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Documento DOUE-L-2012-80305

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2012) 613].

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 2 de marzo de 2012, páginas 1 a 39 (39 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80305

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE obliga a la Comisión a organizar un intercambio de información sobre emisiones industriales entre los Estados miembros, las industrias afectadas, las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente y ella misma para facilitar la elaboración de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), definidos en el artículo 3, apartado 11, de esa Directiva.

(2) Según el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, el intercambio de información debe referirse, entre otras cosas, al comportamiento medioambiental de las técnicas y las instalaciones, a los controles asociados, a las mejores técnicas disponibles y a las técnicas emergentes.

(3) Mediante la Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales ( 2 ), se creó un Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente.

(4) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión obtuvo el dictamen ( 3 ) de ese Foro en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia sobre las MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato, e hizo público tal dictamen.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establecen las guías sobre la recogida de datos, así como las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato, a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letras c) y d), de la Directiva 2010/75/UE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

( 2 ) DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.

( 3 ) http://circa.europa.eu/Public/irc/env/ied/library?l=/ied_art_13_forum/ opinions_article.

ANEXO

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN

sobre los procedimientos prácticos del intercambio de información a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letras c) y d), de la Directiva 2010/75/UE, incluso en relación con la recogida de datos, la redacción de los documentos de referencia sobre las MTD y su aseguramiento de la calidad

CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE UN DOCUMENTO DE REFERENCIA (BREF) SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.1. Contexto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.1.1. ¿Qué es un BREF y cuál es su finalidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.1.2. BREF «horizontales» y «verticales» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2. Procedimiento de elaboración y revisión de BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2.1. Procedimiento general de elaboración de un BREF nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2.2. Procedimiento general de revisión de un BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2.3. Finalidad de la revisión de un BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.2.4. Procedimiento típico de elaboración y revisión de BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.3. Dictamen del Foro creado en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1.4. Adopción de las conclusiones sobre las MTD y publicación del BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

CAPÍTULO 2: CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE UN BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2.2. Estructura de un BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

2.3. Contenido de los BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

2.3.1. Información general sobre el contenido de los BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

2.3.2. Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

2.3.3. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

2.3.4. Información general sobre el sector considerado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

2.3.5. Procesos y técnicas aplicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

2.3.6. Niveles actuales de emisión y consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

2.3.7. Técnicas a considerar en la determinación de las MTD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.3.7.1. Información general sobre las técnicas a considerar en la determinación de las MTD . . . . . . . . . . . . . 14

2.3.7.2. Información sobre cada técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.3.7.2.1. Descripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.3.7.2.2. Descripción técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.3.7.2.3. Principales beneficios medioambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.3.7.2.4. Comportamiento ambiental y datos operativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.3.7.2.5. Efectos entre distintos medios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2.3.7.2.6. Consideraciones técnicas en relación con la aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.3.7.2.7. Aspectos económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.3.7.2.8. Factor impulsor de la aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.7.2.9. Instalaciones de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.7.2.10. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.8. Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.9. Técnicas emergentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.3.10. Conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

2.3.11. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

2.3.12. Glosario de términos y abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

2.3.13. Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

CAPÍTULO 3: CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

3.2. Aspectos que deben tratarse en las conclusiones sobre cada MTD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.2.1. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.2.2. Descripción de las técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.2.3. Información para determinar la aplicabilidad de las técnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

3.3. Conclusiones sobre una MTD con niveles de comportamiento ambiental asociados . . . . . . . . . . . . . . 20

3.3.1. Conclusiones sobre una MTD con niveles de emisión asociados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

3.3.2. Conclusiones sobre una MTD con niveles asociados de comportamiento ambiental distintos de los niveles de emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.4. Conclusiones sobre una MTD sin niveles de comportamiento ambiental asociados . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPÍTULO 4: ORGANIZACIÓN DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.2. Función del Comité establecido por el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE . . . . . . . . 22

4.3. Función del Foro establecido en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE . . . . . . . . . . . . . . 22

4.4. Función de los grupos de trabajo técnicos (GTT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.4.1. Constitución de los GTT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4.4.2. Responsabilidades y tareas de los GTT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

4.4.3. Subgrupos de los GTT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

4.4.4. Visitas sobre el terreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

4.4.5. Participación de proveedores de equipos en el intercambio de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

4.5. Función del EIPPCB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

4.6. Etapas principales del proceso de intercambio de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

4.6.1. Elaboración de la lista de «desideratas» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

4.6.2. Reuniones de los GTT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4.6.2.1. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4.6.2.2. Reunión inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

4.6.2.3. Reunión final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.6.2.3.1. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.6.2.3.2. Opiniones divergentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.6.3. Primera ronda de recogida de datos tras la reunión inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4.6.4. Solicitudes de información suplementaria (SIS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4.6.5. Documentos de trabajo y proyectos formales de BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4.6.5.1. Proyectos formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4.6.5.2. Proyectos de documentos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4.6.6. Observaciones sobre proyectos formales de los BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

4.7. Instrumentos de intercambio de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.7.1. Sistema de información sobre las MTD (BATIS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.7.2. Sitio web del EIPPCB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.8. Seguridad de los datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

CAPÍTULO 5: RECOGIDA Y COMUNICACIÓN DE DATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

5.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

5.2. Principios generales de la recogida y comunicación de datos para la elaboración y revisión de BREF 30

5.2.1. Tipo de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5.2.2. Formato de los datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5.2.3. Calidad de los datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5.3. Confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

5.4. Datos operativos y en relación con el comportamiento ambiental necesarios para los capítulos del BREF «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» y «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.4.1. Información general sobre los datos operativos y en relación con el comportamiento ambiental . . . . 32

5.4.2. Consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.4.2.1. Información general sobre consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.4.2.2. Consumo de materias primas y auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.4.2.3. Consumo de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

5.4.2.4. Consumo de energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.4.3. Emisiones al agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

5.4.4. Emisiones al aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

5.4.5. Residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

5.4.6. Otros datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5.4.7. Información de referencia que debe adjuntarse a los datos de emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5.4.7.1. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5.4.7.2. Control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5.4.7.3. Medias, rangos y distribución de valores de emisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

5.5. Cuestiones específicas con arreglo al mandato de cada grupo de trabajo técnico . . . . . . . . . . . . . . . . 36

CAPÍTULO 6: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS BREF . . . . . . . 37

APÉNDICE 1: SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

APÉNDICE 2: PROCEDIMIENTO TÍPICO DE ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE BREF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAPÍTULO 1

Procedimiento para la elaboración y revisión de un documento de referencia (BREF) sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)

1.1. Contexto

1.1.1. ¿Qué es un BREF y cuál es su finalidad?

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE obliga a la Comisión a organizar un intercambio de información entre los Estados miembros, las industrias afectadas, las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente y ella misma, con objeto de elaborar, revisar y, cuando sea necesario, actualizar los documentos de referencia sobre las MTD (en lo sucesivo denominados «BREF»).

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE establece también que el intercambio de información debe referirse, en particular, a lo siguiente:

a) el funcionamiento de las instalaciones y técnicas en lo que se refiere a emisiones expresadas como medias a corto y largo plazo, según proceda, y las condiciones de referencia asociadas, consumo y tipo de materias primas, consumo de agua, uso de energía y generación de residuos;

b) las técnicas usadas, controles asociados, efectos entre distintos medios, viabilidad técnica y económica y evolución registrada;

c) mejores técnicas disponibles y técnicas emergentes definidas tras considerar los temas mencionados en las letras a) y b).

En el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2010/75/UE se define lo que se entiende por el documento de referencia (BREF) sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) resultante de ese intercambio de información: documento elaborado para determinadas actividades, en el que se describen, en particular, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las MTD, así como las conclusiones sobre las MTD y las técnicas emergentes, tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anexo III de esa Directiva. Por definición, pues, un BREF es un documento descriptivo que no prescribe el uso de ninguna técnica o tecnología en particular ni constituye una interpretación de la Directiva 2010/75/UE.

En el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2010/75/UE, la definición de «mejores técnicas disponibles» (MTD) es la siguiente: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.

a) En el término «técnicas» se incluyen tanto la tecnología utilizada como la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.

b) «Técnicas disponibles» son las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.

c) Por «mejores» se entiende las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.

En el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE, se define también el término «conclusiones sobre las MTD», como el documento que contiene las partes de un BREF donde se establecen las conclusiones sobre las MTD, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las MTD, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate. Las conclusiones sobre las MTD deben adoptarse siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 75, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE. Deben ser la referencia para fijar las condiciones de los permisos de las instalaciones reguladas por esa Directiva.

El objetivo de un BREF es determinar las MTD y limitar los desequilibrios en la Unión en cuanto al nivel de emisiones procedentes de las actividades industriales. Los BREF deben proporcionar información a las autoridades competentes de los Estados miembros, los titulares de instalaciones industriales, la Comisión y el público en general sobre qué son MTD y técnicas emergentes en el caso de las actividades reguladas por la Directiva 2010/75/UE. El proceso de determinación de las MTD y las técnicas emergentes debe ser transparente y objetivo y basarse en información técnica y económica sólida. Los BREF deben servir asimismo para impulsar un mejor comportamiento medioambiental en toda la Unión.

Para cumplir su objetivo principal y facilitar su utilización, el contenido de los BREF debe limitarse a la información pertinente para poder determinar las MTD y los niveles asociados de comportamiento medioambiental, como se indica en el capítulo 3 ( 1 ), y las técnicas emergentes en el contexto de la aplicación de la Directiva 2010/75/UE. Un BREF no es un manual de técnicas de prevención y control de la contaminación. Ya se ha publicado una muy amplia bibliografía sobre

______________________

( 1 ) Salvo si se indica otra cosa, el término «capítulo» se refiere a los capítulos del presente anexo.

el tema a la que pueden remitir los BREF si resulta necesario. No obstante, es fundamental que los BREF proporcionen información sobre las principales técnicas consideradas por el grupo de trabajo técnico [GTT, véase la sección ( 1 ) 4.4] para la determinación de las MTD, así como sobre la justificación de las conclusiones sobre las MTD a las que ha llegado el Grupo.

1.1.2. BREF «horizontales» y «verticales» Los BREF pueden limitarse a cuestiones relacionadas con actividades industriales concretas (BREF «verticales») o tratar temas transectoriales (BREF «horizontales») ( 2 ).

Los BREF «horizontales» y «verticales» deben elaborarse de tal manera que sean complementarios a los fines del establecimiento de las condiciones del permiso de las instalaciones amparadas por la Directiva 2010/75/UE. Los BREF «verticales» pueden contener información sobre técnicas que permitan ayudar a los GTT a determinar MTD para otros sectores. Los BREF «horizontales» deben incluir información genérica que pueda utilizarse en relación con muchas actividades pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE. Esa información debe incluirse en los BREF «horizontales» cuando sirva de complemento a la información contenida en BREF «verticales» sobre aspectos que afectan a varios sectores industriales. Hay que procurar, sin embargo, que las conclusiones de los BREF «verticales» y «horizontales» no se contradigan. Para facilitar el uso complementario de esos dos tipos de documentos, un BREF debe incluir referencias a otros BREF «verticales» u «horizontales» pertinentes.

1.2. Procedimiento de elaboración y revisión de BREF La Comisión organiza y coordina el intercambio de información a través de la Oficina Europea de IPPC (EIPPCB, perteneciente a la DG Centro Común de Investigación) y de la DG Medio Ambiente. Las partes interesadas que intervienen en el intercambio de información a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE (Estados miembros, sectores industriales afectados, ONG de medio ambiente y la Comisión) supervisan ese proceso en el Foro establecido en virtud del artículo 13, apartado 3, de esa misma Directiva. Contribuyen a la elaboración y revisión de los BREF en los grupos de trabajo técnicos (GTT). En el capítulo 4 se ofrece más información sobre el papel de las partes interesadas y sobre el funcionamiento del Foro y de los GTT.

La decisión de elaborar un BREF o de iniciar la revisión de un BREF incumbe a la Comisión. Según establece el artículo 13, apartado 3, letra b), esta debe tener en cuenta el dictamen emitido por el Foro en relación con el programa de trabajo para el intercambio de información.

1.2.1. Procedimiento general de elaboración de un BREF nuevo En el anexo I de la Directiva 2010/75/UE se han incluido algunas actividades que no figuraban en el anexo I de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y, por esa razón, es preciso elaborar nuevos BREF.

El procedimiento de elaboración de un BREF nuevo es muy similar al de revisión de los BREF descrito en la sección 1.2.4. Las diferencias más destacadas son que en el caso de los BREF nuevos no es necesario elaborar obligatoriamente «desideratas» (véase la sección 4.6), que es preciso recopilar más información y que se requieren en general dos proyectos formales de BREF antes de la reunión final del GTT.

1.2.2. Procedimiento general de revisión de un BREF Debido a la naturaleza dinámica de las MTD, la revisión de los BREF es un proceso continuo. Por ejemplo, pueden surgir técnicas y medidas nuevas, la ciencia y la tecnología evolucionan constantemente y el sector industrial utiliza con éxito procesos nuevos o emergentes. Los BREF tienen que revisarse con periodicidad para reflejar esos cambios y las consecuencias que estos puedan tener para las MTD, y, si resulta necesario, tendrán que actualizarse consiguientemente. El considerando 13 de la Directiva 2010/75/UE se refiere explícitamente a esto cuando dice que la Comisión debe tratar de actualizar los BREF a más tardar a los ocho años de la publicación de la versión anterior.

La decisión de revisar un BREF debe tomarse teniendo en cuenta la información contenida en el capítulo del BREF titulado «Técnicas emergentes» y en la sección del BREF titulada «Conclusiones y recomendaciones» (véase la sección 2.2), junto con otros factores tales como la indicación de que podrían encontrarse disponibles nuevas técnicas, así como la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del BREF o de incluir productos, sustancias o procesos aún no abordados.

1.2.3. Finalidad de la revisión de un BREF La finalidad de la revisión de un BREF es determinar la evolución de las MTD, principalmente analizando las partes del BREF en las que se establecen las conclusiones sobre las MTD y revisando o actualizando esas conclusiones cuando haya nueva información que permita hacerlo.

___________________

( 1 ) Salvo si se indica otra cosa, el término «sección» se refiere a las secciones del presente anexo.

( 2 ) Además, la Comisión puede decidir elaborar documentos de orientación que lleguen a sustituir a algunos BREF horizontales.

( 3 ) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

Por consiguiente, la revisión de un BREF no implica una reelaboración íntegra o la modificación de todo el documento. En algunos casos, sin embargo, las primeras revisiones de los BREF pueden llevar aparejadas muchas más modificaciones que las revisiones posteriores.

Evidentemente, la nueva información más pertinente que se debe identificar, recoger y presentar en el marco del intercambio de información previo a la revisión de un BREF es la que podría conducir a unas conclusiones revisadas o actualizadas sobre las MTD. Es, pues, fundamental que los datos se recojan de acuerdo con las directrices establecidas en el capítulo 5.

Además, como parte de la revisión de un BREF, convendría:

1) actualizar y completar la información de base anterior utilizando los datos más recientes; 2) suprimir los datos obsoletos o anticuados;

3) corregir errores y eliminar incoherencias con otros BREF.

La revisión de un BREF estará centrada, principalmente, en los capítulos del BREF titulados «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD», «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» y «Técnicas emergentes» y, en menor medida, en los titulados «Procesos y técnicas aplicados» (si se han registrado cambios importantes en ese capítulo) y «Niveles actuales de emisión y consumo». La revisión de los demás capítulos de un BREF debe tener un carácter menos prioritario.

En general, es necesario velar por que toda la información que se mantenga en el BREF sea lo más actualizada, coherente y exacta posible.

1.2.4. Procedimiento típico de elaboración y revisión de BREF Las etapas principales del procedimiento típico de elaboración y revisión de un BREF (véase el apéndice 2) son una reunión inicial, uno o dos borradores del BREF y una reunión final del GTT (véase la sección 4.6.2.3). Según se trate de la elaboración o de la revisión de un BREF, cabe distinguir las variantes siguientes:

1. Si se trata de un BREF nuevo o de una revisión que implique una ampliación sustancial del ámbito de aplicación de un BREF, se considera en general necesario redactar dos proyectos formales; en tal caso, el procedimiento completo dura entre 31 y 39 meses.

