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Documento DOUE-L-2012-80823

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2011/207/UE, por la que se establece un programa específico de control e inspección con miras a la recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [notificada con el número C(2012) 2800].

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 8 de mayo de 2012, páginas 25 a 35 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80823

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) adoptó en 2006 un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo. La CICAA modificó ese plan en su reunión anual de 2008. El plan modificado fue incorporado al Derecho de la Unión por el Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo ( 2 ). Dicho plan, sin embargo, fue una vez más modificado y aprobado por la CICAA en su reunión anual de 2010 mediante la Recomendación 10-04 ( 3 ).

(2) Con el fin de garantizar que se aplicara con éxito el plan de recuperación plurianual modificado, la Decisión 2009/296/CE de la Comisión ( 4 ) estableció un programa específico de control e inspección que cubría un período de dos años, del 15 de marzo de 2009 al 15 de marzo de 2011.

(3) El programa específico de control e inspección que la Decisión 2011/207/UE de la Comisión ( 5 ) estableció después para la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo se adoptó para garantizar la continuidad del programa establecido por la Decisión 2009/296/CE y para aplicar con carácter inmediato algunas disposiciones de la Recomendación 10-04 de la CICAA, particularmente las referidas a la presentación temprana de los planes de pesca y de inspección requeridos. La nueva Decisión 2011/207/UE cubre el período comprendido entre el 15 de marzo de 2011 y el 15 de marzo de 2014.

(4) A la vista de los debates celebrados por la CICAA en su reunión anual de 2011 y para poder llevar a la práctica en su integridad las disposiciones requeridas por esa Comisión Internacional, es oportuno aplicar los requisitos referentes a las operaciones de muestreo y piloto que dispone el punto 87 de su Recomendación 10-04, por la que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

(5) Procede, asimismo, actualizar o corregir algunas referencias obsoletas o erróneas que contenía la Decisión 2011/207/UE.

(6) Es preciso, pues, modificar la Decisión 2011/207/UE en consonancia con lo expuesto.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/207/UE queda modificada como sigue:

1) El título se sustituye por el siguiente:

«Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, por la que se establece un programa específico de control e inspección para la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo»

2) En el artículo 3, el texto del punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2) todas las capturas, desembarques, transferencias, transbordos y operaciones de introducción en jaula, incluidos los programas de muestreo y los estudios piloto;».

3) En el artículo 4, se añaden los puntos 9 y 10 siguientes:

«9) la realización de estudios piloto para encontrar la forma de calcular mejor el número y el peso de los atunes rojos en el punto de captura;

10) la aplicación de programas de muestreo y/o de programas alternativos en el momento de las operaciones de introducción en jaulas para mejorar el cálculo del número y el peso de los peces enjaulados.».

4) En el artículo 9, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Todo Estado miembro que, en el marco de un plan de despliegue conjunto, se proponga realizar actividades de vigilancia e inspección de buques pesqueros que se encuentren en aguas sujetas a la jurisdicción de otro Estado miembro ribereño deberá notificar su intención al punto de contacto que haya designado ese otro Estado miembro en virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, así como a la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).».

_______________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.

( 3 ) Recomendación de la CICAA por la que se modifica la Recomendación de la CICAA de establecer un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo.

( 4 ) DO L 80 de 26.3.2009, p. 18.

( 5 ) DO L 87 de 2.4.2011, p. 9.

5) El texto del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 10

Información sobre infracciones

Los Estados miembros cuyos agentes detecten una infracción al inspeccionar las actividades enumeradas en el artículo 3 comunicarán sin demora a la Comisión la fecha de la inspección y los datos de la infracción.».

6) En el artículo 14, las palabras «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)» se sustituyen por «AECP».

7) El artículo 15 se modifica de la forma siguiente:

a) en el apartado 1, la sigla «ACCP» se sustituye por «AECP»;

b) en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«3. Este informe contendrá la información siguiente con arreglo al cuadro que figura en el anexo IV:».

