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Documento DOUE-L-2012-80351

Reglamento de Ejecución (UE) nº 213/2012 del Consejo, de 13 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1375/2011 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 14 de marzo de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80351

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1375/2011 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo ( 2 ), estableciendo una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.

(2) El Consejo ha decidido que ya no existen razones para mantener a determinadas personas en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001.

(3) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprimen de la lista de personas, grupos y entidades que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1375/2011 las personas que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. VESTAGER

_____________________

( 1 ) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

( 2 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 10.

ANEXO

Lista de personas a que se refiere el artículo 1

1. ABOU, Rabah Naami (número de lista 2)

2. ABOUD, Maisi (número de lista 3)

3. ARIOUA, Kamel (número de lista 7)

4. ASLI, Mohamed (número de lista 8)

5. ASLI, Rabah (número de lista 9)

6. DARIB, Noureddine (número de lista 11)

7. DJABALI, Abderrahmane (número de lista 12)

8. MOKTARI, Fateh (número de lista 16)

9. NOUARA, Farid (número de lista 17)

10. RESSOUS, Hoari (número de lista 18)

11. SEDKAOUI, Noureddine (número de lista 19)

12. SELMANI, Abdelghani (número de lista 20)

13. SENOUCI, Sofiane (número de lista 21)

14. TINGUALI, Mohammed (número de lista 25)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2012
  • Fecha de publicación: 14/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1375/2011, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82720).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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