2. Si se trata de la primera revisión de un BREF sin una ampliación sustancial de su ámbito de aplicación, pueden resultar necesarios dos proyectos formales, pero en general uno es suficiente; el procedimiento, por tanto, suele durar entre 24 y 29 meses (si solo se requiere un proyecto formal) o entre 29 y 39 meses (si son necesarios dos).

3. En las revisiones posteriores de un BREF, si no llevan aparejada una ampliación sustancial de su ámbito de aplicación, un solo proyecto formal debería bastar, con lo que el proceso duraría entre 24 y 29 meses.

Estas variantes deben servir como puntos de referencia para los GTT. El EIPPCB puede adaptar esas variantes previa consulta al GTT sobre los aspectos específicos de un BREF determinado y teniendo en cuenta, también, la experiencia adquirida durante la elaboración y revisión de otros BREF. En el cuadro 1 se describen con más detalle las etapas principales de la elaboración y revisión de BREF y los calendarios correspondientes.

A lo largo de esas etapas se tiene en cuenta el objetivo expuesto en el considerando 13 de la Directiva 2010/75/UE, según el cual los BREF deben actualizarse como muy tarde ocho años después de la publicación de la versión anterior.

Los calendarios arriba indicados son representativos de un BREF «vertical» típico (véase la sección 1.1.2).

Las etapas y el calendario exactos de los trabajos relativos a cada BREF dependen de una serie de factores, por ejemplo del ámbito de aplicación del BREF de que se trate (y de su posible ampliación en el caso de una revisión), del número y complejidad de los temas que tienen que abordarse, de los recursos del EIPPCB (por el papel fundamental que este desempeña en el proceso de intercambio de información) y, sobre todo, del grado de participación activa y efectiva del GTT. La flexibilidad de que se dispone para adaptar el procedimiento en función de las características específicas de un BREF determinado se aplica sin perjuicio del objetivo general de que los trabajos tienen que haber concluido en los plazos indicados más arriba.

En principio, se prevén dos reuniones plenarias del GTT durante todo el proceso de revisión de un BREF (la reunión inicial y la reunión final, véase la sección 4.6.2). No obstante, en casos excepcionales, por ejemplo si se ha presentado mucha información nueva o si la determinación de las MTD resulta especialmente controvertida, puede celebrarse una tercera reunión plenaria del GTT. Además de esas reuniones plenarias, pueden organizarse reuniones de subgrupos para facilitar la labor (véase la sección 4.4.3).

Asimismo, está prevista la publicación de un proyecto formal antes de la reunión plenaria final del GTT (véase la sección 4.6.2.3), excepto si se trata de un BREF nuevo o de una revisión especialmente difícil, por ejemplo, cuando se requiere una ampliación sustancial del ámbito de aplicación, en cuyo caso es preciso elaborar un segundo proyecto formal. Junto al proyecto o proyectos formales, pueden distribuirse borradores de trabajo para facilitar la labor (véase la sección 4.6.5). Para explotar con la máxima eficiencia los recursos aportados por todos los que participan en la elaboración o revisión de un BREF, conviene fijar una fecha límite clara para la presentación del grueso de la información prometida o señalada en las conclusiones de la reunión inicial (véase la sección 4.6.2.2). La información que se presente después de esa fecha solo se aceptará en circunstancias excepcionales, previa consulta al GTT y el EIPPCB la tendrá en cuenta únicamente si contribuye sustancialmente a actualizar las conclusiones sobre las MTD.

Si es necesario, el EIPPCB presentará al GTT una solicitud de información suplementaria (SIS) para obtener cualquier dato importante que pueda faltar y que se considere necesario, por ejemplo para extraer las conclusiones sobre las MTD de acuerdo con las directrices establecidas en los capítulos 3 y 5 (véase la sección 4.6.4).

Cuadro 1

Etapas principales de la elaboración y revisión de un BREF

Etapa n o

Etapa de la revisión de un BREF

Duración estimada de la etapa (meses)

Duración acumulada (meses)

Observaciones

0

Preparación de la revisión

Una vez finalizado el BREF, el EIPPCB mantiene el foro BATIS de ese BREF (véase la sección 4.7.1), en particular por lo que se refiere a las acciones de seguimiento de las recomendaciones para trabajos futuros formuladas en el BREF (véase la sección 2.3.10) y con la perspectiva de la revisión del BREF en el futuro. BATIS debe servir de foro de debate e intercambio de información con miras al siguiente proceso de revisión.

1

(Re)activación y desideratas

2

2

El EIPPCB (re)activa el GTT (solicitud de confirmación de la participación de sus miembros y de los datos de contacto de estos). Cuando se trata de la revisión de un BREF, el EIPPCB pide a los miembros del GTT que presenten sus desideratas en cuanto a la información que querrían que se considerara durante el proceso de revisión o sobre las modificaciones o correcciones que desearían que se introdujeran en el texto existente (véase la sección 4.6.1).

2

Reunión inicial

3

5

Cuando se trata de la revisión de un BREF, el EIPPCB estructura y confecciona una lista consolidada de desideratas y, si resulta necesario, elabora plantillas normalizadas en relación con cada punto de la lista de desideratas para que el GTT proporcione información de manera estructurada, eficiente y directamente utilizable. El EIPPCB convoca una reunión del GTT (véase la sección 4.6.2.2) para precisar el procedimiento que debe seguirse, debatir la lista de desideratas (si se trata de la revisión de un BREF) y acordar el ámbito de aplicación de la revisión, los datos que deben recogerse y su formato, basándose en las directrices sobre recopilación de datos establecidas en el capítulo 5. El GTT, basándose en las directrices generales del EIPPC, acuerda un procedimiento para el tratamiento de la información comercial confidencial, la información sensible con arreglo a las normas de competencia, los conflictos de interés y otros asuntos conexos.

3

Nueva información (plazos)

6

11

El GTT recoge y presenta la información prometida o señalada en las conclusiones de la reunión inicial. La información disponible se presenta sin demora al EIPPCB para que la labor de redacción pueda empezar lo antes posible después de la reunión inicial. Durante este tiempo, el EIPPCB puede: — participar en visitas sobre el terreno, que pueden acordarse en el transcurso de la reunión inicial o con posterioridad a esta (véase la sección 4.6.2.2), — buscar información, — empezar a redactar el proyecto utilizando la información que ya obre en su poder.

Etapa n o

Etapa de la revisión de un BREF

Duración estimada de la etapa (meses)

Duración acumulada (meses)

Observaciones

La información presentada por los miembros del GTT y recogida por el EIPPCB se divulga en «tiempo real» a los miembros del GTT a través de BATIS, según se describe en las secciones 4.7.1 y 5.3. Los miembros del GTT pueden formular observaciones sobre la información presentada y compartir esas observaciones a través de BATIS.

4

Elaboración del primer proyecto formal

4 – 6

15 – 17

El EIPPCB elabora un primer proyecto formal del BREF (o de las partes modificadas del BREF, en caso de revisión) con vistas a una consulta formal con el GTT (véanse el capítulo 2 y las secciones 4.6.5.1 y 4.6.6). En principio, la información presentada durante el período de consulta sentará las bases para alcanzar un amplio consenso sobre los capítulos del BREF titulados «Niveles actuales de emisión y consumo» (véase la sección 2.3.6) y «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7), mientras que el capítulo del BREF titulado «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» (véase la sección 2.3.8) se incluirá en el primero proyecto formal de la revisión de un BREF.

5

Observaciones del GTT

2 – 3

17 – 20

El GTT dispone de dos meses para comunicar sus observaciones sobre el proyecto. Si la consulta está prevista durante las vacaciones de verano o de fin de año, el período de consultas puede ampliarse a un máximo de tres meses.

6

Elaboración del segundo proyecto formal (facultativo) 3 – 7

[20 – 27]

El EIPPCB considera todas las observaciones y la información presentada. Prepara un documento de referencia en el que se analizan las principales observaciones recibidas y elabora un segundo proyecto formal que recoge, por lo menos, una versión actualizada del capítulo del BREF titulado «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» y la versión más reciente de los capítulos del BREF «Niveles actuales de emisión y consumo» (véase la sección 2.3.6) y «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7).

7

Observaciones del GTT (facultativo)

2 – 3

[22 – 30]

El segundo proyecto formal se presenta al GTT como parte del proceso de consulta formal para que el Grupo presente sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses. Si la consulta está prevista durante las vacaciones de verano o de fin de año, el período de consultas puede ampliarse a un máximo de tres meses.

8

Reunión final

3 – 5

20 – 25 [25 – 35]

El EIPPCB estudia todas las observaciones y se encarga de los preparativos de la reunión final del GTT. Prepara un documento de referencia en el que se analizan, por lo menos, las principales observaciones recibidas (véase la sección 4.6.6) y se ofrece, por lo menos, la versión más reciente de los capítulos del BREF titulados «Niveles actuales de emisión y consumo» (véase la sección 2.3.6), «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7) y «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» (véase la sección 2.3.8). En la reunión final del GTT se intenta alcanzar un consenso sobre un proyecto final (véase la sección 4.6.2.3).

9

Proyecto final

4

24 – 29 [29 – 39]

El proyecto final se presenta al GTT para que este presente sus observaciones en breve plazo. El Grupo debe centrarse en las modificaciones introducidas como consecuencia de las conclusiones de la reunión final. El EIPPCB vela por mantener informado al GTT sobre cómo se han tenido en cuenta sus observaciones. El proyecto final actualizado y el análisis de las observaciones finales recibidas se ponen a disposición del Foro en un plazo de, como mínimo, ocho semanas antes de la reunión de este último.

Etapa n o

Etapa de la revisión de un BREF

Duración estimada de la etapa (meses)

Duración acumulada (meses)

Observaciones

10

Presentación durante una reunión del Foro El proyecto final actualizado se presenta al Foro, que debe emitir un dictamen al respecto (véase la sección 1.3). La Comisión publica ese dictamen.

Nota: Los plazos indicados entre corchetes se refieren a los casos en que se distribuyen dos proyectos formales.

Para que la preparación de los trabajos se realice con la máxima eficiencia, el EIPPCB comunicará al Foro (véase la sección 4.3) con la mayor antelación posible las fechas o los períodos en que se prevé crear o reactivar un GTT. Del mismo modo informará a los miembros del GTT de las etapas siguientes y de los plazos correspondientes.

1.3. Dictamen del Foro establecido en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE Tras la finalización de los trabajos del GTT, el proyecto final actualizado del BREF se enviará al Foro constituido en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE (véase la sección 4.3), que deberá emitir un dictamen al respecto. El documento se debatirá en una reunión del Foro. Sus miembros deberán presentar por escrito sus observaciones sobre la versión de proyecto final del BREF antes de la reunión.

El Foro puede analizar, entre otras cosas:

1) las cuestiones suscitadas en el GTT respecto a las cuales el punto de vista expresado por el miembro disidente no haya quedado reflejado con exactitud en el texto del proyecto final;

2) las propuestas motivadas de los miembros del Foro para suprimir o modificar una opinión divergente expresada por su propio representante en el GTT;

3) aclaraciones del texto en caso de que no resulte inteligible debido a una redacción torpe en inglés del proyecto final;

4) revisiones textuales para reflejar con más exactitud la conclusión alcanzada en el GTT;

5) correcciones de errores tipográficos en el proyecto final;

6) propuestas de inclusión de cuestiones importantes, ya planteadas en el corpus del BREF, en la sección «Conclusiones y recomendaciones» (véase la sección 2.3.10).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión debe hacer público el dictamen del Foro sobre el contenido propuesto del BREF y tendrá en cuenta ese dictamen para el procedimiento de adopción de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD y en el BREF final publicado.

1.4. Adopción de las conclusiones sobre las MTD y publicación del BREF La Comisión presentará el proyecto de decisión relativa a las conclusiones sobre las MTD (véanse la sección 2.3.8 y el capítulo 3) al Comité previsto en el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE para recabar su dictamen con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 75, apartado 2, de esa Directiva (véase la sección 4.2).

Tras la adopción de la decisión relativa a las «conclusiones sobre las MTD», el EIPPCB modificará el BREF, si resulta necesario, para reflejar esa decisión y publicará sin demora la versión inglesa del BREF final. Las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD se publicarán en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales de la Unión.

CAPÍTULO 2

Contenido y ámbito de aplicación de un BREF

2.1. Introducción

Un BREF es un documento técnico que presenta datos técnicos y económicos objetivos resultantes del intercambio de información previsto en el artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE y que contiene los elementos necesarios para formular unas conclusiones sobre las MTD correspondientes a las actividades consideradas.

Si un GTT detecta problemas ajenos al ámbito de aplicación del BREF o de la Directiva 2010/75/UE, esas cuestiones no deben abordarse en el BREF.

En un BREF puede mencionarse el nombre de empresas (es decir, instalaciones o proveedores), de contribuyentes o de miembros del GTT, así como denominaciones comerciales, con el único propósito de ayudar al lector a encontrar más información sobre un tema y siempre y cuando no se atente contra las normas de competencia.

2.2. Estructura de un BREF

Según la definición del artículo 3, punto 11, de la Directiva 2010/75/UE, un BREF describe, en particular, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones sobre las MTD y las técnicas emergentes. Por regla general, un BREF debe dividirse en los capítulos siguientes: Prefacio Ámbito de aplicación

Capítulo: Información general sobre el sector considerado

Capítulo: Procesos y técnicas aplicados

Capítulo: Niveles actuales de emisión y consumo

Capítulo: Técnicas a considerar en la determinación de las MTD

Capítulo: Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)

Capítulo: Técnicas emergentes

Conclusiones y recomendaciones

Referencias

Glosario de términos y abreviaturas

Anexos (en función de la pertinencia para el sector y de la disponibilidad de información) Todos los BREF deben estar estructurados de acuerdo con los principios generales descritos en la presente sección. No obstante, el orden de los capítulos que aquí se expone es ilustrativo, y un BREF puede estructurarse de otra forma si resulta más adecuado por la temática abordada. Los BREF «horizontales» (véase la sección 1.1.2) pueden apartarse considerablemente del modelo descrito a continuación, y algunos de los capítulos indicados pueden no resultar pertinentes en absoluto. De todas formas, en el caso de los BREF «horizontales» el GTT debe acordar también unas conclusiones sobre las MTD, si ello es posible y pertinente.

Si un BREF se refiere a distintos subsectores o a etapas claramente diferentes dentro del mismo proceso correspondiente a un sector, puede resultar conveniente prever capítulos concretos para cada uno de esos sectores o etapas y aplicar a cada uno de esos capítulos la estructura antes indicada (de «Información general» a «Técnicas emergentes»).

2.3. Contenido de los BREF

2.3.1. Información general sobre el contenido de los BREF La finalidad de la elaboración y revisión de los BREF es obtener documentos concisos, centrados en las conclusiones sobre las MTD y con unas partes descriptivas o más breves posible. Para evitar la duplicación de información, pueden hacerse referencias cruzadas a otros BREF (o a temas abordados en esos documentos).

2.3.2. Prefacio

La breve sección fija del BREF titulada «Prefacio» describirá la estructura del documento, resumirá el contexto legislativo (sin ninguna interpretación de la Directiva 2010/75/UE) y explicará el proceso de elaboración del documento (por ejemplo, la recopilación y evaluación de la información). El texto se adaptará de manera que refleje la estructura propia de cada BREF.

2.3.3. Ámbito de aplicación

La sección del BREF, por lo general concisa, titulada «Ámbito de aplicación» describirá con la mayor precisión posible las actividades tratadas en el documento.

Incluirá, por lo menos, una referencia a las descripciones de las actividades consideradas que figuran en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE. Llegado el caso, se proporcionarán más detalles sobre los procesos y subprocesos de producción descritos en el documento.

En esta sección se indicarán también las actividades y procesos que van a quedar deliberadamente excluidos del ámbito de aplicación del BREF y se explicará por qué. Asimismo, se hablará de las actividades «directamente relacionadas» que va a abordar el documento, aun cuando no sean actividades del anexo I.

Los otros BREF pertinentes deben mencionarse, cuando se considere necesario, mediante referencias cruzadas a esos documentos (o a temas tratados en ellos).