8) El texto de los anexos I y II se sustituye por el del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

CRITERIOS DE REFERENCIA

Los criterios de referencia que establece el presente anexo se aplicarán para garantizar, en particular:

a) un seguimiento completo de las operaciones de introducción en jaula que tengan lugar en aguas de la Unión;

b) un seguimiento completo de las operaciones de transferencia;

c) un seguimiento completo de las operaciones de pesca conjuntas;

d) un control que, abarcando todos los documentos requeridos por la normativa aplicable al atún rojo, permita en especial comprobar la fiabilidad de la información registrada. Lugar de la inspección

Criterios de referencia

Operaciones de introducción en jaula

Toda operación de introducción en jaula que tenga lugar en una granja de cría deberá haber sido autorizada por el Estado o Estados miembros del pabellón del buque o buques de captura y/o de la almadraba, según el caso, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la información requerida para la operación. Toda operación de introducción en jaula de atunes rojos deberá ir acompañada de la documentación precisa, completa y validada que requiere la CICAA (y como dispone su Recomendación 10-04). Cada operación de introducción en jaula deberá ser inspeccionada por las autoridades competentes del Estado miembro de la granja de cría. La inspección deberá cubrir la integridad de la operación. Los programas de muestreo que tengan por objeto mejorar el cálculo del número y peso de los atunes rojos se pondrán en aplicación en el lugar donde estos se introduzcan en las jaulas. Todas las operaciones de introducción en jaula serán controladas por videocámara submarina (de acuerdo con el punto 86 de la Recomendación 10-04 de la CICAA). Los peces deberán enjaularse antes del 31 de julio, a menos que el Estado miembro de la granja de cría que los reciba aporte razones válidas, incluida la fuerza mayor, para no hacerlo así; esas razones se recogerán en el informe referente a la introducción en jaulas cuando se presente.

Operaciones de cosecha

Toda operación de cosecha deberá ir acompañada de una documentación precisa, completa y validada (respetando también las disposiciones de la Recomendación 10-04 de la CICAA). En cada operación de cosecha que tenga lugar en una jaula, deberá estar presente un observador regional de la CICAA.

Inspecciones en el mar

Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse tras un detallado análisis de las actividades pesqueras que tengan lugar en cada zona. Los criterios de referencia aplicables a las inspecciones en el mar harán referencia al número de días de patrulla en el mar, así como al número de días de patrulla que correspondan a la campaña de pesca y al tipo de actividad pesquera que se contemplen.

Operaciones de transferencia

Las operaciones de transferencia deberán haber sido notificadas a los Estados del pabellón y autorizadas por ellos antes de que se realicen (de acuerdo con la Recomendación 10-04 de la CICAA). A cada operación de transferencia se le deberá atribuir un número de autorización (de acuerdo con el punto 76 de la Recomendación 10-04 de la CICAA). Las transferencias se autorizarán dentro de las 48 horas siguientes a su notificación (de acuerdo con el punto 76 de la Recomendación 10-04 de la CICAA).

Lugar de la inspección

Criterios de referencia

Al final de cada operación de transferencia, deberá enviarse al Estado del pabellón una declaración de transferencia de la CICAA (de acuerdo con el punto 77 de la Recomendación 10-04 de la CICAA). Todas las operaciones de transferencia serán controladas por videocámara submarina (de acuerdo con el punto 79 de la Recomendación 10-04 de la CICAA). Los estudios piloto que tengan por objeto mejorar el cálculo del número y peso de los atunes rojos se pondrán en aplicación en el lugar de la captura, utilizando, entre otros, sistemas estereoscópicos.

Transbordos

Todos los buques deberán ser inspeccionados tanto a su llegada, antes de que se inicie la operación de transbordo, como antes de su partida, después de que esa operación haya concluido. En los puertos no designados se efectuarán controles aleatorios. A los Estados del pabellón se les deberá transmitir una declaración de transbordo dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la operación en puerto (de acuerdo con el punto 69 de la Recomendación 10-04 de la CICAA).

