EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ( 1 ) (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados ( 2 ), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n o 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,
Considerando lo siguiente:
(1) Para aplicar el Protocolo n o 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo 2 del Acuerdo se modifica como sigue:
a) el cuadro III queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión;
b) en el cuadro IV, la letra b) queda sustituida por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Jacques DE WATTEVILLE
______________________
( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola Precio de referencia interior suizo
Precio de referencia interior de la UE
Artículo 4, apartado 1
Aplicado a Suiza
Diferencia de precios de referencia Suiza / UE
Artículo 3, apartado 3
Aplicado a la UE Diferencia de precios de referencia Suiza/ UE
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
49,25
25,50
23,75
0,00
Trigo duro
—
—
1,20
0,00
Centeno
40,25
28,95
11,30
0,00
Cebada
—
—
—
—
Maíz
—
—
—
—
Harina de trigo blando
98,30
48,75
49,55
0,00
Leche entera en polvo
616,00
366,75
249,25
0,00
Leche desnatada en polvo
430,40
285,75
144,65
0,00
Mantequilla (manteca)
1 090,10
485,55
604,55
0,00
Azúcar blanco
—
—
—
—
Huevos
—
—
38,00
0,00
Patatas frescas
41,75
17,00
24,75
0,00
Grasa vegetal
—
—
170,00
0,00»
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
Materia prima agrícola
Importe de base aplicado a Suiza
Artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado a la UE
Artículo 4, apartado 2
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
20,00
0,00
Trigo duro
1,00
0,00
Centeno
10,00
0,00
Cebada
—
—
Maíz
—
—
Harina de trigo blando
42,00
0,00
Leche entera en polvo
212,00
0,00
Leche desnatada en polvo
123,00
0,00
Mantequilla (manteca)
514,00
0,00
Azúcar blanco
—
—
Huevos
32,00
0,00
Patatas frescas
21,00
0,00
Grasa vegetal
145,00
0,00»
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