EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la entrada en vigor de la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), las partes interesadas, en particular la comunidad médica, se mostraron muy preocupadas por la incidencia que podría tener la aplicación de dicha Directiva en la utilización de procedimientos médicos basados en la imaginología, así como por su incidencia en determinadas actividades industriales.
(2) La Comisión examinó los argumentos presentados por las partes interesadas y decidió replantearse algunas disposiciones de la Directiva 2004/40/CE, basándose en nuevos datos científicos.
(3) El plazo de transposición de la Directiva 2004/40/CE se extendió mediante la Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) hasta el 30 de abril de 2012 a fin de permitir la adopción para esa fecha de una nueva directiva basada en los datos más recientes.
(4) El 14 de junio de 2011, la Comisión adoptó la propuesta de nueva directiva para sustituir a la Directiva 2004/40/CE. El objetivo de la nueva directiva es garantizar tanto un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, como la continuidad y el desarrollo de las actividades médicas y otras actividades industriales que utilizan campos electromagnéticos. En consecuencia, la mayoría de los Estados miembros, anticipándose a la adopción de la nueva directiva que se espera para el 30 de abril de 2012, no han transpuesto la Directiva 2004/40/CE.
(5) Sin embargo, dada la complejidad técnica del tema, no es probable que la nueva directiva se adopte para el 30 de abril de 2012.
(6) Conviene en consecuencia ampliar el plazo que se fijó en el 30 de abril de 2012. Por ello es necesario que la presente Directiva entre en vigor el día de su publicación.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/40/CE, la fecha de «30 de abril de 2012» se sustituye por la de «31 de octubre de 2013».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente M. BØDSKOV
___________________
( 1 ) Dictamen de 22 de febrero de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de abril de 2012.
( 3 ) DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.
( 4 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 88.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid