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Documento DOUE-L-2012-80210

Decisión 2012/122/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 28 de febrero de 2012, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80210

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando que:

(1) El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC ( 1 ).

(2) El 23 de enero de 2012, el Consejo reiteró su profunda preocupación por el deterioro de la situación en Siria y, en particular, las generalizadas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. En consonancia con la declaración del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2011, el Consejo confirmó asimismo que la Unión proseguirá con la imposición de medidas adicionales contra el régimen mientras continúe la represión.

(3) En este contexto, deben imponerse medidas restrictivas contra el Banco Central de Siria.

(4) Asimismo, debe prohibirse la venta, la adquisición, el transporte o el corretaje de oro, metales preciosos y diamantes procedentes o destinados al Gobierno de Siria.

(5) Además, a los vuelos de carga explotados por compañías de transporte aéreo sirias se les debe prohibir el acceso a los aeropuertos de los Estados miembros.

(6) Además, deben incluirse nuevos nombres en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.

(7) No obstante, ya no existen motivos para que se mantenga a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.

(8) Procede modificar la Decisión 2011/782/PESC en consecuencia.

_________________

( 1 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/782/PESC queda modificada como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 bis

Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de Siria, sus organismos públicos, corporaciones y agencias o el Banco Central de Siria, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.».

2) Se inserta el capítulo siguiente:

«CAPÍTULO 2 bis

SECTOR DE LOS TRANSPORTES

Artículo 17 bis

Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los acuerdos internacionales pertinentes sobre aviación civil, adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso a los aeropuertos bajo su jurisdicción de todos los vuelos de carga explotados por compañías de transporte aéreo sirias, exceptuados los vuelos mixtos de pasajeros y carga.».

3) En el artículo 19 se añaden los siguientes apartados:

«8. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, ni a la transferencia a, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos después de la fecha de su designación, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una entidad financiera no designada adeudado en relación con un contrato mercantil específico, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

9. El apartado 1 no se aplicará a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que dicha transferencia tenga como finalidad facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que el Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.».

Artículo 2

Se añaden a la lista del anexo I de la Decisión 2011/782/PESC las personas y la entidad mencionadas en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

Se suprime de la lista del anexo I de la Decisión 2011/782/PESC la persona mencionada en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO I

Personas y entidades contempladas en el artículo 2

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Banco Central de Siria

Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh square, Damasco, República Árabe de Siria, Apdo. de Correos: 2254 Está prestando ayuda financiera al régimen.

27.2.2012

2.

Al-Halqi, Dr. Wael Nader

Nacido en la provincia de Daraa, 1964

Ministro de Sanidad. Bajo su responsabilidad se ordenó a los hospitales que no atendieran a los manifestantes.

27.2.2012

3.

Azzam, Mansour Fadlallah

Nacido en la provincia de Sweida, 1960

Ministro de la Presidencia Asesor del Presidente.

27.2.2012

4.

Sabouni, Dr. Emad Abdul-Ghani

Nacido en Damasco, 1964

Ministro de Comunicación y Tecnología. Bajo su responsabilidad se está limitando seriamente el libre acceso a los medios de comunicación.

27.2.2012

5.

Allaw, Sufian

Nacido en al-Bukamal, Deir Ezzor, 1944

Ministro de Petróleo y de Recursos Minerales. Encargado de las políticas relativas al petróleo y los recursos minerales que son una fuente importante del apoyo financiero al régimen.

27.2.2012

6.

Slakho, Dr. Adnan

Nacido en Damasco, 1955

Ministro de Industria. Encargado de las políticas económica e industrial que facilitan recursos y apoyo al régimen.

27.2.2012

7.

Al-Rshed, Dr. Saleh

Nacido en la provincia de Aleppo, 1964

Ministro de Educación. Bajo su responsabilidad se están utilizando las escuelas como prisiones improvisadas.

27.2.2012

8.

Abbas, Dr. Fayssal

Nacido en la provincia de Hama, 1955

Ministro de Transporte. Bajo su responsabilidad se está prestando apoyo logístico para llevar a cabo la represión.

27.2.2012

ANEXO II

Persona a que se refiere el artículo 3

52. Emad Ghraiwati

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/02/2012
  • Fecha de publicación: 28/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2012/739, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82279).
  • Fecha de derogación: 30/11/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Piedras preciosas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria
  • Transportes aéreos

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