En la página 20, en el artículo 1, en los apartados 1 y 2:
en lugar de: «el valor de referencia»,
léase: «el valor de referencia a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra e)».
En la página 20, en el artículo 1, en el apartado 2:
en lugar de: «0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro»,
léase: «0,00513749531377628 derechos de emisión por tonelada-kilómetro, equivalentes a 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año».
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