Cuando el ámbito de aplicación de un BREF sea más amplio o más reducido que el de la actividad o actividades del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, debe especificarse claramente este particular. La definición del ámbito de aplicación de un BREF no constituye una interpretación jurídica de las descripciones de actividades de ese anexo I. En el caso de los BREF «horizontales», se describirán las cuestiones abordadas y su aplicación en relación con las actividades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE.

2.3.4. Información general sobre el sector considerado El breve capítulo introductorio del BREF titulado «Información general sobre el sector considerado» presentará información general reciente sobre el sector del que se ocupa el BREF, en particular el tamaño de las instalaciones, su distribución geográfica, la capacidad de producción y los aspectos económicos correspondientes. Indicará los principales problemas ambientales del sector, llegado el caso, y proporcionará, a título de referencia, algunos datos generales sobre emisiones y consumo (insistiendo en los problemas medioambientales más importantes).

Este capítulo introductorio no debería ser el elemento central de la elaboración o revisión de un BREF.

2.3.5. Procesos y técnicas aplicados

En el capítulo del BREF titulado «Procesos y técnicas aplicados» se describirán brevemente los procesos de producción que se aplican en ese momento en el sector o sectores industriales de que trata el documento y se indicarán las técnicas de prevención y reducción de emisiones aplicadas.

Las actividades abarcadas serán, en particular, las descritas en el anexo I de la Directiva y las actividades «directamente relacionadas», y se indicará asimismo la pertinencia de otros BREF en relación con algunos aspectos de una serie de «actividades relacionadas». Se describirán algunas variantes de los procesos, las tendencias observadas y procesos alternativos, siempre que sean pertinentes para la determinación de las MTD. En aras de la brevedad, la descripción se ilustrará con esquemas o diagramas.

Este capítulo presentará las etapas consecutivas de una unidad de fabricación representativa. Se analizarán parte o la totalidad de las cuestiones que se indican a continuación (que, eventualmente, se adaptarán para tener en cuenta las peculiaridades de las explotaciones o de las unidades de producción), ya que pueden ser pertinentes a efectos de la determinación de las MTD:

— materias primas (incluidos los materiales secundarios/reciclados) y fungibles utilizados, agua y electricidad incluidas,

— otros materiales y sustancias utilizados,

— preparación de las materias primas (incluidos su almacenamiento y manutención),

— tratamiento de los materiales,

— fabricación de los productos,

— acabado de los productos,

— técnicas aplicadas de prevención o reducción de emisiones,

— almacenamiento y manutención de los productos semiacabados y acabados,

— manutención y destino final de subproductos y residuos/desechos.

Se describirán las relaciones y vínculos reales y potenciales entre distintas etapas de los procesos y actividades, en particular si pueden afectar al comportamiento ambiental global (por ejemplo, cuando pueden utilizarse subproductos o residuos de una actividad como materia prima para otra).

2.3.6. Niveles actuales de emisión y consumo En el capítulo del BREF titulado «Niveles actuales de emisión y consumo» se indicarán la gama de emisiones y de niveles de consumo observados en relación con todo el proceso o procesos y con sus subprocesos, así como las técnicas aplicadas. Puede utilizarse la información que figura en las series de datos a que se refiere la sección 5.2. Para hacerse una idea del comportamiento ambiental relativo de actividades comparables, se necesita información sobre los niveles de producción para poder expresar la relación emisión/consumo por unidad de producción.

Se proporcionarán datos relativos a la utilización de energía, agua y materias primas observada. Por ejemplo, se indicarán las emisiones de los principales contaminantes del agua y la atmósfera y la generación de residuos/desechos, así como las emisiones de ruidos y olores, cuando proceda. Si se dispone de tal información, se presentarán datos sobre los productos de entrada y de salida de los subprocesos, y se destacarán los subprocesos más significativos desde el punto de vista del medio ambiente y las opciones de reciclado y reutilización de materiales durante o después del proceso. La información que se ofrece en este capítulo servirá de base para evaluar los principales efectos e interdependencias con otros medios.

Los datos sobre emisión y consumo presentados en este capítulo del BREF se completarán, en la medida de lo posible, con detalles sobre las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, porcentaje de la capacidad total, inclusión o exclusión de otras condiciones que no sean las normales o las de referencia, etc.), así como métodos de análisis y muestreo. A tal fin, pueden utilizarse presentaciones estadísticas (que indiquen, por ejemplo, los valores medios, máximos y mínimos, así como rangos de valores).

2.3.7. Técnicas a considerar en la determinación de las MTD

2.3.7.1. Información general sobre las técnicas a considerar en la determinación de las MTD

El capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» es fundamental para elaborar las conclusiones sobre las MTD. Presentará un catálogo de las técnicas y controles asociados utilizados — para prevenir emisiones al aire, el agua (incluidas las aguas subterráneas) y el suelo o, si eso no es posible, para reducirlas, — para prevenir o reducir la generación de residuos.

Las técnicas descritas en este capítulo del BREF se consideran las más pertinentes para la determinación de las MTD en relación con las actividades consideradas. Se referirán tanto a la tecnología utilizada como a la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.

Se describirán las técnicas que permiten reducir el uso de materias primas, agua y energía, así como las medidas aplicadas para prevenir o limitar las consecuencias medioambientales de accidentes e incidentes y las medidas de rehabilitación del emplazamiento considerado. También se abordarán las medidas adoptadas para prevenir o reducir la contaminación en condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (por ejemplo, durante las operaciones de arranque y parada, las fugas, los fallos de funcionamiento, las paradas momentáneas y el cierre definitivo de la explotación).

No se tendrán en cuenta las técnicas obsoletas.

Los BREF no son manuales sobre técnicas de prevención y control de la contaminación y, por consiguiente, en este capítulo se hará solo una breve descripción de las técnicas consideradas.

Si una técnica ya se ha descrito convenientemente en otro BREF, puede hacerse una referencia cruzada a ese documento. Si existen variaciones propias de un sector determinado, estas se expondrán en el apartado «Descripción técnica» durante la actualización del BREF. El BREF puede incluir también información específica del sector en los apartados «Comportamiento ambiental y datos operativos», «Aplicabilidad» e «Instalaciones de referencia».

En este conjunto de técnicas posibles se incluyen también las medidas de prevención y control de la contaminación, pero se especifica que siempre que sea posible es preferible prevenir la generación de emisiones que reducirlas. Se analizarán las buenas prácticas de explotación y se tendrán en cuenta los sistemas de mantenimiento (de carácter preventivo), los métodos de control de los procesos y los planes de contingencia. Cuando proceda, se incluirán las técnicas que son emergentes en el sector pero que en otros están ya están establecidas.

Este capítulo del BREF debe incluir toda la información que resulte necesaria para determinar si la técnica de que se trate puede considerarse, sola o en combinación con otras, MTD para el sector estudiado, así como para examinar su aplicabilidad en el sector. En este capítulo se abordará cada técnica, sin perjuicio de que cumplan o no todos los criterios de las MTD (véanse el artículo 3, punto 10, y el anexo III de la Directiva 2010/75/UE).

Debe especificarse si las técnicas que se presentan son aplicables a instalaciones existentes, únicamente a instalaciones nuevas o a ambos tipos a la vez. La gama presentada estará compuesta, en la mayor medida posible, por técnicas de todo tipo de costes.

2.3.7.2. Información sobre cada técnica

Conviene que la información que se proporcione sobre cada técnica incluya todos los elementos que se indican en la tabla siguiente:

Descripción

Descripción técnica

Principales beneficios medioambientales

Comportamiento ambiental y datos operativos

Efectos entre distintos medios

Consideraciones técnicas en relación con la aplicabilidad

Aspectos económicos

Factor impulsor de la aplicación

Instalaciones de referencia

Bibliografía

Los principios generales aplicables a la recogida de datos, incluidos los arriba mencionados, se establecen en el capítulo 5.

2.3.7.2.1. Descripción

Se ofrecerá una breve descripción de la técnica, que se utilizará para extraer las conclusiones sobre las MTD (véase la sección 3.2).

2.3.7.2.2. Descripción técnica

Se añadirán una descripción técnica más detallada, aunque concisa, y, llegado el caso, ecuaciones químicas o de otro tipo, imágenes, diagramas y esquemas.

2.3.7.2.3. Principales beneficios medioambientales Se indicarán los principales beneficios medioambientales derivados de la aplicación de la técnica (por ejemplo, menos consumo de energía, menos emisiones al agua, la atmósfera y el suelo; ahorro de materias primas, aumento del rendimiento, reducción de residuos, etc.).

2.3.7.2.4. Comportamiento ambiental y datos operativos Se ofrecerán datos ( 1 ) sobre el comportamiento [por ejemplo, niveles de emisión ( 2 ) y consumo –de materias primas, agua, electricidad– y cantidad de residuos y desechos generados] de instalaciones que tengan un buen comportamiento ambiental en general y que apliquen la técnica considerada, junto con información contextual pertinente como se explica en la sección 5.4.

También se proporcionará cualquier otra información útil sobre lo siguiente:

— cómo concebir, explotar, mantener, controlar y paralizar la técnica (véase asimismo la sección 5.4), — cuestiones relativas al control de emisiones en relación con la utilización de la técnica (véase asimismo la sección 5.4.7), — sensibilidad y durabilidad de la técnica, — cuestiones relativas a la prevención de accidentes ecológicos.

Se pondrán de relieve las relaciones entre productos de entrada (por ejemplo, tipo y cantidad de materias primas y combustible, energía, agua) y de salida (emisiones, residuos/desechos, productos), en particular si son pertinentes para comprender mejor los distintos impactos ambientales y sus interacciones, en particular si se ha hecho algún compromiso entre distintos productos de salida que impide la consecución simultánea de ciertos niveles de comportamiento ambiental.

Los datos sobre emisiones y consumo se completarán en lo posible con detalles sobre las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, porcentaje de la capacidad total, composición del combustible, exclusión de la técnica –de reducción–, inclusión o exclusión de otras condiciones que no sean las normales o las de referencia), métodos de análisis y muestreo y presentaciones estadísticas (por ejemplo, valores medios a corto y largo plazo, valores máximos, rangos de valores y distribuciones, véase en particular la sección 5.4.7).

Se ofrecerá información sobre las condiciones o circunstancias que impiden la utilización de la técnica (de reducción) a plena capacidad y/o que requieren una exclusión parcial o total de esa técnica, así como sobre las medidas adoptadas para restablecer la plena capacidad.

La información presentada en esta parte del BREF es fundamental para determinar los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD (véase la sección 3.3).

2.3.7.2.5. Efectos entre distintos medios Se indicarán los efectos ambientales negativos pertinentes que provoque la aplicación de la técnica, con objeto de establecer una comparación entre técnicas para poder determinar el impacto ambiental en su conjunto. Puede ofrecerse información, por ejemplo, sobre lo siguiente:

— consumo y tipo de materias primas y agua, — consumo de energía y contribución al cambio climático, — potencial de agotamiento del ozono estratosférico, — potencial de formación fotoquímica de ozono,

_______________________

( 1 ) Sin prejuicio de las condiciones impuestas por las normas sobre competencia y la protección de la información comercial confidencial (véase la sección 5.3).

( 2 ) Tanto la concentración como la carga específica de contaminantes (si se dispone de esos datos), o los datos necesarios para obtener esa información, por ejemplo métodos de control utilizados y condiciones de referencia. Por lo que se refiere a los datos relativos a la carga específica, debe definirse claramente el producto a que se hace referencia.

— acidificación provocada por emisiones atmosféricas,

— partículas en el aire ambiente (incluidas las micropartículas y los metales),

— eutrofización del suelo y el agua por emisiones al medio acuático y a la atmósfera,

— potencial de agotamiento del oxígeno en el agua,

— compuestos persistentes/tóxicos/bioacumulables (incluidos los metales),

— generación de residuos/desechos,

— limitación de la capacidad de reutilización o reciclado de residuos/desechos,

— generación de ruidos y/o olores,

— aumento del riesgo de accidentes.

En caso de efectos significativos entre distintos medios, debe tenerse en cuenta el «Documento de referencia sobre la economía y los efectos interambientales».

2.3.7.2.6. Consideraciones técnicas en relación con la aplicabilidad

Si la técnica puede aplicarse en todo el sector industrial contemplado por el BREF, debe mencionarse ese particular (véase la sección 2.3.3). Si no, se indicarán las principales restricciones de carácter técnico que lo impiden.

Las principales restricciones propias del sector que conviene mencionar son las siguientes:

— tipo de instalaciones o procesos utilizados en el sector en los que la técnica no puede aplicarse,

— condicionamientos para la aplicación de la técnica en algunos casos genéricos, teniendo en cuenta, por ejemplo:

— el hecho de que se trate de una instalación nueva o existente, así como los factores inherentes a la renovación de instalaciones anticuadas (por ejemplo, disponibilidad de espacio) y las interacciones con técnicas ya aplicadas,

— el tamaño, la capacidad (grande o pequeña) o el factor de carga de la instalación,

— la cantidad, el tipo o la calidad del producto fabricado,

— el tipo de combustible o materia prima utilizado,

— el bienestar de los animales,

— las condiciones climáticas.

Esas restricciones deben mencionarse y justificarse.

Esas restricciones no constituyen una lista de las condiciones locales que podrían afectar a la aplicabilidad de la técnica en una instalación determinada.

2.3.7.2.7. Aspectos económicos

Debe proporcionarse información sobre el coste de las técnicas (capital/inversión, funcionamiento y mantenimiento, detallando el cálculo o estimación de esos costes) y sobre el eventual ahorro que supone su utilización (por ejemplo, reducción del consumo de materias primas o energía, de las tasas sobre los residuos, período de amortización más corto que en el caso de otras técnicas, etc.), así como sobre los ingresos y demás beneficios, explicando cómo se han calculado o estimado.

Se recomienda que los costes se expresen en euros (EUR). Si se hace una conversión de otra moneda, debe indicarse esa moneda de partida y el año en que se obtuvieron los datos. Esto es importante porque los tipos de conversión varían en el tiempo. Junto al precio/coste del equipo o del servicio debe indicarse el año de su adquisición.

Los datos relativos a los costes se indicarán preferentemente en forma de costes marginales para que sea posible evaluar la modificación en costes totales.

Se informará también sobre el mercado del sector, si se dispone de tal información, con objeto de contextualizar el coste de las técnicas.

Asimismo deben aportarse datos relativos a las instalaciones nuevas y existentes. Gracias a ellos podrán determinarse, llegado el caso, la viabilidad económica de la técnica para el sector y las posibles limitaciones económicas para su aplicabilidad.

También se indicará, cuando proceda, la relación coste/eficacia de la técnica (expresada, por ejemplo, en euros por reducción del contaminante en masa) para poder evaluar la viabilidad económica, con arreglo al artículo 3, punto 10, letra b), de la Directiva 2010/75/UE.

En relación con los aspectos económicos y los costes de control deben tenerse en cuenta el «Documento de referencia sobre la economía y los efectos interambientales» y «Reference Document on the General Principles of Monitoring», respectivamente.

Llegado el caso, los problemas de confidencialidad se tratarán como se explica en la sección 5.3.

2.3.7.2.8. Factor impulsor de la aplicación Si procede, se explicarán las condiciones locales específicas, los requisitos (por ejemplo, impuestos por la legislación o las medidas de seguridad) o los factores desencadenantes no ambientales (por ejemplo, aumento del rendimiento o de la calidad del producto, incentivos económicos como subvenciones o desgravaciones fiscales, etc.) que han impulsado o propiciado la aplicación de la técnica.

Esta parte del BREF debe ser muy breve y presentarse en forma de listas de puntos.

En este contexto, convendría presentar, por ejemplo, información sobre lo siguiente:

— tipo/calidad de las aguas receptoras (temperatura, salinidad, etc.),

— normas de calidad ambiental,

— aumento de la producción o de la productividad.

2.3.7.2.9. Instalaciones de referencia

Se presentará una lista con las instalaciones en las que se ha aplicado la técnica y de las que se obtuvo la información utilizada para elaborar la sección del BREF que se refiere a esa técnica, y se indicará en qué medida la técnica se utiliza en la Unión o en el mundo.

La mención del nombre de las instalaciones en esta sección del BREF se considera muy útil y, en general, no debería plantear problemas de confidencialidad (véase la sección 5.3).

