LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 4 ), y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de los brotes de gripe aviar causados por el virus altamente patógeno del subtipo H5N1 que se declararon en el sudeste asiático a partir de mediados de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra dicha enfermedad.
(2) Estas medidas están establecidas, en particular, en la Decisión 2005/692/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países ( 5 ); en la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo ( 6 ); en la Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad ( 7 ), y en la Decisión 2009/494/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2009, relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en Croacia y Suiza ( 8 ).
(3) Las medidas establecidas en las citadas Decisiones son aplicables hasta el 30 de junio de 2012. Sin embargo, siguen produciéndose brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en terceros países, tanto en aves silvestres como en aves de corral, con el consiguiente riesgo para la salud humana y animal también dentro de la Unión.
(4) Dada la situación epidemiológica en relación con la gripe aviar, conviene seguir limitando los riesgos que conlleva la importación de aves de corral y de sus productos, de aves de compañía y de otros productos incluidos en el ámbito de las citadas Decisiones, así como mantener las medidas de bioseguridad, los sistemas de detección precoz y determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1.
(5) Procede, por tanto, ampliar el período de aplicación de las Decisiones 2005/692/CE, 2005/734/CE, 2007/25/CE y 2009/494/CE hasta el 31 de diciembre de 2013.
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( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 4 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
( 5 ) DO L 263 de 8.10.2005, p. 20.
( 6 ) DO L 274 de 20.10.2005, p. 105.
( 7 ) DO L 8 de 13.1.2007, p. 29.
( 8 ) DO L 166 de 27.6.2009, p. 74.
(6) En 2004 se detectaron brotes de gripe aviar altamente patógena en Tailandia. En consecuencia, la Comisión adoptó medidas de protección relativas a las importaciones desde Tailandia de determinadas mercancías derivadas de aves de corral y otras aves.
(7) Así pues, el artículo 1 de la Decisión 2005/692/CE establece que los Estados miembros deben suspender la importación desde Tailandia de determinados productos, entre ellos la carne de aves de corral, de ratites de cría y de aves de caza silvestres, así como los huevos.
(8) Tailandia ha puesto en práctica una política rigurosa de erradicación para acabar con la gripe aviar altamente patógena en su territorio. El último brote de esa enfermedad se notificó en noviembre de 2008 y Tailandia se declaró libre de gripe aviar altamente patógena con efecto a partir del 11 de febrero de 2009.
(9) Expertos de la Comisión han llevado a cabo varias inspecciones en Tailandia para evaluar su situación zoosanitaria y sus sistemas de lucha contra las enfermedades. La conclusión extraída de la última visita realizada en ese tercer país es que el sistema general ofrece suficientes garantías de que los productos afectados cumplen los requisitos de la Unión pertinentes.
(10) En vista de la situación zoosanitaria favorable, en particular por lo que se refiere a la lucha contra la gripe aviar altamente patógena en las aves de corral y a las garantías aportadas por Tailandia, debe dejar de aplicarse la suspensión de las importaciones establecida en el artículo 1 de la Decisión 2005/692/CE.
(11) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2005/692/CE, 2005/734/CE, 2007/25/CE y 2009/494/CE en consecuencia.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/692/CE queda modificada como sigue:
1) Se suprime el artículo 1.
2) En el artículo 7, la fecha «30 de junio de 2012» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2013».
Artículo 2
En el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, la fecha «30 de junio de 2012» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2013».
Artículo 3
En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha «30 de junio de 2012» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2013».
Artículo 4
En el artículo 3 de la Decisión 2009/494/CE, la fecha «30 de junio de 2012» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2013».
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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