Operaciones de pesca conjuntas

Todas las operaciones de pesca conjuntas deberán haber sido autorizadas por los Estados miembros del pabellón y por la Comisión; esta comunicará a la CICAA las operaciones que se hayan autorizado. En el sitio web de la CICAA se publicará una lista de las operaciones autorizadas.

Vigilancia aérea

Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse con carácter flexible tras un detallado análisis de las actividades pesqueras que tengan lugar en cada zona y teniendo en cuenta los recursos de los que disponga cada Estado miembro.

Desembarques

Se deberán inspeccionar todos los buques que entren en los puertos que hayan sido designados para el desembarque de atún rojo. En los puertos no designados se efectuarán controles aleatorios. La autoridad competente deberá enviar a la autoridad del Estado miembro del pabellón del buque pesquero un registro de los desembarques dentro de las 48 horas siguientes al final de estos (de acuerdo con el punto 68 de la Recomendación 10-04 de la CICAA).

Comercialización

Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse con carácter flexible tras un detallado análisis de las actividades de comercialización que se realicen.

Pesca deportiva y recreativa

Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse con carácter flexible tras un detallado análisis de las actividades de pesca deportiva y recreativa que se realicen.

Almadrabas

Todas las operaciones de almadraba, incluidas las de transferencia y cosecha, deberán ser inspeccionadas en presencia de observadores nacionales.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LAS INSPECCIONES

1. Tareas de inspección

1.1. Tareas de inspección generales

Por cada control o inspección, deberá redactarse un informe siguiendo el modelo que establece la parte 2 del presente anexo. Los agentes procederán en todos los casos a comprobar y consignar en sus informes los aspectos siguientes:

1) la identidad de los responsables que participen en las actividades inspeccionadas, así como, entre otros, los datos del buque y los del personal de la granja de cría;

2) las referencias de las autorizaciones, de las licencias y de los permisos de pesca;

3) los documentos del buque que sean pertinentes, tales como los cuadernos diarios de pesca, las declaraciones de transferencia y de transbordo, los documentos de captura de atún rojo de la CICAA, los certificados de reexportación o cualquier otra documentación que se examine para los fines de control e inspección de acuerdo con la Recomendación 10-04 de la CICAA;

4) la talla precisa de los atunes rojos capturados, atrapados en almadrabas, transferidos, transbordados, desembarcados, transportados, enjaulados, criados, transformados o comercializados en cumplimiento de las disposiciones del plan de recuperación; en el caso de la introducción en jaulas, los informes de los agentes incluirán un control cruzado entre las declaraciones correspondientes a esa operación, las grabaciones de vídeo y los resultados de los programas de muestreo y de los estudios piloto;

5) el porcentaje de capturas accesorias de atún rojo que lleven a bordo los buques que no pesquen activamente esa especie.

Los informes de inspección deberán recoger cuantos resultados de interés hayan arrojado las inspecciones en el mar y las realizadas por vigilancia aérea, en los puertos, en las almadrabas, en las granjas de cría o en cualquier otro punto. En el caso de las inspecciones enmarcadas en el Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA, el agente deberá registrar en el cuaderno diario del buque las inspecciones que se hayan realizado y las infracciones detectadas.

Esos resultados se compararán con la información que hayan facilitado a los agentes otras autoridades competentes, particularmente la proporcionada por el sistema de localización de buques (SLB), así como las listas de buques autorizados, los informes de los observadores, las grabaciones de vídeo y todos los documentos relativos a las actividades pesqueras.

1.2. Tareas de vigilancia aérea

Los agentes comunicarán los datos de la vigilancia aérea para que se efectúe su control cruzado y contrastarán los avistamientos de buques pesqueros con la información que proporcione el SLB y con las listas de los buques autorizados.

Los agentes comprobarán que no se lleven a cabo actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que no se utilicen aeronaves ni helicópteros de detección; informarán de los casos en que avisten esas actividades o esos aparatos.

Se prestará especial atención a las zonas de veda, a los períodos que abarquen las campañas de pesca y a las actividades de las flotas a las que se apliquen excepciones.