2.3.7.2.10. Bibliografía

Se presentará una lista con la bibliografía y demás material de referencia (libros, informes, estudios, etc.) utilizados al redactar la sección y que contienen información más detallada sobre la técnica considerada. Si el material de referencia tiene un número de páginas considerable, se especificarán las páginas o secciones pertinentes.

Siempre que sea posible, las obras de referencia estarán disponibles en BATIS.

2.3.8. Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) En el capítulo del BREF titulado «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» se expondrán las conclusiones sobre lo que constituye MTD para el sector, basándose en el intercambio de información reflejado en los capítulos anteriores y teniendo en cuenta la definición de «mejores técnicas disponibles» del artículo 3, punto 10, y los criterios indicados en el anexo III de la Directiva 2010/75/UE. En el proceso de establecimiento de estas conclusiones sobre las MTD se tienen en cuenta los principales criterios de comportamiento ambiental de las técnicas, incluidas las implicaciones entre distintos medios, así como sus costes, en relación con el sector industrial considerado.

Este capítulo se redactará de manera que no sea preciso introducir cambios sustanciales antes de su inclusión en un documento que pueda ser adoptado con arreglo al artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE y que pueda utilizarse como «conclusiones sobre las MTD», según la definición del artículo 3, punto 12, de esa Directiva.

Hay que señalar que las pruebas (es decir, información técnica y económica fiable) utilizadas para considerar que una técnica es MTD pueden proceder de una o varias instalaciones que apliquen esa técnica en cualquier parte del mundo. Si la información sobre la técnica se ha obtenido de una sola instalación y/o únicamente de instalaciones situadas en terceras regiones, el GTT realizará una evaluación detenida de su aplicabilidad en el sector.

En el capítulo 3 se ofrece más información en relación con las conclusiones sobre las MTD y los elementos que estas deben contener de conformidad con el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE.

2.3.9. Técnicas emergentes

El artículo 3, punto 14, de la Directiva 2010/75/UE define «técnica emergente» como una técnica novedosa para una actividad industrial que, si se desarrolla comercialmente, puede aportar un nivel general más alto de protección del medio ambiente o al menos el mismo nivel de protección del medio ambiente y unos ahorros de costes superiores a los que se obtendrían con las mejores técnicas disponibles actuales.

En el capítulo del BREF titulado «Técnicas emergentes» se indicará cuáles son tales técnicas emergentes. Debe procurarse incluir exclusivamente las técnicas que se encuentren en una fase de desarrollo tal que haya grandes probabilidades de que puedan convertirse en MTD en un futuro (cercano).

En relación con cada técnica emergente debe indicarse, como mínimo, una descripción de la misma, su comportamiento potencial en comparación con las mejores técnicas disponibles existentes, una estimación costes-beneficios preliminar y el tiempo que puede pasar hasta que se encuentre comercialmente «disponible».

En este capítulo pueden incluirse también técnicas aplicables a problemas medioambientales que están suscitando interés en el sector solo recientemente.

Las técnicas que ya se aplican a escala industrial se presentarán en el capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7) y no en el correspondiente a las «Técnicas emergentes».

2.3.10. Conclusiones y recomendaciones

En la breve sección del BREF titulada «Conclusiones y recomendaciones» se indicarán la fecha de inicio y fin del proceso de elaboración o revisión del BREF y sus etapas principales (por ejemplo, reuniones del GTT, comunicación de los proyectos formales, etc.).

Se mencionarán las instituciones y organizaciones representadas en el GTT que han contribuido activamente al intercambio de información, así como las principales fuentes de información en que se basa el BREF, destacando cualquier informe o aportación que haya contribuido especialmente a la fiabilidad de los resultados.

Se especificará el grado de consenso alcanzado en el intercambio de información y se mencionarán las opiniones divergentes válidas ( 1 ) expresadas por miembros del GTT y el apoyo suscitado a favor de esas opiniones en el Grupo.

En esta sección se expondrá la opinión del Foro sobre el contenido propuesto del BREF y se indicará cualquier problema que haya habido que resolver durante el procedimiento de adopción de las conclusiones sobre las MTD.

También se señalarán los principales problemas pendientes y las lagunas en los conocimientos. Se formularán recomendaciones sobre los trabajos de investigación que convenga llevar a cabo o sobre los datos que haya que obtener con vistas a la siguiente revisión del documento.

2.3.11. Referencias

En la sección del BREF titulada «Referencias» se enumerarán las fuentes de información utilizadas por el EIPPCB en la elaboración del BREF y, en particular, los documentos proporcionados por los miembros del GTT durante el intercambio de información. Esos documentos deben ponerse también a disposición de los miembros del GTT a través de BATIS (véase la sección 4.7.1), salvo si contienen información confidencial (véase la sección 5.3) o si no pueden distribuirse por razones de derechos de autor.

2.3.12. Glosario de términos y abreviaturas La sección del BREF titulada «Glosario de términos y abreviaturas», que tiene una estructura e introducción fijas, resumirá y definirá los términos técnicos y todos los acrónimos empleados en el documento.

2.3.13. Anexos

En función del interés para el sector y de la información disponible, la parte principal del BREF puede acompañarse de anexos que contengan información complementaria extraída de documentos de referencia o de estudios de casos concretos.

El BREF no puede contener resúmenes de actos legislativos. Los resúmenes de referencias a leyes nacionales comunicadas por los miembros del GTT pueden publicarse en el sitio del EIPPCB.

CAPÍTULO 3

Conclusiones sobre las MTD

3.1. Introducción

Según la definición del artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE, por «conclusiones sobre las MTD» se entiende lo siguiente: «documento que contiene las partes de un documento de referencia MTD donde se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate».

El capítulo del BREF titulado «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» se redactará, por tanto, de tal manera que recoja todos los aspectos mencionados anteriormente y que no sea preciso introducir cambios sustanciales antes de su inclusión en un documento apto para ser adoptado con arreglo al artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, y para utilizarse como «conclusiones sobre las MTD», según la definición del artículo 3, punto 12, de esa Directiva (véase la sección 2.3.8).

________________________

( 1 ) El concepto «válido» se refiere al planteamiento descrito en la sección 4.6.2.3.2.

En aras de la claridad, el documento determinará de forma totalmente inequívoca cuáles son las actividades cubiertas por las conclusiones sobre las MTD. Además, debe indicarse que la lista de técnicas descritas en las conclusiones sobre las MTD no es ni prescriptiva ni exhaustiva. Pueden utilizarse otras técnicas que ofrezcan, por lo menos, un nivel de protección ambiental equivalente. Si resulta necesario, pueden incluirse también definiciones de «planta/instalación nueva» y de «instalación/planta existente» que sean específicas para el sector considerado.

Las conclusiones sobre las MTD consistirán en una serie de conclusiones específicas que indiquen las técnicas o combinaciones de técnicas que son MTD para conseguir un objetivo ambiental dado. Esas técnicas tienen que haberse mencionado en el capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar para la determinación de las MTD».

A cada una de las MTD puede atribuirse o no un nivel de comportamiento ambiental. Ese nivel asociado de comportamiento ambiental puede ser un nivel de emisión o de otro tipo.

Las conclusiones sobre las MTD pueden contener además, si las autoridades competentes y los titulares de instalaciones industriales lo consideran útil, declaraciones que precisen que algunas técnicas no son MTD y que, por consiguiente, han quedado excluidas deliberadamente de las conclusiones sobre las MTD por factores tales como un comportamiento ambiental mediocre o no creíble, su no disponibilidad, aspectos económicos, consideraciones técnicas y/o económicas relativas a la renovación, efectos entre distintos medios o fiabilidad operativa.

Según el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE, las conclusiones sobre las MTD pueden referirse también a las monitorizaciones asociadas a las MTD (frecuencia y métodos de control), por ejemplo incluyendo conclusiones especiales a este respecto o refiriéndose a este asunto en otras conclusiones en las que se ofrezca un rango de valores de comportamiento ambiental.

Las conclusiones sobre las MTD deben ocuparse de condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (por ejemplo, durante las operaciones de arranque y parada, las fugas, los fallos de funcionamiento, las paradas momentáneas y el cierre definitivo de la explotación), cuando estas se consideren preocupantes desde el punto de vista de la protección del medio ambiente.

Las conclusiones sobre las MTD deben estructurarse por características comunes, por ejemplo, problemas ecológicos, etapas del proceso de producción o producto o productos finales, según convenga.

3.2. Aspectos que deben tratarse en las conclusiones sobre cada MTD

3.2.1. Observaciones generales

Las conclusiones sobre cada MTD deben presentarse según un modelo tipo, cuya estructura depende, fundamentalmente, de que la MTD tenga asociado o no un nivel de comportamiento ambiental.

Las conclusiones se numerarán para facilitar las referencias, empezando con los objetivos o beneficios ambientales que se pretende obtener (por ejemplo, prevenir o reducir las emisiones de polvo, el consumo de agua, la generación de residuos, etc.), y siguiendo con los apartados «Constituye una MTD el uso de» y por la técnica o combinación de técnicas que pueden aplicarse para lograr esos objetivos.

Cada conclusión incluirá una descripción de las técnicas o combinación de técnicas necesarias para conseguir los objetivos o beneficios ambientales citados e incluirán información para determinar su aplicabilidad en el sector considerado.

3.2.2. Descripción de las técnicas

La descripción de las técnicas será breve pero suficiente para que sea de utilidad para las autoridades y los titulares de instalaciones. Se evitarán la jerga técnica y los acrónimos que no se hayan definido. Las breves descripciones de las técnicas indicadas en el capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7) deben servir de base para las descripciones expuestas en las conclusiones sobre las MTD.

Cuando proceda, se describirán también los aspectos mencionados en la definición de las MTD (por ejemplo, mantenimiento, concepción, explotación y paralización).

3.2.3. Información para determinar la aplicabilidad de las técnicas Salvo si se especifica otra cosa, las técnicas mencionadas en las conclusiones sobre las MTD son generalmente aplicables a la actividad considerada. Si hay restricciones a la aplicación de una técnica dada, debe mencionarse explícitamente este particular. La información incluida en el capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7, en especial la indicada en los apartados «Consideraciones técnicas en relación con la aplicabilidad», «Aspectos económicos» y «Efectos entre distintos medios») debe servir de base para abordar los problemas de aplicabilidad en las conclusiones sobre las MTD.

La información para determinar la aplicabilidad de técnicas particulares se referirá, por ejemplo, a los siguientes aspectos, si procede: plantas/instalaciones «nuevas» frente a «existentes», tamaño de la planta/instalación, tipo de proceso aplicado, tipo de combustible o materia prima utilizado, niveles de consumo, factor de carga, rendimiento o productividad, condiciones climáticas y necesidades de espacio. No se mencionará ningún efecto entre distintos medios, salvo los que provocan restricciones de aplicabilidad.

3.3. Conclusiones sobre una MTD con niveles de comportamiento ambiental asociados Los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD pueden incluir:

— niveles de emisión,

— niveles de consumo,

— otros niveles (por ejemplo, eficiencia en materia de reducción).

Se indicará el nivel de comportamiento ambiental asociado a las MTD si está justificado. La decisión se tomará basándose en la información proporcionada por el GTT, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los datos recibidos sobre la instalación durante el intercambio de información.

Los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD se expresarán en rangos de valores y no en valores exactos. Un rango de valores puede reflejar las diferencias existentes dentro de un tipo determinado de instalación (por ejemplo, diferencias en el grado/pureza y calidad del producto acabado, diferencias en la concepción, construcción, tamaño y capacidad de la instalación, etc.) que se traducen en diferencias en el comportamiento ambiental registrado cuando se aplican las MTD.

Es preferible utilizar un rango real en vez de una expresión del tipo «< X», que da menos información. Puede utilizarse una expresión del tipo «entre < X e Y» (siendo «< X» el valor inferior del rango e «Y» el superior) si no puede determinarse con exactitud el valor inferior, por ejemplo, cuando los datos obtenidos durante el intercambio de información están próximos al límite de detección.

El EIPPCB y el GTT evaluarán los datos recogidos durante el intercambio de información (véase el capítulo 5) para obtener tanto el valor superior como el inferior del rango.

Para determinar esos valores inferior y superior, hay que considerar el comportamiento de la instalación o instalaciones en condiciones normales de funcionamiento aplicando las MTD que proporcionan el mejor comportamiento ambiental, según la información comunicada durante el intercambio de información (capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD»), a no ser que el GTT excluya ese comportamiento del rango. En ese caso, se explicarán las razones de esa exclusión, teniendo en cuenta que la instalación que registra el mejor comportamiento respecto a un indicador dado puede no ser capaz de ser la mejor en relación con otros indicadores.

El valor superior del rango de valores de comportamiento ambiental asociados a las MTD se obtiene considerando el rango de comportamientos asociados a la aplicación de las MTD ( 1 ) en condiciones de funcionamiento normales.

Para determinar los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD pueden utilizarse valores redondeados si se han planteado limitaciones durante la recogida de datos o por problemas técnicos (por ejemplo, utilización de métodos de control distintos, incertidumbre en las mediciones, etc.).

3.3.1. Conclusiones sobre una MTD con niveles de emisión asociados La definición de «niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles» del artículo 3, punto 13, de la Directiva 2010/75/UE es la siguiente: «rango de niveles de emisión obtenido en condiciones normales de funcionamiento haciendo uso de una de las mejores técnicas disponibles o de una combinación de las mejores técnicas disponibles, según se describen en las conclusiones sobre las MTD, expresada como una media durante un determinado período de tiempo, en condiciones de referencia específicas».

En el artículo 3, punto 4, de esa misma Directiva, se define «emisión» como «la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación».

El artículo 14, apartado 1, letra f), menciona, como ejemplos de «condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento», las operaciones de puesta en marcha y parada, las fugas, los fallos de funcionamiento y las paradas momentáneas.

Las conclusiones sobre una MTD con niveles de emisión asociados a las MTD (MTD-NEA) incluirán un rango numérico de niveles de emisión. Las unidades, las condiciones de referencia (por ejemplo, contenido de oxígeno de los gases de combustión, temperatura, presión) –si procede– y el período de referencia (por ejemplo, media horaria, diaria, semanal, mensual, anual) tienen que definirse de manera inequívoca. Si resulta necesario, y si los datos presentados lo permiten, los MTD-NEA pueden expresarse como medias a corto y largo plazo (véase también la sección 5.4.7).

______________________

( 1 ) Incluyendo tanto la tecnología utilizada como la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.

Puede ofrecerse información adicional para explicar en qué condiciones puede alcanzarse el valor inferior de los MTD- NEA o indicar los distintos comportamientos de técnicas diferentes.

En la figura 3.1 se ofrece un ejemplo de conclusiones sobre las MTD con niveles de emisión asociados a las MTD.

Figura 3.1

Ejemplo de conclusiones sobre una MTD con niveles de emisión asociados a las MTD (MTD-NEA)

42. Para reducir las emisiones de COV del proceso AA, constituye MTD utilizar una de las técnicas que figuran a continuación o una combinación de esas técnicas:

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a

aa

[descripción]

Instalaciones nuevas

b

bb

Instalaciones existentes

c

cc

Los MTD-NEA correspondientes a los COV son:

— Instalaciones nuevas: 10 – 20 mg C/Nm 3 de media diaria en las condiciones de referencia xx, yy, …

— Instalaciones existentes: 20 – 30 mg C/Nm 3 de media diaria en las condiciones de referencia xx, yy, …

Según la información disponible, los MTD–NEA pueden expresarse de varias formas, por ejemplo:

— Como concentraciones (masa de contaminante emitido por volumen); esta suele ser la forma más común de expresar niveles de emisión, pero las condiciones y los períodos de referencia son fundamentales para poder establecer comparaciones.

— Como cargas específicas (masa de contaminante emitido por masa de producto fabricado o masa de materia prima utilizada). En algunos casos, las cargas específicas son mejores indicadores de comportamiento que las concentraciones, por ejemplo cuando aumentan las concentraciones de contaminantes como resultado de la aplicación de medidas de reducción del volumen de efluentes y de conservación de energía, como el cierre de circuitos de agua. También en este caso los períodos de referencia son fundamentales para poder establecer comparaciones.

3.3.2. Conclusiones sobre una MTD con niveles asociados de comportamiento ambiental distintos de los niveles de emisión A algunas MTD se les puede asociar niveles de comportamiento ambiental distintos de los niveles de emisión, por ejemplo consumo de materiales, agua o energía, generación de residuos, eficiencia en materia de reducción de contaminantes o duración de emisiones visibles.

