) El Reglamento (UE) n o 805/2011 de la Comisión ( 6 ) establece normas detalladas para las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo, e incluye requisitos técnicos y procedimientos administrativos para garantizar la aplicación satisfactoria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(6) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1178/2011 de la Comisión ( 7 ) establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil para garantizar la aplicación satisfactoria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(7) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1034/2011 de la Comisión ( 8 ) establece los procedimientos administrativos para la supervisión de la seguridad de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea con el fin de garantizar la aplicación satisfactoria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1035/2011 de la Comisión ( 9 ).

__________________

( 1 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 129 de 17.5.2006, p. 10.

( 3 ) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

( 5 ) DO L 315 de 28.11.2003, p. 1.

( 6 ) DO L 206 de 11.8.2011, p. 21.

( 7 ) DO L 311 de 25.11.2011, p. 1.

( 8 ) DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.

( 9 ) DO L 271 de 18.10.2011, p. 23.

(8) El Reglamento (CEE) n o 3922/91 del Consejo ( 1 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 859/2008 de la Comisión ( 2 ), establece normas técnicas comunes aplicables al transporte comercial por vía aérea y procedimientos administrativos para garantizar la aplicación satisfactoria por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, que siguen siendo aplicables hasta que entren en vigor las disposiciones de aplicación en el ámbito de las operaciones aéreas.

(9) La Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad, modificada por la Directiva 2008/49/CE de la Comisión ( 4 ), establece procedimientos para la realización de las inspecciones en pista de dichas aeronaves (SAFA) por parte de los Estados miembros, que siguen siendo aplicables hasta que entren en vigor las disposiciones de aplicación en el ámbito de las inspecciones en pista.

(10) Con el fin de supervisar la aplicación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de dichas disposiciones de aplicación, es necesario extender sin demora a los nuevos ámbitos de las licencias de las tripulaciones de vuelo, las operaciones aéreas, las licencias de los controladores de tránsito aéreo y la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea la aplicación de los actuales métodos de trabajo de la Agencia para llevar a cabo las inspecciones de normalización.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 736/2006 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65 del Reglamento (CE) n o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 736/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Con objeto de evaluar la observancia de los requisitos del Reglamento (CE) n o 216/2008 y de sus disposiciones de aplicación en los ámbitos de la aeronavegabilidad inicial y el mantenimiento de la aeronavegabilidad, las operaciones aéreas, las inspecciones en pista, las tripulaciones, los controladores de tránsito aéreo, así como la prestación de servicios de gestión del transito aéreo y de navegación aérea, la Agencia realizará inspecciones de las autoridades aeronáuticas competentes de los Estados miembros y elaborará un informe al respecto.».

Artículo 2

La Agencia modificará sus procedimientos de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, a más tardar un mes después de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.

( 2 ) DO L 254 de 20.9.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.

( 4 ) DO L 109 de 19.4.2008, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/2012
  • Fecha de publicación: 03/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 736/2006, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80853).
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Transportes aéreos

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