1.3. Tareas de inspección en el mar

1.3.1. Tareas de inspección generales

Siempre que se lleve pescado a bordo de un buque de captura, de un buque factoría o de un buque de transporte, los agentes deberán comprobar las cantidades de pescado que se mantengan a bordo y compararlas con las registradas en la documentación pertinente.

En caso de transferirse peces vivos, los agentes tratarán de determinar los medios que hayan utilizado los actores de la transferencia para calcular en relación con los resultados de los estudios piloto las cantidades de atún rojo vivo transferidas. Los agentes tendrán acceso a las cantidades transferidas y las compararán con lo registrado por las filmaciones.

Los inspectores submarinistas de los Estados miembros realizarán dentro de las jaulas de remolque una serie de controles aleatorios para comprobar que el número y el peso estimado de los peces que se hayan capturado y transferido se correspondan con lo consignado en la declaración de transferencia de la CICAA que se encuentre a bordo del buque de remolque. Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que los buques pesqueros estén autorizados para faenar (marcados, identidad, licencia, autorización de pesca y listas de la CICAA);

2) que la documentación del buque cumpla los requisitos necesarios;

3) que los buques pesqueros estén equipados con un SLB operativo y que se respeten los requisitos aplicables a las transmisiones efectuadas por ese sistema;

4) que los buques pesqueros no faenen en zonas de veda y respeten el cierre de las campañas de pesca;

5) que la documentación de las capturas cumpla los requisitos necesarios;

6) que se respeten las cuotas y/o las limitaciones de las capturas accesorias;

7) la composición por tallas de las capturas a bordo a las que se aplique una talla mínima;

8) las cantidades de cada especie que se lleven a bordo y su presentación;

9) los artes de pesca que se lleven a bordo;

10) la presencia de un observador, cuando proceda.

Los agentes comprobarán que no se lleven a cabo actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que no se utilicen aeronaves ni helicópteros de detección; informarán de los casos en que avisten esas actividades o esos aparatos.

1.3.2. Tareas de inspección de las operaciones de transferencia

Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que se cumpla la obligación de notificar previamente las transferencias;

2) que, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la notificación previa de una transferencia, el Estado del pabellón haya asignado y comunicado al capitán del buque pesquero, a la almadraba o a la granja de cría, según el caso, un número de autorización por cada operación de transferencia;

3) que se cumplan los requisitos aplicables a las declaraciones de transferencia de la CICAA;

4) que la declaración de transferencia haya sido firmada por el observador regional de la CICAA que se encuentre a bordo y entregada al capitán del remolcador;

5) que se cumplan los requisitos aplicables a las grabaciones de vídeo;

6) que el número y el peso de los atunes rojos se hayan estimado adecuadamente en el momento de su captura con estudios piloto, incluyendo el uso de cámaras estereoscópicas.

1.3.3. Tareas de inspección de las operaciones de pesca con juntas

Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que en las operaciones de pesca conjuntas se consigne en el cuaderno diario de pesca toda la información necesaria;

2) que los buques pesqueros que participen en una operación de pesca conjunta hayan recibido de las autoridades del Estado miembro del pabellón una autorización a tal efecto que sea acorde con el modelo que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n o 302/2009;

3) que durante la operación de pesca conjunta se encuentre presente un observador.

1.4. Tareas de inspección de las operaciones de desembarque

Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que los buques pesqueros estén autorizados para faenar (marcados, identidad, licencia, autorización de pesca y listas de la CICAA, si procede);

2) que la notificación previa de la llegada del buque para su desembarque haya sido recibida por las autoridades competentes;

3) que la autoridad competente haya enviado a la autoridad del Estado del pabellón del buque pesquero un informe del desembarque dentro de las 48 horas siguientes al final de este;

4) que los buques pesqueros estén equipados con un SLB operativo y que se respeten los requisitos aplicables a las transmisiones efectuadas por ese sistema;

5) que la documentación del buque cumpla los requisitos necesarios;

6) las cantidades de pescado capturado que se lleven a bordo y su presentación;

7) la composición del conjunto de las capturas que se lleven a bordo para asegurarse de que se hayan cumplido los requisitos aplicables a las capturas accesorias;

8) la composición por tallas de las capturas a bordo para comprobar que se hayan cumplido las normas en materia de talla mínima;

9) las artes de pesca que se lleven a bordo;

10) que, en caso de desembarcarse productos transformados, se utilicen los factores de conversión de la CICAA para calcular el equivalente de peso en vivo del atún rojo transformado;

11) que el atún rojo desembarcado por los barcos de cebo vivo, palangreros, embarcaciones con líneas de mano o curricaneros que faenen en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo lleve en la cola el oportuno marcado de seguimiento.