Los niveles de consumo asociados a las MTD se expresarán, preferentemente, como consumo (por ejemplo de materias primas, energía, agua, etc.) por masa de producto fabricado (por ejemplo, en kg/t, MJ/t, etc.).

En cuanto al consumo de agua y energía, los niveles de comportamiento asociados a las MTD pueden expresarse también como consumo por masa de materia prima (por ejemplo, MJ/t, m 3 /t, etc.).

Por lo que se refiere a la generación de residuos, los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD deben, preferentemente, expresarse como masa de residuos generados por masa de producto manufacturado (por ejemplo, en kg/t de producto). Pueden expresarse también de otro modo, por ejemplo como masa de residuos generados por masa de materias primas (en kg/t, etc.).

La estructura de las conclusiones de cada MTD con niveles de comportamiento ambiental distintos de los niveles de emisión será similar a la presentada en la figura 3.1 (con otros niveles de comportamiento ambiental en lugar de los MTD-NEA).

3.4. Conclusiones sobre una MTD sin niveles de comportamiento ambiental asociados Las conclusiones sobre una MTD sin niveles de comportamiento ambiental asociados, por ejemplo en relación con el control, la rehabilitación de emplazamientos o los sistemas de gestión ambiental, se estructurarán de forma similar a la indicada en la figura 3.1, excepto por lo que se refiere a la información relativa a los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD.

CAPÍTULO 4

Organización del intercambio de información

4.1. Introducción

En la sección 1.2.4 se describen las distintas etapas del proceso de intercambio de información y de adopción de las conclusiones sobre las MTD a que se refiere el artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE.

Al proceso de intercambio de información se le ha dado en llamar «proceso de Sevilla», ya que su coordinación corre a cargo del EIPPCB, cuya sede se encuentra en esa ciudad española.

En las secciones 4.2 a 4.5 se describe el papel de los principales participantes en ese proceso.

Las secciones 4.6 a 4.8 se ocupan de las etapas más importantes del proceso, de las herramientas de intercambio de información y de cuestiones sobre seguridad de los datos.

4.2. Función del Comité establecido por el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE El artículo 75 de la Directiva 2010/75/UE prevé el establecimiento de un comité compuesto por representantes de todos los Estados miembros y encargado de asistir a la Comisión en la aplicación de la citada Directiva.

El artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE prevé que las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Por consiguiente, el Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE debe participar en la adopción de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD resultantes del intercambio de información.

Según el artículo 13, apartado 3, ese Comité participa también en el debate y adopción de las «guías sobre la recogida de datos» y de las «orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato» (es decir, el presente documento).

4.3. Función del Foro establecido en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE El Foro establecido en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE es un grupo de expertos convocado y presidido por la Comisión, compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias interesadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente. La designación de los miembros del Foro se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2011/C 146/03 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea el Foro ( 2 ), que también establece las tareas del mismo.

La función del Foro, como se describe en el considerando 14 y en el artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, es garantizar un intercambio de información eficaz, activo y transparente que conduzca a unos BREF de alta calidad, así como emitir dictamen sobre las disposiciones prácticas del intercambio de información.

La tarea principal del Foro consiste en evaluar los resultados del intercambio de información sobre las MTD, teniendo en cuenta el presente documento de orientación, y emitir dictámenes sobre el contenido propuesto de los BREF resultantes de los trabajos realizados a nivel técnico (véase la sección 1.3). Los miembros del Foro deben designar a sus representantes en los GTT (véase, en particular, la sección 4.4.2, que describe las tareas y el perfil de los miembros del GTT) y mantenerse en contacto con ellos a lo largo de todo el proceso de redacción para garantizar un intercambio de información eficaz y activo.

Según el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, el Foro debe emitir dictamen, en concreto, sobre:

1) el reglamento interno del Foro;

2) el programa de trabajo para el intercambio de información;

3) las guías sobre la recogida de datos;

4) las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato.

En el Foro, además, se debaten cuestiones generales en relación con el intercambio de información y las partes interesadas pueden expresar sus opiniones sobre ese proceso. Si lo considera necesario, el Foro puede proponer que se aborden aspectos específicos durante la elaboración o revisión de un BREF.

4.4. Función de los grupos de trabajo técnicos (GTT)

4.4.1. Constitución de los GTT

La Comisión crea (o reactiva) un GTT con motivo de la elaboración o revisión de un BREF. Los GTT están compuestos por expertos técnicos que representan a los Estados miembros, industrias del sector, organizaciones no gubernamentales (ONG) promotoras de la protección del medio ambiente y la Comisión.

_________________________

( 1 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

( 2 ) DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.

La designación de los miembros del GTT que participan en el intercambio de información se realiza teniendo en cuenta sus competencias técnicas, económicas o ambientales, o su conocimiento de la legislación (especialmente en lo relativo a la concesión de permisos o la realización de inspecciones de instalaciones industriales), así como su capacidad para integrar en el proceso de intercambio de información la perspectiva de los usuarios finales del BREF.

Los representantes del Foro nombran a los expertos de los GTT. A tal fin, los miembros del Foro envían al EIPPCB el nombre y datos de contacto de las personas que han designado para formar parte del GTT.

Para que la participación de los sectores industriales afectados en el GTT sea lo más eficaz posible, la designación de esos expertos puede estar coordinada por las asociaciones industriales europeas.

4.4.2. Responsabilidades y tareas de los GTT Los GTT elaboran o revisan documentos BREF teniendo en cuenta los resultados del intercambio de información respecto a un sector dado.

Los GTT son la principal fuente de información para la elaboración o revisión de un BREF. Es fundamental, por tanto, que sus miembros participen de forma activa en el intercambio de información. Los expertos que se convierten en miembros de un GTT se comprometen a participar activamente en la obtención y puesta a disposición de información en los plazos acordados por el Grupo correspondiente o propuestos por el EIPPCB, respetando, al mismo tiempo, las normas de competencia.

Los miembros de los GTT tienen que informar al representante del Foro que los designó, en particular si surgen problemas durante el intercambio de información.

Las principales tareas de los miembros de GTT son las siguientes:

1) estudiar y comprender las directrices expuestas en el presente documento; 2) identificar los principales datos o cuestiones nuevos o actualizados y confeccionar la correspondiente lista, con vistas al establecimiento de las conclusiones sobre las MTD para el sector o su actualización; 3) recopilar de forma activa información técnica y económica específica que resulte importante para la elaboración o actualización de un BREF, en particular datos nuevos o actualizados sobre niveles de emisión y consumo de instalaciones cubiertas por el BREF (en el sector/Estado miembro al que represente), de acuerdo con el procedimiento acordado por el GTT basándose en directrices generales del EIPPC en consonancia con los principios establecidos en el capítulo 5 del presente documento, y con vistas, también, a abordar cuestiones tales como la información comercial confidencial, la información sensible con arreglo a la normativa de competencia, los conflictos de interés y otros asuntos afines; 4) verificar la calidad de los datos e información obtenidos antes de someterlos al EIPPCB, en particular los presentados en las respuestas de los modelos o cuestionarios utilizados para recopilar la información relativa a instalaciones concretas (véanse las secciones 5.4 y 5.5); 5) compartir los datos obtenidos con otros miembros del GTT y el EIPPCB registrando la información directamente en BATIS (véase la sección 4.7.1), con la posible excepción de la información comercial confidencial o la información sensible con arreglo a las normas sobre competencia; 6) responder rápidamente a las solicitudes de información suplementaria o de aclaraciones formuladas por el EIPPCB (véase la sección 1.2.4); 7) presentar en los plazos establecidos observaciones sobre los proyectos formales de BREF y otros documentos preparados por el EIPPCB; 8) asistir a las reuniones del GTT y participar activamente en ellas; 9) compartir con el EIPPCB y demás miembros del GTT la experiencia adquirida, por ejemplo durante visitas a instalaciones; 10) establecer contactos y trabajar en red con personas que no sean miembros del GTT (por ejemplo, grupos de expertos paralelos, autoridades competentes, titulares o agrupaciones de titulares de instalaciones, agrupaciones nacionales, etc.) para adquirir más experiencia y compartirla con el EIPPCB y el resto del Grupo.

Los miembros del GTT tienen que cargar en BATIS toda la información que hayan recogido y presentado para la elaboración o revisión del BREF (véase la sección 4.7.1), con la posible excepción de la información comercial confidencial o la información sensible con arreglo a las normas sobre competencia (véase la sección 5.3). En casos excepcionales, pueden presentarse datos por otros medios electrónicos, por ejemplo por correo electrónico.

Es probable que la mayor parte de los trabajos de los miembros del GTT se realice fuera de las reuniones plenarias; consistirán en presentar información y revisar proyectos de propuestas de textos. En particular, para que un BREF pueda desarrollarse satisfactoriamente, el GTT tiene que responder detalladamente, en un plazo limitado, a proyectos importantes. Aunque debe buscarse en todo momento, el hecho de que haya consenso en el seno del GTT no es fundamental, ya que es el EIPPCB el que tiene que reflejar en el BREF la información disponible que sea pertinente.

4.4.3. Subgrupos de los GTT

El GTT puede decidir crear subgrupos encargados de estudiar asuntos específicos y realizar tareas concretas tales como obtener, analizar, estructurar y debatir información pertinente, debatir las observaciones presentadas sobre proyectos propuestos o preparar y elaborar plantillas o documentos. El EIPPCB gestiona el funcionamiento de esos subgrupos de una manera transparente, de forma que todos los miembros del GTT puedan tener acceso a los grupos y seguir y comprender las actividades que realicen y sus resultados (por ejemplo, el orden del día, las actas y los informes se cargan en BATIS en el momento oportuno).

Las reuniones de esos subgrupos pueden celebrarse en los locales que la Comisión tiene en Sevilla (España) o en otros lugares.

Los debates y trabajos de los subgrupos no sustituirán a las reuniones plenarias del GTT, en las que se adoptan decisiones que afectan a todo el Grupo.

4.4.4. Visitas sobre el terreno

Las visitas sobre el terreno pueden servir para obtener y validar la información necesaria a fin de elaborar y revisar los BREF. Las visitas sobre el terreno pueden proponerlas los miembros del GTT al EIPPCB y demás miembros del Grupo. La información relativa a esas visitas debe comunicarse al GTT con la antelación suficiente para que puedan participar en ellas, en la medida de lo posible, representantes de las autoridades locales y los miembros del GTT interesados, y para evitar conflictos de interés. Todos los miembros del GTT podrán consultar en BATIS informes sucintos de esas visitas sobre el terreno (véase la sección 4.7.1).

4.4.5. Participación de proveedores de equipos en el intercambio de información Se recomienda invitar a «proveedores de equipos» que puedan aportar información técnica y económica de utilidad para la elaboración y revisión de los BREF a que participen activamente en el intercambio de información, bien directamente como miembros de los GTT, bien indirectamente como expertos que proporcionan información al EIPPCB o a otros miembros de esos Grupos.

El término «proveedores de equipos» debe entenderse en sentido amplio para extender los límites de los conocimientos para el intercambio de información. El criterio principal para la participación de «proveedores de equipos» en el proceso de intercambio de información es que dispongan de información o conocimientos técnicos y económicos que puedan servir para el intercambio de información sobre las MTD y los controles asociados. Esto excluye, en principio, a los simples intermediarios comerciales (mayoristas) que venden, con ánimo de lucro, equipos o servicios a los titulares/ propietarios de instalaciones sin tener forzosamente un conocimiento técnico suficiente de la función del «equipo» ni de sus resultados operativos.

La información o los conocimientos técnicos y económicos de los «proveedores de equipos» pueden referirse a una amplia gama de actividades, como el diseño, la concepción, la autorización, la fabricación, el suministro, el funcionamiento, el mantenimiento, el control y la paralización de una instalación o parte de una instalación (procesos, sistema, componente, etc.).

El representante de una empresa «proveedora de equipos» designado como miembro de un GTT debe actuar de facto como representante de los «proveedores de equipos» en general o de un subsector en particular (y no únicamente como representante de la empresa que le emplee) para que el sector esté convenientemente representado.

Se recomienda, por tanto, invitar, siempre que sea posible, a representantes de asociaciones de proveedores de equipos a través de las cuales las empresas puedan transmitir información.

4.5. Función del EIPPCB

La función del EIPPCB consiste en coordinar el intercambio de información y en velar por que la recogida y el tratamiento de la información se ajusten a lo establecido en el presente documento para la elaboración o revisión de los BREF.

El personal científico del EIPPCB dirigirá la labor del GTT constituido para cada BREF.

El EIPPCB supervisa los trabajos sobre la determinación de las MTD, como se define en la Directiva 2010/75/UE, según los principios de competencia técnica, transparencia y neutralidad. Su misión lleva aparejados una verificación y un análisis independientes de la información obtenida para el establecimiento de las conclusiones sobre las MTD.

Si miembros de un GTT proporcionan información incompleta o insuficiente, el EIPPCB informa al Grupo y al Foro y les solicita que completen esa información. Además, el EIPPCB se esfuerza por colmar las lagunas de información buscando activamente los datos que faltan (por ejemplo, durante las visitas sobre el terreno —véase la sección 4.4.4— o poniéndose en contacto con personas o instituciones que no están representadas directamente en el GTT). El EIPPCB puede organizar también videoconferencias o conferencias telefónicas si deben debatirse determinadas cuestiones sobre la elaboración o revisión de un BREF.

En la ejecución de sus funciones, el EIPPCB asume, en particular, las tareas siguientes:

1) apoya y participa activamente en la recogida de información y redacta los documentos BREF; 2) comprueba/verifica los datos presentados y, llegado el caso, pide aclaraciones o información complementaria;

3) dirige los debates técnicos en las reuniones plenarias de los GTT o en las reuniones de los subgrupos y las preside (véanse también las secciones 4.6.2 y 4.4.3);

4) garantiza la gestión global de BATIS (véase la sección 4.7.1) en aras de la transparencia del intercambio de información;

5) presenta el proyecto final de los BREF en las reuniones del Foro (véase la sección 4.3).

En otras partes del presente documento, en particular en las secciones 4.6 a 4.7, se mencionan otras tareas del EIPPCB.

El agente del EIPPCB que dirige el intercambio de información sobre un BREF específico tiene que tener unos conocimientos excelentes sobre la ingeniería de los procesos, los problemas ecológicos, la normativa industrial, los procedimientos de concesión de permisos ambientales y la política de medio ambiente de la UE, así como un conocimiento especial del sector industrial considerado.

Las principales competencias exigidas son: conocimientos técnicos, competencia en el campo de la organización, la comunicación y la redacción, capacidad de organización, cualidades tales como la integridad y la capacidad de trabajar en inglés y de redactar documentos técnicos en esa lengua.

4.6. Etapas principales del proceso de intercambio de información 4.6.1. Elaboración de la lista de «desideratas» Si se trata de la revisión de un BREF, cuando se reactiva un GTT se invita a los miembros del Foro a designar uno o varios representantes en el GTT, a los que se enviará una solicitud para que elaboren una lista de «desideratas», que se utilizará para organizar y estructurar los debates de la reunión inicial (véase la sección 4.6.2.2).

Para centrar la revisión del BREF, las desideratas deben referirse principalmente a cuestiones importantes, tales como:

1) ámbito de aplicación y estructura del BREF (véanse las secciones 2.3.3 y 2.2); 2) las MTD o los niveles de comportamiento ambiental asociados que faltan, son obsoletos, incompletos o poco claros (véanse la sección 2.3.8 y el capítulo 3); 3) el tipo y formato de los datos propios de cada instalación que convendría obtener para realizar la revisión (véase la sección 5.4); 4) la actualización de la gama de emisiones y de niveles de consumo observados en relación con todo el proceso o procesos y con sus subprocesos, así como una indicación de las técnicas utilizadas; 5) las nuevas «técnicas a considerar en la determinación de las MTD», los nuevos procesos y las «técnicas emergentes» que, si se aplican, producirán beneficios ambientales y/o económicos para el sector (véanse las secciones 2.3.7 y 2.3.9); 6) las mejoras de las técnicas y procesos existentes por lo que se refiere a la protección del medio ambiente o en relación con aspectos económicos (véase la sección 2.3.7).

