Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-80642

Decisión nº 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero de 2012, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 18 de abril de 2012, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80642

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo n o 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 ( 1 ) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra ( 2 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2) Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han acordado prorrogar por tres años la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo, con efectos al 1 de enero de 2010.

(3) Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Túnez para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo n o 4 del Acuerdo.

(5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n o 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 15 del Protocolo n o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, Túnez podrá aplicar acuerdos para el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, según las siguientes disposiciones:

a) se retendrá un derecho de aduana del 4 %, o todo tipo inferior en vigor en Túnez, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado;

b) se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Túnez, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.

El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2012.

Por el Consejo de Asociación UE-Túnez

La Presidenta

C. ASHTON

____________________

( 1 ) DO L 260 de 21.9.2006, p. 3.

( 2 ) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/02/2012
  • Fecha de publicación: 18/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15 del Protocolo nº 4 del Acuerdo de 17 de julio de 1995 (Ref. DOUE-L-1998-80532).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos de aduana
  • Túnez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid