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Documento DOUE-L-2012-81363

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos [notificada con el número C(2012) 5187].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 31 de julio de 2012, páginas 68 a 70 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, la segunda frase de su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2) A raíz de la información comunicada por la República Checa, Alemania, España, Italia, Portugal y el Reino Unido, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(3) Tras la realización de inspecciones por parte de los servicios de inspección de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria) con un resultado satisfactorio, deben añadirse nuevos puestos de inspección fronterizos en el puerto Jade-Weser-Port en Wilhelmshaven, Alemania, en el aeropuerto de Riga en Letonia y en el aeropuerto de Edinburgh en el Reino Unido a las entradas de los correspondientes Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(4) Además, Italia ha comunicado que se debe suspender temporalmente el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Milano-Linate y que debe levantarse la suspensión temporal del puesto de inspección fronterizo de Torino-Caselle. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(5) Asimismo, Letonia ha comunicado que se debe suspender temporalmente el puesto de inspección fronterizo de Patarnieki y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia la correspondiente entrada de dicho Estado miembro en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.

(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

___________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

ANEXO

El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado como sigue:

1) En la parte relativa a la República Checa, la entrada correspondiente al aeropuerto de Praha-Ruzyně se sustituye por el texto siguiente: «Praha-Ruzyně

CZ PRG 4

A

HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)

O».

2) La parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

a) se suprime la entrada correspondiente al puerto de Brake;

b) la entrada correspondiente al aeropuerto de Düsseldorf se sustituye por el texto siguiente: «Düsseldorf

DE DUS 4

A

HC(2), NHC-T(CH)(2), NHC-NT(2)»;

c) se añade la siguiente entrada, correspondiente a un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto de Jade- Weser-Port, entre la entrada correspondiente al aeropuerto de Hannover-Langenhagen y la entrada correspondiente al aeropuerto de Köln: «Jade-Weser-Port Wilhelmshaven

DE WVN 1

P

HC, NHC-T(FR), NHC-NT».

3) La parte relativa a España queda modificada como sigue:

a) la entrada correspondiente al puerto de Almería se sustituye por el texto siguiente: «Almería

ES LEI 1

P

HC, NHC

O»;

b) la entrada correspondiente al puerto de Villagarcía-Ribeira-Caramiñal se sustituye por el texto siguiente: «Villagarcía-Ribeira- Caramiñal

ES RIB 1

P

Villagarcía

HC, NHC

Ribeira

HC

Caramiñal

HC».

4) La parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

a) la entrada correspondiente al aeropuerto de Bergamo se sustituye por el texto siguiente: «Bergamo

IT BGO 4

A

HC (2), NHC (2)»;

b) la entrada correspondiente al puerto de Livorno-Pisa se sustituye por el texto siguiente: «Livorno-Pisa

IT LIV 1

P

Porto Commerciale

HC, NHC-NT

Sintermar (*)

HC (*), NHC (*)

Lorenzini

HC, NHC-NT

Terminal Darsena Toscana

HC, NHC-NT, NHC-T(FR)»;

c) la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Linate se sustituye por el texto siguiente: «Milano-Linate (*)

IT LIN 4

A

HC(2) (*), NHC-T(2) (*), NHC-NT (*)»;

d) la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Malpensa se sustituye por el texto siguiente: «Milano-Malpensa

IT MXP 4

A

Magazzini aeroportuali ALHA

HC(2), NHC(2)

EAE

U, E

Cargo City MLE

HC(2)

O»;

e) la entrada correspondiente al aeropuerto de Torino-Caselle se sustituye por el texto siguiente: «Torino-Caselle

IT CTI 4

A

HC(2), NHC-NT(2)».

5) La parte relativa a Letonia se modifica como sigue:

a) la entrada correspondiente a la carretera de Patarnieki se sustituye por el texto siguiente: «Patarnieki (*)

LV PAT 3

R

IC 1 (*)

HC (*), NHC-T(CH) (*), NHC-NT (*)

IC 2 (*)

U (*), E (*), O (*)»;

b) se añade la siguiente entrada, relativa a un nuevo puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Riga, entre la entrada correspondiente al ferrocarril de Rēzekne y la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port): «Riga (Airport)

LV RIX 4

A

HC-T(FR)(2)».

6) En la parte relativa a Portugal, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Aveiro;

7) La parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

a) se añade la siguiente entrada, relativa a un nuevo puesto de inspección fronterizo en el aeropuerto de Edinburgh, entre la entrada correspondiente al puerto de Bristol y la entrada correspondiente al puerto de Falmouth: «Edinburgh

GB EDI 4

A

Extrordinair

O»;

b) la entrada correspondiente al puerto de Hull se sustituye por el texto siguiente: «Hull

GB HUL 1

P

HC-T(1)(3), HC-NT(1)(3)».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/2012
  • Fecha de publicación: 31/07/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

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