Por consiguiente, las partes del BREF sobre «Niveles actuales de emisión y consumo» (véase la sección 2.3.6), pero sobre todo «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7), sobre «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» (véase la sección 2.3.8), sobre «Técnicas emergentes» (véase la sección 2.3.9) y sobre «Conclusiones y recomendaciones» (véase la sección 2.3.10) deberían ser sobre todo el objeto de las «desideratas» propuestas.

Los problemas menores (por ejemplo, errores ortográficos) no deben mencionarse entre las desideratas. Los miembros del GTT pueden plantear ese tipo de cuestiones al Grupo en el período inicial de recogida de datos, así como durante el tiempo dedicado a la presentación de observaciones en relación con cada BREF.

La lista de «desideratas» debería consistir en la información nueva y disponible que el GTT querría obtener y comunicar.

Una lista de «desideratas» debería incluir lo siguiente:

1) las correspondientes justificaciones; 2) documentos o información que las respalden, si se dispone de ellos; 3) sugerencias sobre el tipo y el formato de la información pertinente y sobre cómo obtener la información que se considera necesaria para la revisión.

4.6.2. Reuniones de los GTT

4.6.2.1. Observaciones generales

El EIPPCB organiza y preside las reuniones plenarias de los GTT (por ejemplo, las reuniones inicial y final), que se celebran en los locales de la Comisión en Sevilla (España). La lengua de trabajo en esas reuniones es el inglés. Esas reuniones de los GTT se basan en un documento de trabajo elaborado por el EIPPCB en el que se exponen las cuestiones propuestas para debate y que se envía antes de la reunión a todos los miembros del Grupo considerado (véase la sección 1.2.4).

El EIPPCB puede organizar otras reuniones ad hoc con un miembro o un grupo de miembros del GTT de que se trate para debatir o explicar cuestiones u observaciones concretas planteadas por sus miembros, con objeto de culminar con éxito el proceso de intercambio de información (véase también la sección 4.4.3 sobre los subgrupos de los GTT).

El EIPPCB redactará actas sucintas o resúmenes de las reuniones plenarias y ad hoc, que se cargarán en BATIS.

4.6.2.2. Reunión inicial

Como se indica en la sección 4.6.1, en caso de revisión de un BREF, los debates de la reunión inicial se organizarán y estructurarán basándose en la lista de desideratas.

En esa reunión inicial se tratará de llegar a una serie de conclusiones sobre las cuestiones siguientes:

1. El ámbito de aplicación y la estructura del BREF.

2. El tipo y alcance de la información que debe obtenerse durante la revisión; en particular, deberían extraerse conclusiones sobre:

i) la plantilla o plantillas específicas de cada sector para la obtención y transmisión de información (véanse también las secciones 5.4 y 5.5), así como la estrategia de difusión de esas plantillas, en particular para evitar que los titulares de instalaciones reciban varias solicitudes de información y que se generen grandes cantidades de datos que no podrán utilizarse,

ii) los medios para garantizar la representatividad de las series de datos necesarios para obtener conclusiones sobre las MTD.

3. Un procedimiento para que el GTT, llegado el caso, determine y especifique en el BREF:

i) qué se consideran condiciones «normales» y «condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento» en relación con las actividades pertenecientes al ámbito de aplicación del BREF,

ii) qué medidas permiten prevenir o, si no resulta practicable, reducir la contaminación en condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (operaciones de arranque o parada, exclusión de los sistemas de reducción, etc., véase también la sección 2.3.7).

4. Un calendario de trabajo basado en el procedimiento típico indicado en la sección 1.2.4, en particular sobre los plazos de recepción del grueso de la información tras la reunión inicial.

5. Las tareas concretas que debe llevar a cabo el GTT, indicando, en particular, el nombre del miembro del GTT que se ha comprometido a proporcionar determinada información.

6. En la reunión inicial se informará también a los miembros del GTT sobre las cuestiones que deben abordarse de una manera coherente a lo largo de todos los BREF, en particular:

i) cómo tratar la información comercial potencialmente confidencial y la información potencialmente sensible con arreglo a las normas sobre competencia, los conflictos de interés y demás asuntos similares (véase también la sección 5.3), ii) las interacciones con otros BREF («horizontales» y «verticales», véase la sección 1.1.2), iii) la herramienta específica que va a utilizar el GTT para obtener, intercambiar y analizar la información; en concreto, se presentarán al GTT el sistema BATIS (véase la sección 4.7.1) y los procedimientos de transmisión de información determinados en la reunión inicial (véase la sección 4.6.3).

Los asuntos más destacados que van a debatirse en la reunión inicial y las propuestas del EIPPCB se expondrán en un documento de trabajo que se distribuirá al GTT al menos cuatro semanas antes de la reunión.

4.6.2.3. Reunión final

4.6.2.3.1. Observaciones generales

La reunión final de un GTT tiene por finalidad resolver los problemas pendientes para concluir los debates técnicos dentro del Grupo.

En ella se tratará de llegar a una serie de conclusiones sobre las cuestiones siguientes:

1) el contenido y estructura de las conclusiones sobre las MTD (véase el capítulo 3);

2) las modificaciones por introducir en los capítulos del BREF titulados «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7) y «Técnicas emergentes» (véase la sección 2.3.9);

3) las cuestiones por mencionar en la sección del BREF titulada «Conclusiones y recomendaciones» (véase la sección 2.3.10).

Los asuntos más destacados que van a debatirse en la reunión final y las propuestas del EIPPCB se expondrán en un documento de trabajo detallado que se distribuirá al GTT al menos cuatro semanas antes de la reunión. Ese documento de trabajo contendrá, por lo menos, un análisis de las principales observaciones recibidas (véase la sección 4.6.6). Además, el EIPPCB proporcionará al GTT al menos la versión más reciente de los capítulos del BREF titulados «Niveles actuales de emisión y consumo» (véase la sección 2.3.6), «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7) y «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» (véase la sección 2.3.8).

Lo que se pretende en la reunión final del GTT es alcanzar unas conclusiones por consenso de los miembros presentes. Las opiniones divergentes bien fundadas deberán tenerse en cuenta como se indica en la sección 4.6.2.3.2.

4.6.2.3.2. Opiniones divergentes

El EIPPCB elaborará las MTD y los niveles de comportamiento ambiental (véase la sección 3.3) asociados a las MTD basándose en la información disponible en el momento de la distribución del proyecto al GTT para su reunión final (véase la sección 4.6.2.3). Esa información puede consistir en cualquier propuesta específica relacionada con las MTD o los niveles de comportamiento ambiental asociados que haya comunicado el GTT.

Cuando un miembro del GTT no esté de acuerdo con las conclusiones sobre las MTD debería presentar sólidos argumentos técnicos, económicos y en relación con los efectos sobre distintos medios para justificar su postura. Esos argumentos deben presentarse, en un principio, como observaciones al proyecto formal de BREF durante el período de consulta establecido (véase la sección 1.2.4).

Si, al final, el GTT no consigue alcanzar un consenso sobre una cuestión, las opiniones divergentes y su justificación se harán constar en la sección del BREF titulada «Conclusiones y recomendaciones», únicamente si se reúnen las dos condiciones siguientes:

1) la opinión divergente se basa en información transmitida por el EIPPCB en el momento de redactar el proyecto de conclusiones sobre las MTD correspondientes al BREF considerado o durante el período abierto para presentar observaciones en relación con ese proyecto;

2) el miembro o miembros del GTT que expresan una opinión divergente proporcionan una justificación válida; el EIPPCB considerará que una justificación es válida si está respaldada por datos válidos de carácter técnico o económico o relativos a los efectos sobre otros medios pertinentes en relación con la definición de MTD.

En el documento se mencionará explícitamente el nombre de los Estados miembros, las ONG de medio ambiente o las asociaciones industriales que hayan expresado o apoyado una opinión divergente (véase la sección 2.3.10).

4.6.3. Primera ronda de recogida de datos tras la reunión inicial Salvo en el caso de los datos indicados en las plantillas o cuestionarios (véase la sección 5.4), la información prometida o indicada en las conclusiones de la reunión inicial (véase la sección 4.6.2.2) y presentada al EIPCCB irá acompañada de una o varias «fichas de remisión» en las que se indique con qué partes del BREF está relacionado cada uno de los datos de la información presentada.

La información debe ir acompañada preferentemente de propuestas concretas en forma de proyectos de texto para el BREF, así como de la sección o secciones donde habría que introducirla. Esas propuestas de textos deben cumplir los requisitos expuestos en las presentes directrices, especialmente en la sección 2.3. Se recomienda presentar la información en inglés para que todos los miembros del GTT puedan comprenderla.

El EIPPCB examinará las «fichas de remisión» presentadas y mantendrá informado al GTT, en particular de si se ha tenido en cuenta en el BREF la información presentada y cómo. El EIPPCB transmitirá esa información cuando difunda el primer proyecto del BREF. Si no pueden tenerse en cuenta los datos presentados por un miembro del GTT, el EIPPCB le informará lo antes posible para que pueda mejorar esa información.

4.6.4. Solicitudes de información suplementaria (SIS) El EIPPCB envía SIS al GTT para obtener información importante para la determinación de MTD y de niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD que no se haya mencionado en la reunión inicial (véase la sección 4.6.2.2) o que no se haya presentado en la primera ronda de recogida de datos. Las SIS no deberían exigir un tiempo prolongado de obtención de datos. Se informará al GTT de los resultados de las SIS.

4.6.5. Documentos de trabajo y proyectos formales de BREF

4.6.5.1. Proyectos formales

Los proyectos formales de un BREF nuevo o revisado a que se refiere la sección 1.2.4 contienen todas las partes indicadas en la sección 2.3, con la posible excepción del capítulo del BREF titulado «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» y de la sección del BREF titulada «Conclusiones y recomendaciones».

Los proyectos formales, que no son los proyectos formales finales, deben ir acompañados de un análisis de, por lo menos, las principales observaciones presentadas sobre el proyecto formal anterior (véase la sección 4.6.6). El EIPPCB informará al GTT sobre todas las observaciones presentadas (importantes y menores) antes de presentar el BREF al Foro, como se indica en la sección 4.6.6.

Los proyectos formales de un BREF revisado se presentarán en forma de versión consolidada en la que se destacará la información nueva o los cambios que se hayan introducido en comparación con:

1) la versión del BREF publicada anteriormente;

2) la información incluida en el proyecto o proyectos anteriores, elaborados durante el proceso de revisión.

El EIPPCB facilitará los proyectos formales al GTT para que vuelva a examinar los documentos y obtenga la información que falte. Las observaciones deben presentarse al EIPPCB en un plazo establecido (véanse las secciones 1.2.4 y 4.6.6) y en formatos específicos.

4.6.5.2. Proyectos de documentos de trabajo

Además de los proyectos formales de un BREF, y en aras de una mayor transparencia del trabajo en curso durante la elaboración o revisión del BREF, el EIPPCB puede decidir enviar una versión preliminar del BREF o de algunas de sus partes como documento de trabajo a efectos de información y consulta del GTT, y sus miembros pueden ofrecerse para presentar observaciones al respecto.

No obstante, el EIPPCB tiene que especificar al GTT las cuestiones abiertas a observaciones, dejando claro que se trata de una consulta informal que no sustituye al proceso de consulta formal. Esta consulta informal podría, por ejemplo, servir para poner de manifiesto posibles lagunas en los datos y activar una nueva recogida de información. Corresponderá a los miembros del GTT consultar a otros expertos, si lo consideran necesario.

Este planteamiento no debe aplicarse en el caso de las conclusiones sobre las MTD (véase la sección 2.3.8), donde solo puede darse a conocer, antes de la publicación del proyecto formal, la estructura propuesta (índice).

4.6.6. Observaciones sobre proyectos formales de los BREF Una vez distribuidos los proyectos formales de un BREF, se abrirá un período de observaciones que durará, por lo menos, ocho semanas, de manera que los miembros del GTT tengan tiempo para presentar observaciones y sugerencias al respecto (véase la sección 1.2.4). Esto no se aplica cuando se trata de un proyecto final elaborado tras la reunión final del GTT (véase la sección 4.6.2.3), en cuyo caso el período de observación dura cuatro semanas y se centra en los cambios introducidos a la luz de las conclusiones de la reunión final.

El objetivo principal de la consulta es que los miembros del GTT revisen y validen la información incluida en el documento y colmen las lagunas de información con datos adicionales. En casos excepcionales y justificados, cuando haya que obtener información más detallada para respaldar las observaciones expuestas, este particular debe quedar claramente especificado en las observaciones, y esa información debe presentarse a más tardar tres meses después del plazo establecido para la presentación de observaciones. Para centrar y acelerar la revisión del BREF, los comentarios que se formulen sobre el primer proyecto (o sobre el primero y el segundo, véase la sección 1.2.4) se dividirán en dos grupos:

1) un primer grupo de observaciones consideradas «importantes» por el miembro del GTT que las presente (es decir, aquellas que se refieren a las conclusiones sobre las MTD, el ámbito de aplicación del BREF y su estructura);

2) un segundo grupo de observaciones «menores» (es decir, errores tipográficos, observaciones no relacionadas con las conclusiones sobre las MTD, etc.).

Los miembros del GTT velarán por que las observaciones que formulen pertenezcan a uno de esos dos grupos antes de enviarlas al EIPPCB. El EIPPCB, a continuación, reunirá todas esas observaciones y difundirá estadísticas en función de esa distinción, con objeto de dar una indicación aproximada de la carga de trabajo que eso supone y de identificar las cuestiones más importantes en una fase temprana del proceso.

El EIPPCB tratará con prioridad las observaciones consideradas «importantes», que se tendrán en cuenta antes de dar a conocer el siguiente proyecto formal. En ese siguiente proyecto formal pueden no quedar totalmente reflejadas las observaciones consideradas «menores». No obstante, antes del proyecto final se tendrán plenamente en cuenta ambos tipos de observaciones.

El EIPPCB mantendrá completamente informado al GTT sobre cómo se han tenido en cuenta sus observaciones importantes cuando le envíe un nuevo proyecto formal o el documento de trabajo para la reunión final del Grupo (véase la sección 4.6.2). El EIPPCB informará al GTT de la manera en que se hayan tenido en cuenta todas las observaciones antes de presentar el BREF al Foro (véase la sección 4.3).

4.7. Instrumentos de intercambio de información 4.7.1. Sistema de información sobre las MTD (BATIS) BATIS es una aplicación informática basada en la web creada para facilitar el intercambio de información sobre las MTD y sobre el proceso interno desarrollado en el EIPPCB para elaborar o revisar BREF. Aparte del personal del EIPPCB, tienen acceso a BATIS únicamente los miembros designados del Foro y de los GTT. En BATIS pueden consultarse los datos de contacto de los miembros de los GTT para facilitar el intercambio de información dentro de cada uno de esos grupos.

El objetivo fundamental del sistema es ayudar al EIPPCB a organizar y gestionar la información relacionada con los BREF para garantizar la transparencia y la obtención de BREF de gran calidad.

BATIS contribuye a garantizar la transparencia del proceso de elaboración y revisión de BREF. Para ello, en BATIS se encuentra toda la información recogida a lo largo de todo ese proceso, excepto la información confidencial o sensible (véase la sección 5.3).

El EIPPCB es responsable de la gestión global de la información contenida en BATIS. Se encarga de estructurar allí la información y los documentos (y en última instancia clasifica en su lugar los documentos cargados directamente por los miembros de los GTT) para facilitar su búsqueda, especialmente por parte de los miembros del Foro y de los GTT.

En particular, el EIPPCB es responsable de poner a disposición en BATIS información sobre las reuniones de los GTT y de los subgrupos (por ejemplo, documentos de trabajo, actas de reuniones, diapositivas utilizadas, etc.) así como las observaciones recibidas de los GTT sobre los proyectos de BREF y las respuestas del EIPPCB sobre esas observaciones (véase la sección 4.6.6).

Los miembros de los GTT tienen que registrar en BATIS sus contribuciones personales. En BATIS está disponible un manual en línea para sus usuarios. Cuando la información no pueda cargarse en BATIS (por ejemplo, cuando se envíe un libro al EIPPCB), podrán utilizarse otros métodos (por ejemplo, correo postal, fax, etc.). No obstante, esto debería ser la excepción y no la regla, y la información disponible en formato electrónico debe cargarse directamente en BATIS como se indica más arriba.