1.5. Tareas de inspección de los transbordos

Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que los buques pesqueros estén autorizados para faenar (marcados, identidad, licencia, autorización de pesca y listas de la CICAA);

2) que se haya enviado la notificación previa de la llegada a puerto y que esa notificación contenga la información necesaria sobre el transbordo;

3) que los buques pesqueros que estén preparados para realizar transbordos y tengan la intención de efectuar uno hayan sido autorizados previamente por el Estado de su pabellón;

4) que se verifiquen las cantidades que, habiendo sido notificadas previamente, vayan a transbordarse;

5) que se haya transmitido a los Estados del pabellón una declaración de transbordo dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la realización de este en puerto;

6) que se conserve a bordo y esté debidamente completada la documentación pertinente, incluyendo la declaración de transbordo, el documento de captura de atún rojo de la CICAA y el certificado de reexportación;

7) que, en el caso de los productos transformados, se utilicen los factores de conversión de la CICAA para calcular el equivalente de peso en vivo del atún rojo transformado.

1.6. Tareas de inspección de las granjas de cría

Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que la documentación pertinente se encuentre en la granja de cría debidamente completada y que se haya informado de ella (documentos de captura de atún rojo, certificados de reexportación, declaraciones de transferencia, declaraciones de transbordo);

2) que la operación de introducción en jaulas haya sido autorizada por las autoridades del Estado miembro al que pertenezcan el buque pesquero y/o la almadraba y la granja de cría;

3) que durante todo el proceso de enjaulamiento y cosecha del atún rojo haya estado presente un observador regional de la CICAA que haya validado las declaraciones de introducción en jaulas;

4) que todas las operaciones de transferencia de peces de las jaulas a la granja de cría hayan sido controladas por videocámaras submarinas;

5) que el Estado miembro de la granja de cría no permita el enjaulamiento de atunes rojos cuando su cantidad (en número y/o en peso) sobrepase la que el Estado miembro del pabellón haya autorizado para la introducción en jaulas;

6) que cada operación de enjaulamiento haya sido objeto de un muestreo, incluso cuando los peces se transfieran de una almadraba a una jaula de engorde.

Los inspectores submarinistas de los Estados miembros realizarán en las jaulas de las granjas de cría una serie de controles aleatorios para comprobar las cantidades de peces en jaula. Para la realización de esos controles, en un Estado miembro los submarinistas utilizarán también cámaras estereoscópicas.

1.7. Tareas de inspección de las operaciones de transporte y de comercialización

Los agentes comprobarán de forma sistemática:

1) que, en las operaciones de transporte, se disponga de los documentos de acompañamiento pertinentes, comparando las cantidades en ellos indicadas con las que se transporten efectivamente;

2) que, en las operaciones de comercialización, se encuentre presente y debidamente completada la documentación pertinente, incluidos los documentos de captura de atún rojo y los certificados de reexportación.

2. Informes de inspección

1) Para las inspecciones enmarcadas en el Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA, los agentes utilizarán el modelo que figura en el apéndice 1 del presente anexo.

2) Para las demás inspecciones, los agentes utilizarán su propio modelo de informe nacional, cumplimentado de acuerdo con el artículo 100 y con el anexo XXVII del Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ).

_______________________

( 1 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

Apéndice 1

INFORME DE INSPECCIÓN DE LA CICAA N o …

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 33 A 34

INFRACCIONES GRAVES DETECTADAS

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/05/2012
  • Fecha de publicación: 08/05/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Atlántico
  • Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
  • Control pesquero
  • Formularios administrativos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

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