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Documento DOUE-L-2012-80350

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 13 de marzo de 2012, páginas 24 a 28 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80350

TEXTO ORIGINAL

En la página 73, en el anexo II se sustituye por el siguiente:

ANEXO II

Parte I: Datos de la partida expedida

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Tel.

I.2. Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Tel.

I.6.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9.

I.10.

I.11.

I.12.

I.13.

I.14.

I.15.

I.16.

I.17. Número (s) CITES

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

010619

I.20. Cantidad

I.21.

I.22.

I.23.

I.24.

I.25. Mercancías certificadas para:

Animales de compañía

I.26.

I.27.

I.28. Identificación de las mercancías

Especie

(nombre científico)

Sistema de identificación

Fecha de aplicación del tatuaje o implantación del microchip

[dd/mm/aaaa]

Número de identificación

Fecha de nacimiento

[dd/mm/aaaa]

Parte II: Certificación

PAÍS:

Introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El abajo firmante, veterinario oficial de … (indíquese el nombre del tercer país), certifica lo siguiente:

II.1. según la declaración del punto II.7, los animales se ajustan a la definición de «animales de compañía» que recoge el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003;

II.2. ha transcurrido un mínimo de veintiún días desde la primovacunación antirrábica (1), que se ha llevado a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003, cualquier revacunación se ha efectuado durante el período de validez de la vacunación anterior (2), y los datos de la vacunación actual se indican en el cuadro del punto II.4;

(3) o bien [II.3. los animales proceden de un tercer país o territorio de tercer país enumerado en la parte B, sección 2, o la parte C del anexo II el Reglamento (CE) no 998/2003;]

(3) o [II.3. los animales proceden de un tercer país o territorio de tercer país que no figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 998/2003 y, si está previsto su tránsito por otro tercer país o territorio de tercer país, este tampoco figura en dicho anexo; además, desde las fechas indicadas en el cuadro del punto II.4, en las que un veterinario autorizado por la autoridad competente tomó unas muestras de sangre (no antes de los treinta días posteriores a la vacunación de cada uno de los animales) cuyo análisis dio como resultado títulos de los anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml en una prueba de neutralización del virus de la rabia efectuada en un laboratorio autorizado (4) (5), ha transcurrido un mínimo de tres meses, y cualquier revacunación posterior se ha llevado a cabo durante el periodo de validez de la vacunación anterior (2);]

II.4. los datos de la vacunación antirrábica actual y la fecha de la toma de muestras son los siguientes:

Número del tatuaje o microchip del animal

Fecha de la vacunación

[dd/mm/aaaa]

Nombre y fabricante de la vacuna

Número de lote

Caducidad

[dd/mm/aaaa]

Fecha de toma de la muestra de sangre

[dd/mm/aaaa]

Desde

Hasta

(3) o bien [II.5. los perros no han sido tratados contra Echinococcus multilocularis;]

(3) o [II.5. los perros han sido tratados contra Echinococcus multilocularis y los datos del tratamiento están documentados en el cuadro del punto II.6;]

II.6. los datos del tratamiento administrado por el veterinario de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión (6) son los siguientes:

Número del tatuaje o microchip del perro

Tratamiento contra Echinococcus

Veterinario que administra el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [dd/mm/aaaa] y hora del tratamiento [00.00]

Nombre y apellidos (en mayúsculas), sello y firma

(7)

(8)

(8)

(8)

(8)

II.7. que obra en su poder una declaración escrita, firmada por el propietario o la persona física responsable de los animales en nombre del propietario, en la que consta lo siguiente:

PAÍS:

Introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

DECLARACIÓN

El abajo firmante …

[el propietario o la persona física responsable de los animales en nombre del propietario antes citados]

declara que los animales viajarán en su compañía, siendo el declarante propietario o una persona física designada por el mismo para encargarse de los animales en su nombre, y que no están destinados a ser vendidos o transferidos a otro propietario.

Lugar y fecha:

Firma:

Notas:

a) El original de cada certificado constará de una única hoja o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.

b) El certificado estará redactado en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada y en inglés.

c) Si se adjuntan hojas adicionales o documentos justificativos al certificado, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.

d) Cuando el certificado, incluidas las hojas adicionales contempladas en la nota c), tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada — (número de página) de (número total de páginas)— en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya asignado la autoridad competente.

e) El certificado tendrá una validez de diez días a partir de la fecha de su expedición por el veterinario oficial hasta la fecha de los controles en el punto de entrada de los viajeros a la UE y, a efectos de otros desplazamientos dentro de la Unión, durante un total de cuatro meses desde la fecha de su expedición o hasta la fecha de expiración de la validez de la vacuna antirrábica, si esta fecha es anterior.

f) Las autoridades competentes del tercer país o territorio del tercer país exportador garantizarán el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE.

Parte I:

Casilla I.11 (lugar de origen): nombre y dirección del establecimiento expedidor. Indicar el número de registro o autorización.

Casilla I.28 (sistema de identificación): seleccionar tatuaje o microchip.

(fecha de aplicación del tatuaje o implantación del microchip): el tatuaje deberá ser claramente legible y haberse aplicado antes del 3 de julio de 2011.

(número de identificación): indicar el número de tatuaje o microchip.

(fecha de nacimiento): indicar únicamente si se conoce.

Parte II:

(1) Cualquier revacunación debe considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.

(2) Se adjuntará al certificado una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.

(3) Tachar lo que no corresponda. En los casos en que el modelo de certificado indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado.

PAÍS:

Introducción en la Unión sin ánimo comercial de un máximo de cinco perros, gatos o hurones

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

(4) La prueba de anticuerpos de la rabia a que se hace referencia en el punto II.3:

deberá llevarse a cabo con una muestra tomada por un veterinario autorizado por la autoridad competente un mínimo de treinta días después de la fecha de vacunación y tres meses antes de la fecha de importación,

deberá registrar en el suero un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia igual o superior a 0,5 UI/ml,

deberá ser efectuada por un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE del Consejo, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (la lista de los laboratorios autorizados está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm),

no deberá renovarse en un animal que, tras dar negativo en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el periodo de validez de una vacunación previa.

(5) Se adjuntará al certificado una copia certificada del informe oficial del laboratorio autorizado sobre los resultados de las pruebas de anticuerpos de la rabia a que se hace referencia en el punto II.3.

(6) El tratamiento contra Echinococcus multilocularis mencionado en el punto II.5 deberá:

ser administrado por un veterinario en un período no superior a 120 horas y no inferior a 24 horas antes del momento de la entrada prevista de los perros en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 1152/2011,

consistir en un medicamento autorizado que contenga la dosis adecuada de pracicuantel o de sustancias farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.

(7) Esta fecha deberá preceder a la fecha en la que se firmó el certificado.

(8) Esta información podrá indicarse después de la fecha de firma del certificado a los efectos señalados en la letra e) de las notas y en relación con la nota (6).

El color de la tinta del sello y de la firma deberá ser diferente al de los caracteres impresos.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y título:

Fecha:

Firma:

Sello:

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/03/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2011/874, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82730).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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