BATIS tiene una función que notifica automáticamente (es decir, cada día) a los miembros de los GTT si se ha cargado información nueva o si los miembros del Grupo considerado han accedido a información en las últimas veinticuatro horas.

En BATIS está disponible la información obtenida durante la elaboración o revisión de un BREF (véase la sección 4.7.1).

4.7.2. Sitio web del EIPPCB

El sitio web del EIPPCB (http://eippcb.jrc.ec.europa.eu) es el instrumento principal de difusión de los BREF y los proyectos de BREF. El sitio contiene lo siguiente:

1) información general sobre la Directiva 2010/75/UE y el EIPPCB;

2) un acceso a los BREF adoptados e información sobre su estado (por ejemplo, adoptado, en fase de revisión, etc.);

3) un acceso a los BREF terminados y a los proyectos formales de BREF;

4) un acceso a las guías del Comité (como el presente documento de orientación);

5) los dictámenes y documentos del Foro;

6) notificaciones de eventos y de reuniones del EIPPCB;

7) información sobre los planes de trabajo del EIPPCB respecto a la elaboración y revisión de BREF;

8) información sobre ofertas de trabajo en el EIPPCB;

9) un acceso al espacio de trabajo virtual BATIS para los miembros de los GTT y del Foro.

4.8. Seguridad de los datos personales

El EIPPCB registra los datos personales de los miembros de los GTT y del Foro, que consisten en el nombre y datos de contacto de cada uno de ellos, en el momento de su designación como tales, con el fin exclusivo de permitir al EIPPCB gestionar la participación de esas personas en la elaboración o revisión de un BREF y de permitir a los miembros del Foro y los GTT acceder a herramientas de gestión para la edición y revisión de BREF y otros documentos.

La Comisión está comprometida con el respeto a la intimidad del usuario. La política de «protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión» se basa en el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Para más información, los miembros de los GTT y del Foro encontrarán en el sitio web del EIPPCB una declaración de confidencialidad. El EIPPCB, por tanto, no publica en su sitio web los datos de contacto de los miembros de los GTT.

La Comisión, como institución responsable del tratamiento de esos datos personales, conservará esa información.

Los miembros de los GTT y del Foro pueden ejercer en todo momento su derecho de acceso y modificar sus datos escribiendo a la secretaría del EIPPCB a la siguiente dirección:

Correo electrónico: jrc-ipts-eippcb@ec.europa.eu

Teléfono: +34 954488284

Fax +34 954488426.

CAPÍTULO 5

Recogida y comunicación de datos

5.1. Introducción

En el presente capítulo se presentan las directrices sobre la recogida de datos con arreglo al artículo 13, apartado 3, letra c), de la Directiva 2010/75/UE.

5.2. Principios generales de la recogida y comunicación de datos para la elaboración y revisión de BREF Los datos que se recogerán y comunicarán al EIPPCB con respecto al comportamiento ambiental de instalaciones y técnicas aplicadas, así como con su viabilidad técnica y económica, deben posibilitar la elaboración, la revisión y, si resulta necesario, la actualización de los BREF y las conclusiones sobre las MTD que figuran en esos documentos, como se describe en el capítulo 3.

A continuación se exponen los principios generales que deben seguir los miembros de los GTT en relación con la recogida y comunicación de datos.

1. Las series de datos relativos a una planta/instalación sobre el comportamiento ambiental observado y las técnicas aplicadas a tal fin son fundamentales para determinar las MTD.

2. Por consiguiente, es fundamental que los miembros de los GTT presenten series de datos completas por lo menos a nivel de explotación, como se describe en la sección 5.4. Los datos agregados de varias plantas/instalaciones no suelen bastar para establecer conclusiones sobre las MTD o niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD (véanse las secciones 3.3.1 y 3.3.2). En casos excepcionales, por razones de confidencialidad o sensibilidad relacionadas con las normas sobre competencia, la información puede requerir un trato especial (por ejemplo, sin indicación de la identidad) por parte del EIPPCB a efectos de su incorporación a los BREF (véase también el apartado relativo a las cuestiones de confidencialidad en la sección 5.3).

3. Deben mencionarse y documentarse tanto las técnicas integradas en los procesos como las de final de proceso que se aplican en la planta/instalación para reducir su impacto ambiental. Llegado el caso, se presentará una descripción completa de la técnica o técnicas (junto con las series de datos correspondientes) siguiendo la estructura de diez puntos que se describe en la sección 2.3.7.

____________________

( 1 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

4. Los datos que se presenten deben ir acompañados de indicaciones claras sobre si se refieren a condiciones normales o a condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (operaciones de arranque o parada, fugas, fallos de funcionamiento, paradas momentáneas y cierre definitivo de la explotación), véase la sección 4.6.2.2.

5.2.1. Tipo de datos

Los datos principales por recoger deben referirse, por lo menos, al nivel de planta o, incluso, a un nivel inferior (por ejemplo, línea de producción, unidad, proceso, horno, etc.), precisando claramente la técnica o técnicas aplicadas. Si ya se dispone de ellos, deben utilizarse de nuevo los datos ya recogidos con otros fines.

La información que proporciona una visión general del sector —que puede incluir su capacidad, nivel de producción, información relativa al mercado, precios y otros datos potencialmente sensibles— puede presentarse de forma agregada, pero servirá principalmente para la elaboración o actualización de los capítulos del BREF titulados «Información general» y «Niveles actuales de producción y consumo» (véanse las secciones 2.3.4 y 2.3.6).

La información que se refiera a las técnicas debe abarcar, en la medida de lo posible, todos los aspectos mencionados en la sección 5.4 para que pueda redactarse el capítulo del BREF titulado «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» (véase la sección 2.3.7). El comportamiento de las técnicas debe situarse en su contexto y sustentarse, en particular, en datos operativos y económicos (véase la sección 5.4).

Debe presentarse información sobre instalaciones que se considere registran el mejor comportamiento (en relación con el medio ambiente como un todo). En relación con ese tipo de instalaciones, la información mencionada en la sección 5.4 debe ser suficientemente detallada para entender cómo se ha alcanzado ese alto nivel de comportamiento ambiental. Esto no quiere decir que solo haya que obtener y comunicar información sobre las instalaciones que mejor se comportan. La actualización del capítulo 3 del BREF titulado «Niveles actuales de emisión y consumo» (véase la sección 2.3.6) requiere información sobre el rango de niveles observados de emisión y consumo en todo el proceso y sus subprocesos.

5.2.2. Formato de los datos

La información a nivel de planta/instalación debe presentarse al EIPPCB principalmente utilizando una plantilla común acordada por el GTT considerado, pero no se excluye la posibilidad de presentar otros documentos justificativos si se considera adecuado. Para reducir al mínimo la labor consistente en completar esa plantilla común, se anima a los GTT a tener en cuenta las obligaciones en materia de notificación periódica y la disponibilidad de datos. Las plantillas son especialmente útiles para recoger un gran volumen de información, comparar los datos y detectar lagunas y anomalías. Esto no excluye la posibilidad de utilizar datos suplementarios (por ejemplo, estudios de casos y coste de técnicas específicas), si se considera útil para obtener las conclusiones sobre las MTD.

Los datos que deberían figurar necesariamente en una plantilla para obtener series completas de datos a nivel de instalación (o a un nivel inferior) son los indicados en la sección 5.4, que especifica los datos operativos y de comportamiento ambiental necesarios).

5.2.3. Calidad de los datos

La información presentada debe ser lo suficientemente detallada como para que se pueda evaluar y comparar con otros datos y utilizarse para obtener unas conclusiones sobre las MTD (véase el capítulo 3). Aunque el intercambio de información se centra en los datos medidos disponibles, se recomienda tener en cuenta el sistema de calificación de la calidad presentado en el apéndice 1 para garantizar la calidad de los datos estimados.

Los datos comunicados (especialmente los relativos a las emisiones y al consumo) deben referirse a los años más recientes.

Todas las cifras deben indicarse en unidades SI o en unidades que se utilicen habitualmente en el sector y que hayan sido acordadas por el GTT considerado, preferentemente en la reunión inicial.

Todos los datos, en particular los indicados en las plantillas, deben haberse comprobado cuidadosamente antes de su comunicación al EIPPCB para asegurarse de que son completos y detectar y corregir errores e incoherencias. El EIPPCB descartará las plantillas completadas que se considere que son muy incompletas o que contienen demasiados errores.

5.3. Confidencialidad

La información comercial confidencial y la información sensible con arreglo a las normas de competencia no suele plantear problemas porque el intercambio de información se centra en datos de emisión que son del dominio público, como puede deducirse el artículo 24, apartados 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y del artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

_______________________

( 1 ) DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

Puede ocurrir, sin embargo, que el EIPPCB considere necesario o útil recurrir, para su evaluación, a información comercial confidencial e información sensible con arreglo a las normas sobre competencia (por ejemplo, costes, volumen de producción, etc.).

Si algún dato comunicado al EIPPCB se considera información comercial confidencial o información sensible con arreglo a las normas sobre competencia y, por consiguiente, no debería figurar en el BREF, este particular debe especificarse claramente cuando se envíe la información y deben justificarse las razones por las que tal información se considera confidencial o sensible.

La información comercial confidencial y la información sensible con arreglo a las normas sobre competencia no se incluirá en los BREF, a menos que constituya un fundamento importante para las conclusiones sobre las MTD y si el proveedor de esa información, previa verificación del cumplimiento de las normas sobre competencia, autoriza específicamente al EIPPCB para que la incluya en el BREF de que se trate.

Los datos confidenciales o sensibles pueden tratarse de varias maneras en un BREF, por ejemplo agregando información o no indicando la identidad). El EIPPCB puede encargarse de ello ayudado, llegado el caso, por el proveedor de la información.

Durante la elaboración de la plantilla (véanse las secciones 4.6.2.2 y 5.4) es el momento adecuado para debatir en detalle qué información se necesita, el grado de confidencialidad (eventualmente) de los datos solicitados y los aspectos prácticos del tratamiento de la información comercial potencialmente comercial, la información sensible con arreglo a las normas de competencia, los conflictos de interés y otros asuntos similares, sobre la base del procedimiento acordado en la reunión inicial.

5.4. Datos operativos y en relación con el comportamiento ambiental necesarios para los capítulos del BREF «Técnicas a considerar en la determinación de las MTD» y «Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)» 5.4.1. Información general sobre los datos operativos y en relación con el comportamiento ambiental La presente sección se refiere a los datos operativos y en relación con el comportamiento ambiental. No obstante, para elaborar, revisar y, cuando resulta necesario, actualizar las conclusiones sobre las MTD, conviene presentar en el BREF todas las técnicas a considerar a la hora de tomar una decisión sobre las MTD siguiendo la estructura descrita en la sección 2.3.7, donde se indican los demás datos necesarios para el establecimiento de las conclusiones sobre las MTD (especialmente sobre los aspectos económicos, los efectos entre distintos medios y las consideraciones técnicas).

Puede prepararse un cuestionario común, pero ese cuestionario solo puede abordar cuestiones generales, sin entrar en detalles técnicos: hoy por hoy no se ha acordado ninguna plantilla común para la recogida de información, y, debido a la diversidad de actividades amparadas por la Directiva 2010/75/UE, solo podría elaborarse una plantilla común muy básica. Por consiguiente, en la reunión inicial de un GTT debe decidirse el formato y el contenido restante de la plantilla en relación con el sector que se esté considerando (véanse las secciones 4.6.2.2 y 5.5).

No obstante, en las secciones que siguen a continuación se describen los principales tipos de datos operativos y en relación con el comportamiento ambiental que debería contener una plantilla de recogida de datos sobre una planta o instalación.

5.4.2. Consumo

5.4.2.1. Información general sobre consumo

La información comunicada debería incluir datos sobre el consumo de materias primas y auxiliares, agua y energía en los procesos pertinentes.

5.4.2.2. Consumo de materias primas y auxiliares

Deben proporcionarse datos sobre lo siguiente (siempre que guarden relación con las actividades consideradas):

1) cantidad y composición de las materias primas y auxiliares utilizadas (incluidos los materiales secundarios/reciclados); 2) una indicación de las técnicas aplicadas (tanto la tecnología utilizada como la forma en que las instalaciones están diseñadas, construidas, mantenidas, explotadas y paralizadas) para aumentar al máximo el uso eficiente de los recursos.

5.4.2.3. Consumo de agua

En la información presentada debe establecerse una diferencia entre el agua de refrigeración y el agua de proceso e indicarse si el agua se reutiliza y, en caso afirmativo, en qué medida. Si guarda relación con las actividades consideradas, debería proporcionarse información sobre lo siguiente:

1) información sobre la procedencia del agua utilizada y sobre las aguas receptoras (por ejemplo, nombre y tipo —aguas pluviales, aguas de superficie, es decir, lago, río, arroyo, mar o aguas subterráneas—; y, cuando proceda, temperatura, flujo y calidad);

2) información sobre si el tratamiento de las aguas de abastecimiento se realiza in situ e indicación del tipo de tratamiento efectuado (por ejemplo, desalación, filtrado, etc.);

3) indicación de las técnicas aplicadas (tanto la tecnología utilizada como la forma en que las instalaciones están diseñadas, construidas, mantenidas, explotadas y paralizadas) para reducir el consumo de agua; si las medidas adoptadas para reducir el consumo de agua provocan efluentes más concentrados, debe indicarse este particular, así como las medidas adoptadas para reducir al mínimo el impacto ambiental de esa mayor concentración.

5.4.2.4. Consumo de energía

Si guarda relación con las actividades consideradas, debe proporcionarse información sobre lo siguiente:

1. Productos de entrada:

i) Tipo y cantidad de combustible/energía utilizado (por ejemplo, gasóleo, gas licuado de petróleo, gas natural, vapor, electricidad, residuos, biogás, biocarburantes o biomasa), incluidos los gases de refrigeración y los gases técnicos (por ejemplo, N 2 , O 2 ). Si se utiliza vapor, debe indicarse la temperatura y la presión.

ii) Consumo de combustibles/energía (por tipos), estableciendo una diferencia entre energía térmica y energía eléctrica.

2. Productos de salida:

i) Debe indicarse si se produce energía (por ejemplo, electricidad) y cuánta. Si se produce vapor, debe indicarse la temperatura y la presión.

ii) Debe indicarse también si se vende energía o si se utiliza energía térmica dentro o fuera de la instalación (por ejemplo, calefacción urbana).

3. Otros:

i) Debe especificarse si se recupera energía, en qué parte de la instalación, en qué forma y cuánta cantidad.

ii) Debe indicarse si se producen reacciones exotérmicas, en qué parte de la instalación y cuánta cantidad.

iii) Se debe especificar si se producen pérdidas de calor, en qué parte de la instalación y cuántas.

iv) Ha de indicarse si se utilizan parámetros de referencia en relación con el consumo de energía.

Cuando se presenten los valores de consumo/eficiencia en materia de energía, deben indicarse los límites del sistema (incluidas las partes de una instalación) y las condiciones de referencia.

Los datos relativos a la energía deben expresarse en kWh o MJ por masa de producto (o por masa de materia prima), indicando si en el cálculo se han utilizado valores caloríficos netos o brutos.

En la recogida y comunicación de datos sobre energía debe tenerse en cuenta el documento de referencia sobre las MTD en materia de eficiencia energética.

5.4.3. Emisiones al agua

En la información presentada debe establecerse una diferencia entre el agua de refrigeración y el agua de proceso e indicarse si el agua se reutiliza y, en caso afirmativo, en qué medida. Si guarda relación con las actividades consideradas, debe proporcionarse información sobre lo siguiente:

1. Cantidad y caudal de las aguas de proceso residuales vertidas, así como indicación de si se han tenido en cuenta o no los vertidos excepcionales.

2. Indicación de la procedencia (por ejemplo, procesos unitarios) de las aguas de proceso vertidas.

3. Cantidad, caudal y temperatura del agua de refrigeración vertida.

4. Llegado el caso, cantidad de aguas pluviales recogidas y tratadas en la instalación.

5. Información sobre las aguas residuales procedentes de otras instalaciones (incluidas las aguas residuales urbanas) tratadas en la instalación y sobre la cantidad tratada.

