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Documento DOUE-L-2012-80660

Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 24 de abril de 2012, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80660

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC ( 1 ).

(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, el Consejo considera necesario imponer medidas restrictivas adicionales contra el régimen sirio.

(3) En este contexto, debe prohibirse o someterse a autorización la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes y tecnología adicionales que puedan utilizarse para la represión interna.

(4) Además, debe prohibirse, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de artículos de lujos.

(5) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/782/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/782/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

2. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de otros equipos, bienes y tecnología determinados que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

3. Queda prohibido:

a) ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en los apartados 1 y 2 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria;

b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en los apartados 1 y 2, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

1. Estarán sujetos a una autorización para cada caso específico por parte de las autoridades competentes del Estado miembro exportador de que se trate la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de equipos, bienes o tecnología distintos de los mencionados en el artículo 1, apartado 2, que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2. El suministro de:

a) asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria,

b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria, estarán asimismo sujetos a una autorización por parte de la autoridad competente del Estado miembro exportador de que se trate.».

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 8 ter

Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos de lujo a Siria por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

La Unión adoptará todas las medidas necesarias a fin de determinar los artículos pertinentes a los que se aplique el presente artículo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______________________

( 1 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2012
  • Fecha de publicación: 24/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2012/739, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82279).
  • Fecha de derogación: 30/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y AÑADE los arts. 1bis y 8ter a la Decisión 2011/782, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82536).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Entidades financieras
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria
  • Tecnología

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