LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 crea una organización común de mercados agrícolas que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. De acuerdo con el artículo 103 quater, apartado 3, los Estados miembros deben velar por que los programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas incluyan dos o más medidas medioambientales, o que, como mínimo, el 10 % del gasto correspondiente a los programas operativos se destine a medidas medioambientales. El Reglamento dispone también que la ayuda para las medidas medioambientales cubrirá los costes adicionales y el lucro cesante como consecuencia de la medida.
(2) De acuerdo con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), el anexo IX de dicho Reglamento de Ejecución establece la lista de las acciones o gastos no subvencionables con arreglo a los programas operativos. Se indica, sin embargo, que los costes específicos de las actuaciones medioambientales, incluidos los costes generados por la gestión medioambiental de envases, son, como excepción, subvencionables.
(3) La experiencia en la aplicación de medidas medioambientales ligadas a la gestión de envases ha hecho surgir ciertas dudas respecto a que de tales medidas se deriven beneficios netos para el medio ambiente, y/o a que se produzcan efectivamente costes adicionales y lucro cesante a cargo de las organizaciones de productores, y a que, por tales razones, estén justificadas las ayudas públicas correspondientes. Por otro lado, tanto la gestión como el control de estas medidas han resultado ser muy complejas, en particular en lo relativo al cálculo de las ayudas que pueden concederse. De acuerdo con esa experiencia, y con el fin de impulsar la aplicación de medidas medioambientales más efectivas en el coste y de reducir los costes derivados de la gestión del régimen de la Unión, es conveniente eliminar las ayudas a las medidas medioambientales relativas a la gestión de envases.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.
(5) El Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 queda modificado como sigue:
1) El artículo 60, apartado 4, queda modificado como sigue:
a) en el párrafo primero se suprime la letra c);
b) se suprime el párrafo segundo.
2) En el anexo IX, punto 1, primer párrafo, el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:
«— Costes específicos de las actuaciones medioambientales contempladas en el artículo 103 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007. En cualquier caso, los costes derivados del uso y la gestión de envases no serán subvencionables.».
Artículo 2
Disposiciones transitorias
1. Las actuaciones medioambientales relativas a la gestión de envases incluidas en un programa operativo aprobado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir siendo subvencionables hasta el final del programa operativo, siempre que se ajusten a las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Cuando proceda, los Estados miembros modificarán sus directrices nacionales contempladas en el artículo 103 septies, apartado 1, primer párrafo, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 con el fin de adaptarlas a los cambios efectuados en el artículo 1 del presente Reglamento.
Como excepción al artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, las modificaciones efectuadas en las directrices nacionales en virtud del primer párrafo del presente apartado no estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 103 septies, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
_________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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