6. Niveles de emisión [como concentración y/o como cargas —específicas—, si se considera pertinente ( 1 ), véase la sección 3.3.1] de los contaminantes vertidos en relación con cada flujo de aguas residuales considerado; debe especificarse si las aguas residuales se vierten directa o indirectamente a las aguas receptoras. También se especificará si se han tenido en cuenta otras condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (por ejemplo, operaciones de arranque y parada, fugas, fallos de funcionamiento, paradas momentáneas y cierre definitivo de la explotación). Esta información debe presentarse junto con la información de referencia pertinente indicada en la sección 5.4.7.

7. Indicación de si los efluentes de agua se tratan en una estación de depuración de aguas residuales situada en la instalación o fuera de ella (por ejemplo, depuradora municipal o central para toda una zona industrial).

8. Indicación de las técnicas aplicadas (tanto la tecnología utilizada como la forma en que las instalaciones están diseñadas, construidas, mantenidas, explotadas y paralizadas) para prevenir y, cuando eso no sea posible, reducir las emisiones al agua.

9. Cantidad de contaminantes presentes antes y después de la aplicación de la técnica o técnicas (de reducción), con objeto de determinar su eficiencia.

10. Información sobre las condiciones o circunstancias que impiden la utilización de la técnica (de reducción) a plena capacidad y/o que requieren una exclusión parcial o total de esa técnica, así como sobre las medidas adoptadas para restablecer la plena capacidad (de reducción).

5.4.4. Emisiones al aire

Si guarda relación con el sector considerado, debe proporcionarse información sobre lo siguiente:

1. Niveles de emisión (como concentraciones y/o cargas —específicas—, si se dispone de esos datos, véase la sección 3.3.1) de contaminantes, estableciendo una distinción entre las emisiones canalizadas (por ejemplo, por chimenea) y las no canalizadas (por ejemplo, emisiones difusas/fugitivas), e indicando si se han incluido las emisiones que se producen en condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (operaciones de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento, paradas momentáneas y cierre definitivo de la explotación). Por lo que se refiere a los datos relativos a la carga específica, debe definirse claramente el producto a que se hace referencia. Esta información debe presentarse junto con la información de referencia pertinente indicada en la sección 5.4.7.

2. Indicación en la que se especifique si los efluentes gaseosos se tratan en una planta de tratamiento de gases residuales central situada en la instalación o fuera de ella.

3. Indicación de la procedencia (por ejemplo, procesos unitarios) de las emisiones por chimeneas y de las emisiones difusas/fugitivas.

4. Caudal de los gases de combustión.

5. Condiciones de referencia (por ejemplo, los datos relativos a la concentración harán referencia a los gases residuales secos —si tal no es el caso, deberá especificarse— y se mencionará, si procede, el contenido de oxígeno de referencia).

6. Indicación de las técnicas aplicadas (tanto la tecnología utilizada como la forma en que las instalaciones están diseñadas, construidas, mantenidas, explotadas y paralizadas) para prevenir y, cuando eso no sea posible, reducir las emisiones al aire.

7. Cantidad de contaminantes presentes antes y después de la aplicación de la técnica o técnicas (de reducción), con objeto de determinar su eficiencia.

8. Información sobre las condiciones o circunstancias que impiden la utilización de la técnica (de reducción) a plena capacidad y/o que requieren una exclusión parcial o total de esa técnica, así como sobre las medidas adoptadas para restablecer la plena capacidad (de reducción).

5.4.5. Residuos

Si guarda relación con el sector considerado, debe proporcionarse información sobre lo siguiente:

1. Tipo o tipos y cantidades de residuos (por ejemplo, lodos) generados por la actividad.

2. Características (físicas/químicas) de los residuos generados por la actividad (por ejemplo, contenido en metales, contenido medio de sólidos secos).

3. Peso específico de los residuos orgánicos e inorgánicos eliminados, y peso específico de los residuos reciclados/reutilizados dentro o fuera de la instalación.

4. Indicación de las técnicas aplicadas (tanto la tecnología utilizada como la forma en que las instalaciones están diseñadas, construidas, mantenidas, explotadas y paralizadas) para prevenir la generación de residuos o, cuando eso no sea posible, reducir el volumen de residuos generados.

____________________

( 1 ) La información sobre las cargas (por ejemplo, masa de contaminantes vertida por año) puede facilitar el establecimiento de prioridades en materia de reducción de emisiones.

5.4.6. Otros datos

Los datos operativos y sobre el comportamiento ambiental que se proporcionen deben ir acompañados de toda la información general pertinente, en particular (cuando proceda):

1. Año de construcción y puesta en servicio de la instalación, y tipo y fechas de las principales renovaciones.

2. Tipo de procesos de producción, catalizadores, equipos utilizados (por ejemplo, instalación, intercambiador de calor y horno).

3. Principales condiciones de funcionamiento (por ejemplo, proceso continuo o discontinuo, hechos recurrentes, como descoquización del horno, regeneración del catalizador, carga de producción, temperatura del proceso).

4. Diferentes tipos de productos fabricados y cómo puede afectar su calidad/composición al consumo/las emisiones.

5. Medidas adoptadas para prevenir, o si eso no es posible, reducir la contaminación en condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (por ejemplo, durante las operaciones de arranque y parada, las fugas, los fallos de funcionamiento, las paradas momentáneas y el cierre definitivo de la explotación).

6. Medidas adoptadas para reducir la probabilidad (frecuencia) y/o el impacto ambiental de incidentes/accidentes.

5.4.7. Información de referencia que debe adjuntarse a los datos de emisión

5.4.7.1. Observaciones generales

Además del valor y la unidad del parámetro controlado, los datos de emisión deben incluir, si procede, la siguiente información:

1) fuente de emisión (por ejemplo, reactor, horno, etc.);

2) modo de expresión de la emisión (por ejemplo, valores mínimos/máximos, percentiles, presentación gráfica, etc., véase la sección 5.4.7.3).

5.4.7.2. Control

La información sobre control de emisiones debe incluir, si procede, los datos siguientes:

1) frecuencia de las mediciones/muestreos/controles; 2) período medio de notificación de datos utilizado (véase la información más detallada que se ofrece más abajo); 3) tipo de método de control utilizado (por ejemplo, mediciones directas, mediciones indirectas, balance térmico, balance de masas, factores de emisión, etc.) y norma o normas de control EN/ISO u otras utilizadas, incluidos el método de muestreo y el pretratamiento de las muestras; si se dispone de tal información, límite de detección y límite de cuantificación del parámetro controlado; si el método de control utilizado no se ajusta a una norma EN/ISO, descripción de la norma aplicada; 4) información sobre las incertidumbres de las mediciones/muestreos/controles; 5) datos sobre las fuentes de datos, por ejemplo, quién ha obtenido, analizado y presentado los datos; 6) conviene especificar si los datos se obtuvieron en condiciones normales o en condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (por ejemplo, operaciones de arranque o parada, mantenimiento periódico, condiciones excepcionales, etc.).

En relación con la expresión de los resultados del control y la manera de tratar las incertidumbres, las mediciones directas y los requisitos de control debe tenerse en cuenta el «Reference Document on the General Principles of Monitoring».

5.4.7.3. Medias, rangos y distribución de valores de emisión

Al comunicar la información relativa al control de emisiones, debe indicarse de forma totalmente inequívoca el período durante el que se obtuvieron los valores y se establecieron las medias. La información recogida en condiciones distintas a las condiciones normales de funcionamiento debe indicarse por separado.

El intercambio de información debe referirse al comportamiento de plantas/instalaciones y a las técnicas desde el punto de vista de las emisiones, expresadas como medias a corto y largo plazo, cuando proceda (véase la sección 1.1.1). En la reunión inicial debe debatirse la disponibilidad de ambos tipos de información y la pertinencia y viabilidad de su recogida y análisis posterior (véase la sección 4.6.2.2).

Una serie de datos que contenga medias a corto plazo (por ejemplo, medias semihorarias, horarias o diarias) a lo largo de un período más amplio (por ejemplo, uno o varios años) permite calcular posteriormente percentiles y medias a corto y largo plazo. Para conocer las pautas de emisión y detectar los posibles picos de emisiones que puedan producirse, es necesario establecer el margen de variación y las funciones de distribución (por ejemplo, desviación máxima, desviación media, desviación típica, en relación con las mediciones puntuales) de las medias diarias u horarias registradas en un largo período de tiempo (por ejemplo, uno o varios años).

Las medias anuales dan en general una buena idea del comportamiento ambiental relacionado con una técnica o proceso, independientemente de las perturbaciones locales o de las variaciones a corto plazo, ya que tienen en cuenta las emisiones a nivel de instalaciones procedentes de todo tipo de fuentes y las condiciones a lo largo de un año, es decir, en una situación relativamente estable. Las medias anuales son interesantes también en el contexto de la comparación de técnicas que pueden llegar a considerarse MTD. Por lo que se refiere a las medias anuales, es importante indicar cómo se dedujeron o calcularon (por ejemplo, a partir de mediciones continuas o de mediciones discontinuas y, en este último caso, a partir de cuántas mediciones) y si se han incluido las emisiones registradas en condiciones distintas a las condiciones normales de funcionamiento.

5.5. Cuestiones específicas con arreglo al mandato de cada grupo de trabajo técnico Los GTT constituidos para la elaboración o revisión de un BREF deben atenerse a los principios generales expuestos en la sección 5.4. A efectos del intercambio de información definido en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/75/UE, los miembros de los GTT deben proporcionar información (especialmente datos de emisión y consumo) por lo menos a nivel de actividad/planta/instalación. Los GTT determinarán si deben obtenerse datos a un nivel más desagregado (por ejemplo, a nivel de reactor, horno, unidad de explotación, proceso, etc.). No obstante, para elaborar el capítulo 3 del BREF titulado «Niveles actuales de emisión y consumo» pueden utilizarse datos agregados de varias instalaciones.

Cuando se trata de la revisión de un BREF, los miembros de los GTT pueden sugerir en su lista de desideratas el tipo y formato de los datos específicos del sector considerado que deberían recogerse. El documento de trabajo preparado por el EIPPCB para la reunión inicial debe exponer las sugerencias de los GTT y formular propuestas concretas sobre un modelo para la plantilla de recogida de datos propia del sector y sobre los debates relativos al tipo y formato de los datos que deben recogerse y comunicarse.

Los GTT deben decidir en la reunión inicial si los principios generales expuestos en el presente documento en relación con la recogida de datos deben completarse con aspectos específicos del sector considerado en el BREF de que se trate.

Los GTT deben examinar y elaborar una o varias plantillas propias del sector considerado para la recogida y comunicación de información al EIPPCB según los principios generales expuestos en la sección 5.2. En concreto, deben determinar el tipo de datos, medias, rangos, distribuciones, unidades y condiciones de referencia que deben utilizarse/ comunicarse, teniendo en cuenta los datos disponibles y las unidades y condiciones de referencia utilizadas por los productores. Uno de los objetivos de la reunión inicial será, por tanto, llegar a un acuerdo sobre estas cuestiones, y habrá que prever el tiempo suficiente para lograrlo.

Advertencia importante: Las plantillas deben crearse en un formato que facilite la compilación y el análisis de datos, por ejemplo Excel, XML u otras herramientas estadísticas. Se dará preferencia a las preguntas de respuesta múltiple. El recurso a preguntas que permiten respuestas abiertas debe limitarse en lo posible, ya que siempre es preciso solicitar aclaraciones al variar la terminología utilizada. En las plantillas debe incluirse una opción que permita validar los datos. Las plantillas pueden ponerse a prueba durante las visitas a las instalaciones para verificar si resulta necesario mejorarlas.

Los GTT deben establecer en la reunión inicial el calendario de recogida y comunicación de datos al EIPPCB (de acuerdo con el procedimiento típico de elaboración y revisión de BREF que se expone en la sección 1.2.4). Hay que evitar presentar datos a última hora porque será difícil organizar su revisión por todos los miembros del GTT de que se trate. La información que se presente fuera de los plazos establecidos podrá no ser tenida en cuenta (véase también la sección 1.2.4).

Por lo que se refiere a los datos de emisión, los GTT deben decidir, basándose en los datos relativos a la concentración y a la carga (específica) que se hayan recogido (si están disponibles, deben comunicarse ambos tipos de datos), si uno de ellos o ambos tipos podrían utilizarse para determinar unas conclusiones útiles sobre las MTD.

La concentración y las cargas específicas son datos que pueden ser útiles para los BREF.

Las cargas específicas (por ejemplo, masa de contaminantes emitidos por masa de producto fabricado) permiten comparar el comportamiento ambiental de instalaciones, independientemente de sus volúmenes de producción, y no están influidas por la mezcla o la dilución.

Las concentraciones (acompañadas de condiciones de referencia y de períodos de referencia) dan, en general, más información sobre el comportamiento a corto plazo de procesos o unidades de explotación concretos y, por consiguiente, pueden poner de manifiesto fluctuaciones y picos de emisiones. También determinan el comportamiento ambiental en todo momento. Si se combinan con datos de caudal, puede determinarse la carga de contaminación en todo momento. Si se utilizan mediciones continuas, las concentraciones pueden servir para obtener información sobre el comportamiento durante un período más largo (por ejemplo, un año).

CAPÍTULO 6

Aseguramiento de la calidad de la elaboración y revisión de los BREF El aseguramiento de la calidad del proceso de elaboración y revisión de los BREF depende en gran medida del cumplimiento de las directrices expuestas en el presente documento, en particular por lo que se refiere al contenido y límites del BREF, así como a la recogida de datos para determinar las MTD.

La calidad de un BREF depende tanto de la calidad de los participantes en el proceso (alto nivel de conocimientos técnicos y de participación) como de la calidad del «proceso de Sevilla» en sí. Para garantizar esa calidad, los Estados miembros, las industrias afectadas, las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente y la Comisión tendrán que haber establecido un sistema de calidad que incluya:

1) una definición clara de las responsabilidades y del reparto de tareas;

2) métodos y procedimientos;

3) la asignación de los recursos suficientes (en particular, de personal);

4) un sistema de control interno para obtener mejoras constantes.

La calidad de los BREF es un empeño constante basado en el compromiso personal de todos los participantes en el intercambio de información. Todos y cada uno de los miembros de los GTT, que son en general quienes recogen la información, desempeñan, al ejercer el control inicial, un papel especial para asegurar la calidad de sus contribuciones.

Los agentes del EIPPCB que redactan los BREF basándose en las contribuciones de los GTT controlan en segunda instancia la calidad de la información presentada. El EIPPCB trabaja en el seno del Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS) del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión. El IPTS posee una certificación ISO 9001, y el JRC trabaja de acuerdo con las normas de control interno y el marco subyacente de la Comisión, que se basa en buenas prácticas internacionales. De ese modo se ofrece una garantía adicional de la capacidad del EIPPCB para ejecutar sus tareas.

El proceso de aseguramiento de la calidad estará sometido a una revisión constante, y se solicitará al Foro que contribuya a esa labor.

Apéndice 1

SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS

La información que se ofrece a continuación se ha extraído del «Documento de referencia sobre la economía y los efectos interambientales» (sección 2.4.1 de la versión adoptada en julio de 2006).

Se han aplicado sistemas de calificación de la calidad de los datos a las estimaciones de emisiones para obtener una indicación cualitativa de su fiabilidad. Ese planteamiento se ha ampliado a un sistema genérico de calificación de la calidad de los datos. El sistema recomendado de calificación de la calidad de todos los datos recogidos es el siguiente:

A. estimación basada en una gran cantidad de datos totalmente representativos de la situación, de la que se conocen todas las hipótesis de referencia;

B. estimación basada en una cantidad significativa de datos representativos de la mayoría de las situaciones, de la que se conoce la mayor parte de las hipótesis de referencia; C. estimación basada en un número limitado de datos representativos de algunas situaciones, en la que las hipótesis de referencia son limitadas; D. estimación basada en un cálculo de ingeniería derivado de una cantidad muy limitada de datos representativos de solo una o dos situaciones, de la que se conocen pocas de las hipótesis de referencia; E. estimación basada en criterios técnicos derivados únicamente de hipótesis.

Los datos que hayan obtenido la calificación A o B son los más adecuados para la determinación de las MTD.

Apéndice 2

PROCEDIMIENTO TÍPICO DE ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE BREF

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 39

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2012
  • Fecha de publicación: 02/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 328, de 28 de noviembre de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82265).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.3 de la Directiva 2010/75, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82362).
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